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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les plantee
La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
Cabildos
Es un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste.
Al cabildo se convocará a toda la comunidad, o bien a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según ta materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa que determine el departamento o unidad al que se le encomiende la ejecución de éste.
Concejos Ciudadanos
Son un mecanismo de participación ciudadana no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación, en que las personas interesadas, involucradas, o que·se sientan afectadas por una materia o tema específico, podrán manifestar su opinión respecto de las políticas, programas, y acciones del municipio en relación a esas temáticas, los que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta.
Todas las personas interesadas, involucradas o que se sientan afetadas por una materia o tema especifico.
Consejo Comunal de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Chañaral en adelante también el Consejo, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Chañaral en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el presente Reglamento. El Consejo de la adelante también la por: a) Tres miembros titulares que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; y tres miembros suplentes. b) Tres miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, y tres miembros suplentes. c) Dos miembros titulares y dos suplentes que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: Hasta por un representante titular y suplente de las organizaciones sindicales de la comuna. Hasta dos representantes titulares y dos suplentes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. El Consejo será presidido por desempeñándose como ministro Secretario Municipal.
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19. 418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección. c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país. d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la anterior quedará sin efecto una letra vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
En el marco de la promulgación de la Ley Núm. 20.965 publicada en el diario oficial el 4 de noviembre de 2016, la que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública y que indica en el artículo 104A que "en cada comuna existirá un Consejo Comunal de Seguridad Pública, que será un órgano consultivo del Alcalde en materias de seguridad, además de una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local" y considerando que se establecen ahí también quienes deben conformarlo de forma obligatoria.
Se constituye el Consejo Comunal de Seguridad Pública de la comuna(s) de Chañaral cuyos miembros deberan ser designados oficialmente por la autoridad competente y en conformidad de la ley firman al final del acta de conformación. En él, se indica también la delegación oficial de las funciones de Secretario Ejecutivo. Podrán participar representantes de Gobernación Provincial, de la Municipalidad, de orden y seguridad de la comuna Carabineros, PDI, Bomberos, Gendarmeria, Armada, del ministeria publico, del SENAME, SERNAMEG, entre otros.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Los Consejos de Desarrollo son un espacio de encuentro entre equipos de salud, usuarios y comunidad con el fin de aportar al mejoramiento de la salud y calidad de vida de la población. Esta instancia nos permite participar y opinar en temas de relevancia, tanto para el Servicio de Salud como para la comunidad. Para qué sirve: a) Informa a los usuarios y comunidad sobre el funcionamiento de los establecimientos de salud. b) Colabora con el diagnóstico de salud de la población. c) Participa en la formulación, implementación y evaluación de los planes de mejora del establecimiento de salud. d) Analiza información sobre reclamos, sugerencias de los usuarios y evalúa el funcionamiento de los establecimientos de salud. e) Recoge opiniones e iniciativas de la comunidad y del personal de salud para mejorar la calidad de atención. f)Impulsa acciones de trabajo conjunto entre equipos de salud, usuarios y comunidad.
a) Personas motivadas inscritas en el Centro de Salud. b) Representantes de organizaciones sociales; como juntas de vecinos; grupos de salud; agrupación de mujeres; grupos juveniles; grupos de adulto mayor; ONG’s de salud; otros. c) Representantes de los funcionarios de los establecimientos de salud. d) Equipo directivo del establecimiento.
Consejos Escolares
permite que los representantes de los apoderados, estudiantes, asistentes de la educación, docentes, equipo directivo, sean agentes de cambio para alcanzar una educación de calidad. En este sentido, el Consejo Escolar estimula y canaliza la participación de la comunidad educativa para aportar a la mejora continua del proyecto educativo. La gestión adecuada y oportuna del Consejo Escolar, permite a la comunidad educativa y al equipo directivo, tomar decisiones informadas, considerando los recursos a disposición y la opinión de los principales estamentos que la componen. Decreto N° 24 que Reglamenta los Consejos Escolares de 2005, modificado por el Decreto N° 19 de 2016, ambos del Ministerio de Educación.
Los Consejos Escolares estaran integrados por: El Director del establecimiento, quién preside el Consejo. Un representante designado por la entidad sostenedora, mediante documento escrito. Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido. Un asistente de la educación elegido por sus pares. El presidente del Centro de Padres y Apoderados. El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. Cabe señalar que se podrán integrar otros miembros al Consejo, a petición de un integrante o el Director, lo que se resolverá en base a un procedimiento previamente establecido por el estamento.
Consulta Ciudadana
La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate.
La consulta ciudadana será convocada por el alcalde o la alcaldesa, en los siguientes casos: a)propuesta del alcalde o alcaldesa con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; a requerimiento de mayoría simple de los Concejales presentes; a requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, o a requerimiento de una Unión Comunal. Se convocará por intermedio de Decreto Alcaldicio. Podrán ser materias de consulta ciudadana, entre otros, los instrumentos de gestión municipal como, el Plan Comunal de Desarrollo, en el cual podrán participar todas las personas que residen trabajen o estudien en el territorio comunal, de manera clara y permanentemente en el Plan Regulador donde podrán participar solo aquellas personas que residan en la comuna o bien que sean propietarios de un bien raíz de la comuna u otras que se estimen pertinentes.
Consulta de Ordenanzas
La consulta de ordenanzas es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter no vinculante ni obligatorio, mediante el cual el Municipio, podrá solicitar mediante Decreto Alcaldicio, a la ciudadanía local su opinión durante el proceso de elaboración, dictación y/o modificación de ordenanzas municipales, a excepción de aquellas que fijen derechos.
la Dirección de Desarrollo Comunitario será la responsable de establecer este proceso de consulta de ordenanzas, definiendo fundadamente si la convocatoria incluye a toda la comunidad local, o solamente residentes o bien un grupo de ellos; señalando claramente la materia a regular y los plazos; procurando que los grupos especialmente afectados o interesados tomen conocimiento de manera oportuna.
Cuenta Pública
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de : El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;  Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;  Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados.
Mesas Barriales
Son un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación respecto a los asuntos de un barrio o sector específico con la comunidad interesada o afectada, las que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta.
Las mesas estarán integradas por representantes de la Municipalidad, organizaciones territoriales y funcionales con o sin personalidad jurídica, organizaciones de interés público, servicios públicos y entidades privadas interesadas o afectadas con la temática y relacionados con el territorio en específico. La instalación de una mesa barrial se realizará a solicitud de la o las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente. En aquellas unidades vecinales en que no existiera Juntas de Vecinos constituidas y vigentes, lo podrán solicitar un grupo de al menos 50 personas o bien 5 organizaciones siempre a la Municipalidad.
Oficina de Atención al Vecino e Informaciones
Tiene por objeto informar, atender y procurar dar solución a las presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad o a través de cartas. Además se podrán efectuar por correo electrónico visitando la página Web de la Municipalidad www.munichanaral.cl y si se trata de reclamos, además podrán efectuarse por teléfono o personalmente. Deberán ser suscritos por el petícíonarío indicando su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal.
Organizaciones Comunitarias territoriales y funcionales
Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº19.418.  JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e interes. UNIONES COMUNALES Las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación en las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales de la comunidad dentro del territorio de la Comuna.
Las solicitudes, proyectos o programas que presente la Unión Comunal deberán ser evaluados técnicamente por la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Desarrollo Comunitario
Participación Ciudadana
Se encuentra basada en las actuales características singulares de la Comuna de Chañaral, tales como su configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la Comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al Municipio le interese incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal. Se entenderá por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los vecinos de la Comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal como también en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Plan Regulador
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas.
Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Además se deberá consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Vencido el plazo señalado en el inciso primero, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.-Los interesados podrán formular observaciones al proyecto dentro del plazo de 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el inciso precedente, las que deberán ser fundadas y presentarse por escrito al Municipio. Mayor información, solicitar por escrito.
Presupuesto Participativo
Es un mecanismo de participación ciudadana establecido en el inciso segundo del articuló 93 de la Ley Nº 18. 695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistente en un proceso de decisión por medio del cual el Municipio, con la intervención activa de la comunidad local, define prioridades de interés comunal a ser satisfechas con un porcentaje de su presupuesto anual.
a través de criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de la comunidad residente, en conformidad a lo establecido en el artículo 5º de esta ordenanza. De este modo, se definirán participativamente determinadas prioridades, planes y acciones que debe llevar a cabo el municipio. La Municipalidad deberá velar por la oportuna convocatoria a ser parte del proceso participativo por medio de los canales de comunicación disponibles, con una anticipación de al menos 10 días hábiles antes del inicio de este proceso.
