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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. ALCALDE
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las politicas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones, e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Artículo 65, letra a), b), c), d), e), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
Artículo 67, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Artículo 56, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución espectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado.La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo.
Artículo 68, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
El alcalde podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
Sin modificación
15/12/1989
01. ALCALDE
El Alcalde tendrá las siguiente atribuciones, a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad. c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. d) Velar por la observación del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas diciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. e) administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del estado. f) administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley. g) otorgar, renovar y poner término a permisos municipales, muebles. h) Adquirir y enajenar bienes muebles.
Artículo 63, letras a), b), c), d), e) f), g), h) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
01. ALCALDE
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
01. ALCALDE
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 4, N°6 de la Ley 20.922 Ley 20965 art 1 N°5
25/05/2016
Sin modificación
25/05/2016
01. ALCALDE
f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes mueblesg) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término,i) Transigir judicial y extrajudicialmente j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales
Artículo 65, letra f), g), h), i), j),k) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
I) dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. j) Delegar el ejercicio de parte de su atribuciones exclusivas en funcionaios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las comtempladas en las C) Y D). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "POR ORDEN DEL ALCALDE", sobre materias específicas. k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los óganos de la administración del estado que corresponda. l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de dispuesto en el árticulo 37 de la ley 18.575. m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo comunal de organizaciones de la sociedda civil y el consejo comual de seguridad pública. n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes. ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los dias y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, letra l), j), k), l), ll), m), n), ñ) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31,m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente
Artículo 65, letra l), m), n), ñ), o), p), q) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
Prohíbese a los funcionarios municipales intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la presente ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal donde ellos trabajan. Se exceptúan de esta prohibición los proyectos u obras relacionados con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, inclusive, debiendo en estos casos, obtenerse previamente una autorización especial de la Alcaldía. Los funcionarios que contravengan la prohibición anterior serán sancionados por el Alcalde, hasta con su destitución, previa instrucción del sumario correspondiente.
Artículo 13, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
01. ALCALDE
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 80 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos: i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero deeste literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.La facultad señalada en los párrafos anteriores no podrá ser ejercida en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informetécnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportesy Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella
Artículo 65, letra r) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
01. ALCALDE
Y las demás que le atribuyan otras normas legales, como por ejemplo, las funciones que se le encomiendan en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones
29/10/2014
Sin modificación
05/04/2016
02. CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia. b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan. e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal. f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones. g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales.
Artículo 79º, letras a), b), c), d), e), f), g), h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
02. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 116 bis F.- El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de “toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios”, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Articulo 116bis F, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
Sin modificación
13/02/2019
02. CONCEJO MUNICIPAL
Articulo 176.- Se someterá a la aprobación del Concejo Municipal El Plan Comunal de Inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, al igual que las solicitudes emanadas por los interesados respecto a la materialización a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversi+B3:B5ones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Articulo 176, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
Sin modificación
13/02/2019
02. CONCEJO MUNICIPAL
Articulo 28 Bis.- Se someterá a aprobación del Concejo Municipal los proyectos de planos de detalle donde se fije con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales intercomunales, siempre que no los modifiquen.
Articulo 28bis, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
Sin modificación
13/02/2019
02. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 43.- El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1) Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2) Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3) Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4) Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5) Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. “Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5. Además, el concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Articulo 43, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
13/04/1976
Sin modificación
13/02/2019
02. CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
02. CONCEJO MUNICIPAL
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría, Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
03.JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Los Juzgados de Policía Local son Tribunales que pertenecen al Poder Judicial, están directamente sujetos bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de las Cortes de Apelaciones correspondientes a su jurisdicción. A pesar de ello el funcionamiento de estos Juzgados está a cargo de las municipalidades de cada comuna en la que se haya establecido un Juzgado de Policía Local, las cuales deberán proporcionar todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para que sean llevadas a cabo todas las diligencias y actuaciones judiciales que le sean requeridas. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, están contenidas en la Ley Nº 15.231, donde además se establece la competencia, el nombramiento de los funcionarios y algunas disposiciones de orden general. El procedimiento judicial ante los Juzgados de Policía Local, está contenido en la Ley Nº 18.287, al igual que los recursos procedentes y las medidas cautelares. Para desarrollar sus actuaciones judiciales, tales como notificaciones, ordenes de arresto y medidas para mejor resolver, tienen plena facultad de utilizar las Fuerzas de Orden Público, Carabineros de Chile, al igual que los servicios de la Policía de Investigaciones, y de los demás servicios públicos. El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envió, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
Ley Nº 15.231 que crea los Juzgados dePolicía Local. Ley Nº 18.287 sobre procedimintos ante los J.P.L.
23/05/1978
Sin modificación
13/08/2021
04. ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado
Artículo 26 de la Ley Nº 19.602, Orgánica Constitucional de Municipalidades
25/03/1999
Sin modificación
12/03/1999
05.DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defesa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 28 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
04/10/2022
06.DIRECCION COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA
Existira una dirección comunal de seguridad publica, con las siguientes funciones: a) Asesorar al alcande en el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a victimas, asi como tambien la adopción de medidas en el ambito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y seguridad.b) Colaborar con el alcalde en la coordinación, gestión y seguimiento del plan de seguridad pública. c) Coordinar con la comunidad diferentes planes de acción que permitan desarrollar politicas públicas para la prevención del delito. d) Desarrolla actividades con la comunidad para la prevención del delito. e)administrar los recursos y progremas traspasados del gobierno central al municipio para desarrollar esta área; y f) Las demás que le delegue el alcalde, siempre que esten vinculadas con la naturaleza de su función.
Art. 16 bis Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
04/11/2016
Sin modificación
04/10/2022
07.UNIDAD DE CONTROL
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
08.SECRETARIA MUNICIPAL
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y; c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575
Artículo 20 letras a), b) y c), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
08.SECRETARIA MUNICIPAL
En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario."
Artículo 25 de la ley 18.593, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
09/01/1987
Sin modificación
05/01/1987
08.SECRETARIA MUNICIPAL
La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
21 bis de la ley 21146, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
08.SECRETARIA MUNICIPAL
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días.Art 25 La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.
Artículo 18 y Artículo 6 bis de la ley 21146, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
26/07/2006
Sin modificación
27/02/2019
09.SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL
Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
Artículo 21 letras a,b,c,d,e,f,g Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
10. DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y; c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22 letras a), b) y c)de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
11.DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
11.DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y; 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso
Artículo 24 letra a), 1), 2), 3), 4) y 5) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
12.DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
Art.25, la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existente en la comuna; b) El servicio de extracción de basura, y c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) proponer y ejecutar medidas tencientes a materializar acciones y progrmas relacionados con le medio ambiente; e) Aplicar las norma ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de Ordenanza Ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente
Art. 25 Ley 18.695 letra a), b), d),e), y f) Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
02/07/2015
13.UNIDAD DE TRANSITO
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26 letra a), b), c), d) y e) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
14. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal; 3) Visar los decretos de pago; 4) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y 7) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Artículo 27 numeros 1), 2), 3), 4), 5), 6), y 7) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
14. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Artículo 27 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
14. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27 letra b), c), d) y e) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016
14. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
De las unidad de administración y finanzas, se deberá informar sobre la función de dicha unidad de informar trimestralmente al Concejo Municipal, respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior
Artículo 4° N°3, de la Ley N° 20.922
25/05/2016
Sin modificación
25/05/2016
15.DEPARTAMENTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a)  Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b)  Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
05/04/2016