Logo

Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Espacio de encuentro de las máximas autoridades de la comuna y representantes de la sociedad civil quienes asesoran al Alcalde en materia de seguridad pública mediante propuestas y monitoreo al plan comunal de seguridad pública
El Consejo está constituido por los siguientes integrantes : 1.- El Alcalde de la Comuna de Calle Larga, quien preside 2.- El Intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe 3.- Dos Concejales elegidos por el Concejo Municipal, en una votación única 4.- El Teniente de la Tenencia de Carabineros de Calle Larga 5.- El Oficial Policial de la Policía de Investigaciones de Chile designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente 6.- El Fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional 7.- Dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos por este 8.- El Director de Seguridad Pública, quien ejercerá como Secretario Ejecutivo del Concejo 9.- Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna
Audiencias Publicas
Atención personal del Alcalde y Concejo a vecinos y organizaciones de la comuna, para conocer y recibir sus opiniones, sugerencias, demandas y solicitudes de servicios
Para acceder a una audiencia se debe realizar una solicitud en oficina de alcaldía.
Cabildos Abiertos
Sera cualitativamente la mas amplia y representativa expresion de la Participacion Ciudadana, abordando las grandes politicas de desarrollo de la comuna, tanto en el diseño como en el control de la ejecucion.
Sera convocado por el Alcalde, previa consulta al concejo Municipal, con el objeto de dar cuenta del estado de desarrollo de la ciudad como tambien para abordar alguna area tematica.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el COSOC, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
El COSOC esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señala- das en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. (continua en los enlaces)
Consejos de Barrio y Consejos Sectoriales
Los consejos de barrio, pueden proponer al municipio, politicas, planes y programas aque ayuden a mejorar la calidad de vida en su sector. (politicas urbanas, sociales y economicas)
Podran participar los representantes de los comités de adelanto, juntas de vecinos, organizaciones funcionales, Organizaciones no gubernamentales, Organizaciones Culturales y otras Organizaciones comunitarias. Los consejos de barrio podrán organizar a los vecinos y usuarios de la comuna para colaborar con la autoridad municipal.
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Su objetivo es fortalecer el compromiso y participación a través de la interacción continua entre el consejo de desarrollo y el equipo salud, canalizando diversas necesidades e inquietudes de los usuarios, informando de las diversas prestaciones y servicios, con la finalidad de mejorar la calidad de atención en la comuna en general, ello con la interacción y la co- responsabilidad participativa de agrupaciones de base comunitaria y organizaciones funcionales de la comunidad, tanto rural como urbana.
Ser representante de un comité de Salud, rural o urbano, en la comuna.
Consejos Escolares
Los consejos escolares tienen atribuciones de tipo consultivo, informativo y propositivo. Será resolutivo sólo si el sostenedor así lo determina.
Director del Establecimiento;representante sostenedor;representante docentes; representante asistentes;presidente centro de padres, presidente centro de alumnos u algún otro miembre que estime la dirección del establecimiento.
Consulta Vecinal
Los vecinos y usuarios podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan.
La consulta vecinal sera convocada por el municipio, luego de ser informado por el concejo municipal y a peticion de las directivas de Juntas de Vecinos, en esta convocatoria se debe extresar el objeto de la consulta, asi como la fecha y el lugar de la realizacion con 7 dias habiles antes de la fecha establecida.
Iniciativa Ciudadana
Es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos podran representar al Municipio, proyectos de creacion, modificacion, reforma, o derogacion de Ordenanzas municipales respecto de materias de su competencia.
No podrá ser objeto de esta iniciativa las materias relacionadas con: la Ley de rentas, en especial tratamiento de derechos municipales.Regimen interno de la administracion del Municipio. Y otros que determinen las leyes.
Municipio en Terreno
Fortalecimiento del servicio a la comunidad, acercando el municipio a los sectores rurales de la comuna para la orientación y entrega de servicios municipales y de salud
Manifestación presencial y verbal al funcionario municipal, según área del requerimiento durante el operativo en cuestión.
Oficina de Partes y Reclamos ( Quejas y Denuncias)
Unidad municipal dependiente de la Secretaria Municipal, que recepciona las solicitudes y reclamos en forma escrita de la comunidad, y las deriva a la unidad competente
La municipalidad de Calle Larga cuenta con una oficina de informaciones, reclamos, y sugerencias.(O.I.R.S) en esta oficina se orienta a las personas que decean realizar algun tramite en el municipio, a esta se puede acceder de lunes a jueves desde las 8:30 hasta las 17:30, dia viernes de 8:30 hasta 16:30.
Organizaciones Sociales, Comunitarias de la comuna
Instancia de Participación Ciudadana, terrorial o funcional, que través de quienes las integran tienen como objetivo promover la participación, integración y desarrollo de los vecinos y colaborar con la autoridad local.
Para formar parte del directorio debe contar con los siguientes requisitos: a) Tener 18 años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles; b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
Plebiscitos Comunales
El Alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, sometera a plebiscitos las materias de administracion local relativas a la aprobacion o modificacion del Plan de Desarrollo Comunal.
Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la cuidadania, deberá concurrir con su firma, ante notario publico u oficial del registro civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditar dicho porcentaje.