Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Asociarse mediante cualquier vía o instrumento con entidades afines, públicas o privadas;
Art. 3, Letra g) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
Brindar apoyo psicológico, judicial y de cualquier otra especialidad requerida a las víctimas de la delincuencia;
Art. 2, letra g) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Colaborar con la labor de la seguridad comunal entre sus asociados implementando iniciativas, programas, proyectos, inversiones y estrategias destinados a generar una mayor seguridad y protección de la comunidad, y a proporcionar servicios de seguridad en general que aporten a dichos objetivos;
Art. 2, letra e) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Colaborar con las autoridades Municipales, Ministeriales, Carabineros y Policía de Investigaciones, para la obtención y adquisición, si el caso lo requiere, de los elementos y equipamiento necesario para mejorar la seguridad ciudadana de la comunidad, pudiendo financiar directa o indirectamente la adquisición de los mismos;
Art. 3, Letra i) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
Dar a conocer a los vecinos de sus asociados, toda la información necesaria y confiable respecto de la evolución del fenómeno de la inseguridad ciudadana;
Art. 2, letra c) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Desarrollar e impulsar entre sus asociados actividades y proyectos con un marcado énfasis en estrategias de seguridad, para conservar la buena convivencia y seguridad entre los habitantes de la comunidad;
Art. 2, letra h) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Desarrollar entre sus miembros o asociados las acciones necesarias y actividades tendientes a fortalecer la seguridad de los vecinos de las comunas asociadas;
Art. 2, letra a) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Difundir lo señalado en el numeral anterior, mediante campañas publicitarias entre los vecinos de sus asociados
Art. 3, Letra f) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
Diseñar e implementar programas de seguridad en el territorio de las comunas de los asociados;
Art. 2, letra i) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Dos o más municipalidades podrán constituir asociaciones municipales, para facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Art. 137, inciso 1º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de estrategias de prevención del delito;
Art. 2, letra d) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Art. 141, inciso 9º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El personal que labore en las asociaciones municipales se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado
Art. 146, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En general, toda actividad tendiente a la ejecución y concreción de los fines específicos de sus estatutos, incluyendo el financiamiento y compra de cualquier tipo de bienes para el cumplimiento de sus fines;
Art. 3, Letra h) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
En general, trabajar y colaborar en todas las áreas relevantes para la prevención y disminución de la delincuencia, con las autoridades pertinentes y los municipios miembros.
Art. 2, letra k) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Entregar un enfoque integral a la prevención del delito en sus barrios, escuelas, espacios públicos y vías de sus socios miembros, además de la prevención estratégica;
Art. 3, Letra c) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
Fortalecer la confianza ciudadana y disminuir el temor al delito;
Art. 2, letra f) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos, los que deberán contener las estipulaciones que se indican en el artículo 143.
Art. 144, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las asociaciones municipales dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios
Art. 145, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica de derecho privado.
Art. 141, inciso 7º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el registro que llevar para tal efecto.
Art. 141, inciso 5º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Organizar y capacitar a los vecinos de los socios miembros, en materias de seguridad ciudadana;
Art. 3, Letra a) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
Participar en la formación de agrupaciones e instar por la constitución de la Uniones Comunales y Confederaciones Nacionales de Comités de Seguridad Ciudadana y establecer inter- relaciones con organismos públicos y privados; y
Art. 3, Letra k) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
Promover, ejecutar y organizar todo tipo de cursos, seminarios, congresos, charlas y otras actividades de perfeccionamiento relacionadas al fenómeno delictual;
Art. 3, Letra d) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y la realización de acciones comunes; y
Art. 2, letra j) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Propender a la obtención de los servicios, asesorías jurídicas, equipamiento y demás medios que se requieran para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 3, Letra i) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
Propiciar, elaborar o contratar, la confección de estudios, investigaciones o encuestas relacionadas con el fenómeno delictual y seguridad ciudadana;
Art. 3, Letra e) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.
Servir de nexo entre la comunidad y cualquier institución pública o privada, incluido los municipios miembros, en temas que digan relación con materias de seguridad;
Art. 2, letra b) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana
Su objeto será) La atención de servicios comunes. b) La ejecución de obras de desarrollo local. c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión. d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, a la seguridad pública, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios. e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales. f) La coordinación con instituciones nacionales o internacionales, a fin de perfecionar el régimen municipal.
Art. 137, inciso 2º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Velar por la provisión del servicio de seguridad ciudadana de manera oportuna y eficaz, a través de medios físicos, humanos, tecnológicos y de cualquier otro tipo, contribuyendo y complementando las acciones que posean los asociados en sus territorios
Art. 3, Letra b) Estatutos de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.