Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración; | Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; | Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y | Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; | Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca; | Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal; | Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; | Art. 5, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI; | Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular; | Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; | Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | Art. 5, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal; | Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializarlos planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y | Art. 5, letra n), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; | Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política; | Art.4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El aseo y ornato de la comuna. | Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art.4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El transporte y tránsito públicos; | Art.4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
El turismo, el deporte y la recreación; | Art.4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; | Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana; | Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La asistencia social y jurídica; | Art.4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo; | Art.4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; | Art.4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La educación y la cultura; | Art.4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; | Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes; | Art.4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y | Art.4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción del desarrollo comunitario; | Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Art. 4, letra m) Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La salud pública y la protección del medio ambiente; | Art.4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros organos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: | Art. 4, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural; | Art.4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. | Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Art. 5, letra n), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |