Logo

Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencas Públicas
Las audiencias públicas son un medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal
Las audiencias públicas podrán ser requeridas en cualquier época por no menos de cien ciudadanos de la comuna. La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes y deberá contenr los fundamentos de la materia sometida a conocimeinto del Concejo, e identificar en número no mayor de 6 a las personas que representen a los requirentes en la audiencia. La solicitud deberá hacerse en duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre en señal de recepción, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno d elos Concejales, para su información y posterior análisis en la Sesión de Concejo próxima.
Cabildos
El Cabildo abierto será aquella instancia de participación ciudadana consultiva, convocada por la Municipalidad, que tenddrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local.
Podrán participar personas naturales desde los 14 años , salvo que se trate de cabildos infantiles.
Comités de Administración de Equipamientos Comunitarios
Se entenderá por Comités de Administración de Equipamientos Comunitarios el mecanismo mediante el cual un conjunto de organizaciones sin fines de lucro y en cumplimiento de sus funciones, acceden a su uso compartido y se organizanpara la administración , mantención y conservación de equipamientos de propiedad municipal o adminsitración municipal con fines comunitarios
Podrá solicitar autorización de uso en inmuebles de propiedad municipal y bienes nacionales de uso público con fines comunitarios, toda organización sin fines de lucro que colabore con la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones o que realice actividades en beneficio de la comunidad.
Comités de Administración de Sedes Sociales, Multicanchas y otros Equipamientos Comunitarios.
Tiene por finalidad regular la constitución de las diferentes formas de administración de sedes sociales, multichachas y otros equipamientos comunitarios, asi como su mantención y conservación.
Las organizaciones que en conjunto detenten autorización de uso de un inmueble deberán conformar necesariamente un Comité de Administración destinado a proveer el mejor aprovechamiento del recinto y su conservación
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Es un órgano asesor y colaborado de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación d elas organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de intéres público de la comuna, entendiendo por estas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciduadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al coluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo.
Actualmente Ss encuentra abierto el "Registro Público" para la conformación del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Cerro Navia, al que podrán postular: 1.- Las Juntas de Vecinos, Uniones Comunales de Juntas de Vecinos , Organizaciones Comunitarias Funcioanesl y Uniones Comunal de éstas, Constituidas conforme a la Ley N° 19.418 y las Comunidades y Asociaciones Indígenas reguladas en Ley N° 19.253. También toda otras Organización de Interés púablico d ela Comuna, con Personaliad Jurídica, sin fines de lucro y cuya finalidad es la promoción del int´res general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, emdio ambiente, o cualquiera otra de interés común.. Igualmente podrán hacerlo representarntes de las Asociaciones Gremiales y Dindicales; ( no muncipales), aismismo representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Constitución de Organizaciones Comunitarias
Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna; a través de ellas , los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de interés comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, entre otras.
La comunidad local podrá formar , en cualquier época , organizaciones de interés público, entendiéndose por el solo ministerio de la ley, como este tipo de organizaciones , las de carácter funcional, territorial, e indígenas, asegurándose en general la participación de todo tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin de determinado.
Consultas, Encuestas o Sondeos de Opinión
Tienen por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.
La consulta vecinal será convocada en cualquier época por la Municipalidad y en dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, asío como la fecha y el lugar de su realización.
Diálogos Ciudadanos
Los Diálogos Ciudadanos son una instancia de involucramiento activo de las vecinas y vecinos de la comuna en los procesos de toma de decisiones municipales, convirtiendo la instancia en un proceso de control ciudadano. Estos buscan traer más democracia a Cerro Navia, ya que los diálogos permiten fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía. Además, se busca resolver dudas y escuchar las demandas y opiniones de quienes habitan la comuna, para trabajar soluciones conjuntas, adquirir compromisos y avanzar hacia el buen vivir.
Ser vecino/a de la comuna
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, cuando el Presupuesto de la Nación contemple recursos al efecto, la Municipalidad podrá complementar dicho fondo con aportes municipales destinados a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).
Este fondo se conformará con aportes derivados de:- La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal. - Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal. - Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
Fondo de Gestión Vecinal
El presupuesto municipal podrá contemplar fondos, destinados a organizaciones comunitarias, a fin de brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunal
La determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad. Las bases serán aprobadas anualmente por el Concejo Municipal. Para la adjudicación de dichos fondos, se considerará dentro del jurado seleccionador a representantes de organizaciones comunales y funcionarios municipales
Sin información
Información pública local
Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de medios escritos, electrónicos, radiales, de televisión, redes sociales, entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que podrá asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros. Todo lo anterior en consonancia a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
Mesas Territoriales y Gestor Ciudadano
Se entenderá por la instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad, la comunidad organizada y las organizacioens de interés público debidamente inscritas de los diferentes sectores de la comuna.
La comuna será dividida en zonas considerando elementos de su configuración geográfica e histórica como la cantidad de habitantes, sus límites naturales, origen común de los asentamientos, entre otros. Cada zona constituirá un territorio. En cada territorio se creará una mesa de trabajo formada por represenantes de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias presentes en el territorio y un represenante de la Municipalidad denominado Gestor Ciudadano.
Oficina de Partes , Informaciones , Reclamos y Sugerencia como mecanismo de participación.
Esta Oficina tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través del cual la comunidad podrá , por una parte, hacer llegar toda documentación, presenación y/o requerimiento a la autoridad comunal y por otra canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadania, mediante el ingreso de sugerencia y reclamos partinentes.
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento permanente una Oficina de Partes , Informaciones, Reclamos y Sugerencias, abierta a la comunidad en genera que dependerá del Secretario Muniicipal
Plebiscitos Comunales
Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas
El Alcalde con Acuerdo del Concejo o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local.
Presupuesto Participativo
Además, la Municipalidad podrá implementar cada año, modalidades de presupuestos participativos, cuyos montos se determinarán de conformidad a disponibilidad presupuestaria y conforme a los cuales un porcentaje de la inversión a realizar, con recursos municipales, será determinada según selección de proyectos que efectúe la comunidad, en procesos participativos, para obras de interés local, para cuya ejecución los vecinos organizados y no organizados podrán comprometer aportes propios.
La selección de proyectos que efectúe la comunidad, en procesos participativos, para obras de interés local. La metodología que se empleará para la implementación de presupuestos participativos en cada oportunidad será presentada por el Alcalde al Concejo Municipal para su acuerdo.
Sin información