Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que , en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponde a otros órganos de la Adminsitración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territotio bajo su administración; | Art. 5º c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enejenar, bienes muebles e inmuebles | Art. 5º f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo y | Art. 3º e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre tranporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las norms técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | Art. 3º d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de la normas que la Ley establezca; | Art. 5º h) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plna regulador metropolitano o intercomunal | Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; | Art. 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el párrafo 2º del Título VI. | Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas | Art. 8 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva | Art. 8 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales | Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. | Art. 5º i) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art. 5º d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art. 5º a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar,modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art. 5º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y | Art. 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; | Art. 3º a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materias de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Art. 4º j) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna | Art. 3º f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art. 4º l) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito públicos | Art. 4º h) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación | Art. 4º e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; | Art. 5º e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Art. 5º j) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica | Art. 4º c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art. 4º d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias | Art. 4º g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura | Art. 4º a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes | Art. 4º i) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y; | Art. 4º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario | Art. 3º c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Art 4º m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Art. 4º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Las atribuciones que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización, y la vialidad urbana y rural | Art. 4º f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes | Art. 8º Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones | Art. 5º g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la Ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI. | Art. 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |