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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Audiencia Pública
Se denomina audiencia pública a toda reunión del Alcalde(sa) junto al Concejo Municipal con un grupo de ciudadanos(as) de la comuna, la cuál sea solicitada formalmente con este carácter. La audiencias públicas podrán ser convocadas por a) El alcalde(sa) b) El concejo municipal c) A lo menos 25 ciudadanos de la comuna o 5 de zonas rurales. El Secretario Municipal calificará el cumplimiento de los requisitos formales de una audiencia, pudiendo acoger o rechazar fundadamente una solicitud. (Art. N°44 al 47 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
Para el caso de la audiencia pública solicitada por los ciudadanos, deberá contener: a) A lo menos 25 firmas de ciudadanos(as) de la comuna o 5 de las zonas rurales, indicando residencia o domicilio. Dicha solicitud deberá indicar a lo menos el nombre completo, actividad o profesión u oficio, cédula de identidad b) Se deberá indicar de manera precisa la o las materias sometidas a conocimiento del Concejo Municipal c) Identificación de las personas que representarán a los requirentes en la audiencia, los que no podrán ser más de 5 personas, debiendo acreditarse el mandato que autorice dichas representaciones.
Cabildos
Los cabildos son jornadas de participación en los cuales las y los ciudadanos, vecinos o usuarios del servicio municipal dialogan y debaten en torno a temas e intereses comunes relacionados con la comuna en que residen, estudian o trabajan. En estos encuentros, la comunidad se reúne con el Alcalde/sa y funcionario(as) municipales de distintas direcciones y definen acciones y visiones a ser consideradas e integradas en las políticas municipales, especialmente en el Plan de Desarrollo Comunal. (Art. N°16 al 21 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
En cada periodo Alcaldicio se efectuarán los cabildos territoriales y temáticos que la administración municipal estime necesarios para la comuna. La participación es abierta a toda la comunidad local, la planificación, coordinación y ejecución de estas instancias se encomienda a las Direcciones de Secretaría de Planificación y de Desarrollo Comunitario.
Claustros de Educación
El municipio considera la participación ciudadana a temprana edad como factor esencial de una sociedad civil corresponsable de los asuntos locales e inclusiva. Son un mecanismo enfocado a la comunidad educativa, que permite incorporar la mirada y opinión de los distintos estamentos que la integran en las políticas y en la gestión municipal. Los temas que se tratan en los Claustros de Educación serán definidos entre el municipio y la comunidad educativa de cada establecimiento, y las propuestas que de ellos surjan podrán ser trabajadas a nivel comunal. (Art. N°60 al 64 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
Los Claustros de Educación consideran como sujetos de participación a los estudiantes de los diferentes niveles, a los docentes, a los asistentes de la educación, a los centros de padres y apoderados, centros de alumnos y a los consejos escolares.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Es un órgano cuyo objetivo es asegurar la participación y representación ante el alcalde(sa) y el concejo municipal, de las organizaciones civiles conformadas en la comuna, y es el encargado de vincular las actividades de las diferentes organizaciones con la gestión municipal. Este será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna, asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte de sus miembros, podrán integrarse a representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales. El COSOC se reúne a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde(sa), debiendo consignarse en Actas que serán públicas los temas que sean abordados; en ausencia del alcalde, el Concejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio Concejo entre sus miembros. (Art. N°15 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
Los consejeros durarán cuatros años en sus funciones. Para ser miembro del Concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se requerirá; Tener 18 años de edad, Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el momento de la elección, Ser chileno o extranjero avecindado en el país, No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Sus cargos serán incompatibles con los de Concejeros regionales, Concejales y Concejeros provinciales.
Consejo Comunal de Seguridad
El Concejo Comunal de Seguridad es un instrumento informativo y consultivo que permite la participación ciudadana en la planificación y control, respecto de todas las iniciativas que se desarrollen en la comuna en materia de prevención del delito, reinserción social, control y persecución penal del delito. El Consejo elabora un Plan Comunal de Seguridad Pública de tres años, constituyendo un marco orientador a nivel local en esta materia. (Funciones; Art. 73 decreto N° 2351 de fecha 31/05/2019, Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
El Consejo será integrado, a los menos por los siguientes miembros; Alcalde(sa), Un representante de la Intendencia Regional, El Gobernador(a) Provincial, Un representante de Carabineros, Un representante de la Policía de Investigaciones, Dos Concejales(las), Un Fiscal adjunto, Juez representante de los Juzgados de Policía Local, El Directora(a) de Seguridad Vecinal (Seguridad Pública), El Director(a) de la Dirección de Educación, El Director(a) de la Dirección de Salud, Un representante del SERNAM, Un representante de SENDA, Un representante de SEREMI de Desarrollo Social, Coordinador(a) del Plan Comunal, Representante de Barrios Prioritarios o Cívicos, Dos representantes de JJ.VV, Dos representantes del COSOC, Un representante de los Empresarios, Un representante de Organizaciones Juveniles de la comuna, Un representante del Deporte o la Cultura, Dos representantes de Instituciones de Educación Superior, Otros que el Consejo considere incorporar
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Son instancias de participación ciudadana que buscan acuerdo y compromiso entre usuarios y equipos del sistema, para lograr el mejoramiento de la atención y la satisfacción de los usuarios de los establecimientos municipales de salud en la comuna, aportando al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, las familias y la comunidad. Los Consejos de Desarrollo Local de Salud se constituyen como organizaciones funcionales y se regirán por sus estatutos internos. (Art. N°69 al 71 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
A estos Concejos podrán incorporarse todos los usuarios del sistema de salud de atención primaria, organizaciones sociales, comunitarias, territoriales u otras. Estará también integrado por representantes de los funcionarios (a través de sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los estamentos de funcionarios de la red de atención primaria de salud.
Consejos Escolares
Los Concejos Escolares tienen como propósito la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales. En cada establecimiento municipal de la comuna de Caldera deberá existir un Concejo Escolar, el que tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y, podrá ser resolutivo según la definición que se realice anualmente. (Art. N°65 al 68 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
Es un órgano integrado a los menos por, a) El Director del establecimiento b) El Sostenedor o un representante designado por él c) Un Docente elegido por sus pares d) Un representante de los Asistentes de la Educación e) El Presidente del Centro de Padres y Apoderados f) El Presidente del Centro de Alumnos (establecimientos con enseñanza media). El Concejo será consultado en los siguientes aspectos, entre otros, Proyecto educativo institucional, Programa anual y actividades extracurriculares, las metas del establecimiento y sus propuestas de mejoramientos etc.
Consultas Vecinales
Las consultas ciudadana (vecinales) es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cuál, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate. (Art. N°39 al 43 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
La consulta ciudadana (vecinal) será convocada por el alcalde o la alcaldesa, en los siguientes casos, a propuesta del alcalde(sa) con la aprobación de la mayoría del Concejo Municipal, a requerimiento de la mayoría simple de los Concejales presentes, a requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, o a requerimiento de una Unión Comunal. El decreto que convoque y formalice el mecanismo contendrá las cuestiones sometidas a consulta, señalará la fecha de su realización, los mecanismos a través de los cuales la ciudadanía emitirá su opinión y todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo de la misma.
Cuenta Pública
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del consejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna. La Cuenta Pública se efectuará mediante informe escrito, el cuál deberá hacer referencia a lo señalado en el Art. 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
(...) Un extracto de la Cuenta Pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato de una Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio (...) El no cumplimiento de lo establecido en este artículo (Art. 67 Ley Orgánica de Municipalidades) será considerado causal de notable abandono de deberes por parte del alcalde.
Diálogos Ciudadanos
Estos diálogos tienen por fin el contribuir a una cultura de participación y a un fortalecimiento de la institucionalidad de la comuna y del país. Son instancias orientadas al debate y a la deliberación pública respecto de temas de interés general. Las conclusiones de los diálogos quedarán registradas en acta pública disponible en la página web del municipio. (Art. N°52 al 55 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
La ciudadanía de la comuna de Caldera debe hacer llegar al Municipio, a través de la Oficina de Partes, una solicitud señalando los temas que desee debatir en un diálogo, pudiendo ser estos temas, sobre el ámbito comunal, regional o nacional. Esta petición será ponderada por el Director(a) de Desarrollo Comunitario que lo propone mediante informe al Alcalde(sa), que es quién decide sobre la realización de un diálogo ciudadano, posteriormente, se lleva a cabo la organización y desarrollo del mismo, a través de las Unidades de gestión territorial de la comuna.
Fondo de Desarrollo Social Comunitario
Contribuir a la implementación de proyectos innovadores en el ámbito social generados, diseñados y gestionados por Organizaciones sociales con actividades en Caldera, con el fin de colaborar en el fortalecimiento de la misma Organización, a su entorno, al fomento de la autogestión, la participación ciudadana y en el establecimiento de redes colaborativas. Así, para potenciar a las distintas Organizaciones funcionales y territoriales se pone a disposición diversas líneas de financiamiento que cubren las actividades de desarrollo de las mismas. (FONDEV, FONDEM, FONDEAM, FONDEI, FONDEPA, FONDEJUV, FONDECI, FONDEC)
El FONDESCO es un Fondo administrado por la I. Municipalidad de Caldera, a que se invita y convoca a concursar anualmente y en las formas que establecen sus bases de postulación, a todas las Organizaciones sociales sin fines de lucro, con antigüedad mínima de 3 meses, con personalidad jurídica y directorio titular vigente, sin rendiciones pendientes de fondos municipales al momento de presentación del proyecto y con actividades en la comuna de Caldera.
Fondos Concursables
Los Fondos Concursables son una instancia de participación que consisten en la asignación de recursos a las organizaciones de la sociedad civil (funcionales y territoriales) mediante un concurso público, de manera de colaborar con las iniciativas de los vecinos, usuarios o ciudadanos organizados que presenten proyectos que tengan una relevancia significativa y se materialicen en un beneficio o aporte a su entorno inmediato o hacia la comuna. (Art. N°48 y 49 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
El llamado a postular a los Fondos Concursables será abierto y público, siendo puesto en conocimiento a través de los medios de comunicación e información con que cuenta el municipio. Las etapas son: a) Llamado b) Entrega de bases c) Capacitación de las organizaciones d) Postulaciones e) Admisibilidad f) Evaluación g) Adjudicación h) Ejecución i) Rendición de gastos
Iniciativa Ciudadana
La iniciativa ciudadana es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos(as) podrán presentar al Municipio, proyectos de creación, modificación, reforma, o derogación de Ordenanzas Municipales respecto de materias de competencia municipal. No podrán ser objeto de iniciativa ciudadana, las materias indicadas en el Art. 20 de la Ordenanza sobre Participación Ciudadana (Decreto 2351 del 31/05/2019).
Toda iniciativa ciudadana que sea presentada a estudio y pronunciamiento del Concejo Municipal, debe ser apoyada por un mínimo del 5% de los ciudadanos(as) que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior. Lo que a su efecto, será comprobado mediante los registros electorales y firmas correspondientes. La presentación debe hacerse por escrito dirigida al Alcalde(sa) de la comuna, especificando que se trata de una iniciativa ciudadana y exponiendo los motivos que la promueven. Los ciudadanos patrocinantes de la iniciativa deberán nominar a un representante que deberá ser informado por el Secretario Municipal, a solicitud del Concejo Municipal, sobre el proceso de aceptación o rechazo de la misma.
Mesas Barriales
Las mesas barriales son instancias de participación que convocan las organizaciones territoriales, funcionales, vecinos(as), ciudadanos(as) y usuarios(as) de un sector de la comuna. El objetivo de estas es fortalecer el capital social, revitalizar la vida de los barrios y potenciar el desarrollo y funcionamiento de las organizaciones, a través de la corresponsabilidad y cogestión, en la forma de un plan de trabajo que visualice las temáticas del barrio y de la comuna, para la búsqueda de soluciones colaborativas. (Art. N°33 al 34 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
Las mesas barriales están coordinadas por un funcionario(a) municipal, específicamente el gestor territorial, con la colaboración de diversos equipos municipales cuando así se requiera. La participación es a través de la Unidad Vecinal a que corresponda la iniciativa. Las áreas a desarrollar pueden ser las políticas urbanas, medioambientales, de espacio público, culturales, sociales y económicas, de seguridad, deportivas y recreativas, entre otras.
Participación a través de las Juntas de Vecinos
Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias de carácter territorial, representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del estado y de las municipalidades. Las Juntas asegurarán la participación de sus vecinos en las actividades locales y el diálogo entre sus miembros, a su vez podrán asociarse en Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y plantearán y darán opinión de las problemáticas que afecten a las respectivas unidades vecinales.
Tener calidad de vecino de su respectiva unidad, siendo estas las personas naturales que posean su residencia habitual en la unidad vecinal. Además, los vecinos que deseen incoporarse a una Junta de Vecinos deberán mayores de 14 años de edad e inscribirse en los registros de la misma, incorporación que estará regulada por los propios estatutos internos. Las Juntas de Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes.
Participación en el Diseño del Plan de Desarrollo Comunal
Son jornadas e instancias donde la comunidad y sociedad civil organizada es consultada sobre los lineamientos, prioridades de inversión, horizontes de desarrollo, proyectos comunales y objetivos que serán incluidos en la actualización del Plan de Desarrollo Comunal, con la finalidad de promover el avance social, económico y cultural de la comuna, su vigencia mínima será de 4 años y su ejecución deberá someterse a evaluación periódica para proveer los ajustes y modificaciones necesarios. Es función de la Secretaría Comunal de Planificación asesorar a la primera autoridad en la elaboración de los proyectos incluidos en el Plan Comunal de Desarrollo.
En la elaboración y ejecución del Plan, tanto el alcalde(sa) como el concejo municipal deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o que ejerzan competencias. Durante el diseño o formulación del PLADECO se proveerán de instancias donde la ciudadanía sea consultada y pueda proveer de su opinión y visiones sobre las temáticas que contemple, nutriendo así el proceso de elaboración final de dicho Plan; también pueden realizarse consultas mediante medios electrónicos, los cuales serán difundidos y abiertos hacia la comunidad local.
Plebiscitos Comunales
El Plebiscito Comunal es un mecanismo de participación consistente en una consulta que la Municipalidad realiza a la ciudadanía local, para que manifieste su opinión en relación a determinadas materias de interés comunal. El(a) Alcalde(sa) dictará un decreto, previo acuerdo del Concejo Municipal, para convocar a un Plebiscito y dicho acto será publicado en el Diario Oficial dentro de los 15 días siguientes a su dictación, como también en un periódico de circulación local, mediante avisos fijados en la sede comunal y otros lugares públicos, dando a conocer las cuestiones sometidas al plebiscito. La votación se celebrará 120 días después de la publicación del Decreto. (Art. N°22 al 26 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
El(a) Alcalde(sa), con acuerdo del Concejo, a requerimiento de 2/3 de sus miembros en ejercicio y a solicitud de 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de la Sociedad Civil, ratificada por los 2/3 de los Concejales, o por iniciativa de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna; someterá a Plebiscito las materias referentes a la administración local. Para la procedencia del Plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal, debiendo acreditarse por certificación del Director Regional del Servicio Electoral. Los resultados plebiscitarios serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en el más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar de la comuna.
Portal Ciudadano
Existirá un Portal Ciudadano alojado en el sitio web municipal en el que los vecinos(as), ciudadanos(as) y usuarios(as) de la comuna, podrán informar de aquellas acciones que afecten el uso de los espacios públicos. La ciudadanía podrá ejercer este derecho a través de la web municipal, mediante un formulario digital. (Art. N°56 al 58 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
Al usuario de este espacio virtual se le solicitará identificarse (manteniendo la reserva de sus antecedentes) e indicar dirección, descripción de la acción que informa, además pudiendo adjuntar información complementaria como fotografías.
Presupuestos Participativos
Son una herramienta para fortalecer la participación ciudadana en forma sostenida y sustentable. El objetivo es destinar un monto de recursos municipales de inversión para el mejoramiento de la comuna o de un sector de ésta, permitiendo el acceso de la comunidad en la toma de decisiones respecto de la inversión de dichos recursos. La comunidad podrá votar entre varios proyectos y se ejecutarán los proyectos que hayan obtenido la más alta votación, siendo sus resultados vinculantes para la Municipalidad. (Art. N°35 al 38 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
Ser vecino(a), ciudadano(a) y/o usuario(a) residentes de la comuna si el presupuesto destinado es de carácter comunal, e igualmente en caso que la inversión sea acotada a una o más unidades de intervención territorial y posea carácter sectorial. Las personas habilitadas para participar en la votación de los proyectos serán definidas por la municipalidad, en el sentido de establecer el mínimo de edad y la condición de vecino(a) y/o usuario(a). Los participantes aportarán criterios de priorización y localización de los proyectos, u otros, a partir de las discusiones sostenidas en cada instancia de avance del proceso.
Seguimiento Ciudadano del Plan de Acción Comunal
Se entiende como un mecanismo de participación que contribuye al conocimiento y estado del plan de acción municipal anual. Es una instancia digital que permite informar en forma semestral a los ciudadanos(as), vecinos(as) y usuarios(as) acerca de las materias de gestión interna municipal, definidas anualmente, y de su estado de cumplimiento. (Art. N°59 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
Se informará a los ciudadanos(as) interesados y mediante un registro en una plataforma electrónica, sobre los siguientes conceptos en materias de avances; Pendiente: Aquellos procesos que no se hayan iniciado, En Procesos: Aquellas tareas cuyos procedimientos se están llevando a cabo, Por Aprobarse: Aquellas acciones o proyectos que están en proceso de aprobación y/o de visar las documentaciones. Cumplido: Aquellas acciones o proyectos que se hayan concretado.
Sistemas de Comunicación e Información a la Comunidad
Su objetivo es posibilitar el acceso de la comunidad a conocer sobre la gestión municipal es sus diversos ámbitos de acción. Cada persona puede realizar consultas o hacer seguimiento de las resoluciones de la autoridad y de los procesos de respuesta a las peticiones que cada una plantee; asimismo estos medios sirven para acoger y responder a reclamos, sugerencias, inquietudes, denuncias, consultas, felicitaciones o informar de forma permanente de las actividades e instancias de participación realizadas en la comuna. (Art. N°50 y 51 Ordenanza sobre Participación Ciudadana)
La Oficina de partes es la encargada de recepcionar todos(as) los(as) Reclamos, Sugerencias y/o Felicitaciones, para lo cuál, dispondrá de un formulario donde cada usuario(a) debe plantear alguno de estos tres puntos, dirigiéndose siempre a la primera autoridad de la comuna. Además, la sección de Ventanilla Única recibirá las inquietudes, consultas y/o solicitudes de cada usuario(a), las que serán derivadas de forma interna a las distintas Unidades de la Municipalidad, y en un plazo definido, cada Unidad hará entrega de una respuesta o antecedentes adicionales sobre la temática. Los medios de información permanentes darán cuenta, a través de sitios electrónicos oficiales del municipio y en materiales gráficos y avisos en los medios locales y espacios públicos, sobre las actividades e iniciativas de participación que se realicen en la comuna, sin perjuicio del derecho de acceder a información pública con el que cuenta cada ciudadano(a).