Sesiones del Concejo Municipal
Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.-
A toda la ciudadanía Local
Transparencia de la Información Municipal
Procedimientos por medio de los cuales se mantiene de manera permanente informada a la comunidad de todas las informaciones de esta municipalidad, y a través de Transparencia Activa en la página web, como mediante los procedimiento del derecho de acceso a la información o transparencia pasiva.
Todas las consultas y/o requerimientos que se realicen en el marco de la ley en referencia, deberán realizarse y gestionarse en los términos que se señalan en la respectiva ley, en su reglamento y las demás instrucciones impartidas al efecto por el Consejo para la Transparencia.
Actividades con financiamiento compartido
Podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido, las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica y que no persigan fines de lucro. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: Desarrollo de Programas de financiamiento para mejorar Infraestructura Comunitaria, Pavimentación, Alumbrado Público y Áreas Verdes. Desarrollo de obras sociales como asistencia a menores de edad y promoción de Adultos Mayores. En donde la Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización. La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.
Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales. podrán presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del PLADECO. Debe pertenecer a alguna de las organizaciones territoriales o funcionales existentes en la comuna de Chañaral y contar con los requisitos y documentación necesaria establecidos en las bases oficiales de participación decretadas por el municipio, las que estarán publicadas en la pagina web de la municipalidad en los periodos de duración de la convocatoria.
Encuestas y Sondeos de Opinión
Las encuestas o sondeos de opinion tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativos de la comunidad hacia la gestión Municipal. El primer elemento de contacto, con el cual la Municipalidad realiza su propia base de datos en función de su labor de asistencia social es la ficha CAS actualmente conocida como Registro Social de Hogares. Serán objetivos de la Municipalidades crear mecanismos para escuchar a los ciudadanos, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones.
El interesado (a) debera estar atento a la información que será distribuida a traves de los medios de comunicación local acerca de esta instancia de conocimiento de la opinion de las personas y acudir a participar los dias, horarios y lugares pre establecidos para ello. posteiromente la municpalidad dara a conocer los resultados oficiales atraves de los mismos canales informativos.
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Según lo dispuesto en el Articulo 45° de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que es destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal. Este Fondo se conforma con aportes derivados de la Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal, Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal más los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo. El FONDEVE, financia proyectos de iniciativa de las Juntas de Vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del Municipio.
Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar. La Organización postulante deberá anexar la siguiente documentación al proyecto: Plan de trabajo anual Certificado de Vigencia y Directorio. Certificado de Receptoras de Fondos Públicos Fondos Ley Nº 19.862 Poseer Personalidad Jurídica Certificado de Finanzas Municipal (no tener rendiciones pendientes con el Municipio) Fotocopia de Rut de la Organización Adjuntar 3 últimas actas de reuniones de la institución postulante. Se debe incorporar una cotización de acuerdo al ítem de gastos solicitado en el proyecto.
Grupos de Apoyo
Estos son grupos de personas que se constituyen en tomo a un tema sea este permanente o puntual y que no necesariamente están organizados de manera formal. Los temas permanentes a tratar pueden ser en el área de la salud, educación, medio ambiente, etc. Los temas puntuales son de carácter específico y coyuntural, determinados en el tiempo y de corto plazo. Las recomendaciones hechas por el grupo de apoyo deberán ser escuchadas por el Concejo, antes de tomar una decisión en torno al tema.
Estos grupos de apoyo deben estar integrados por ciudadanos voluntarios y calificados en la materia, a los cuales la Municipalidad ofrecerá como contraparte un equipo calificado que les entregue apoyo técnico. Para los efectos de la relación con el Municipio deberán designar la persona que los representará, él que estará facultado para emitir su opinión ante las autoridades locales.
Información Pública local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Será misión de cada Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién la solicite. La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias talleres de vídeo, canales locales de cable, boletines informativos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que pueden asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta
Para acceder a la información los vecinos (as) y los interesados en general deberan acceder a los medios de comunicación contratados anuelmente por el municipio o a entidades a las que se distribuya dicha información. Medios de comunicación contratados por el Municipio: Atraves de la pagina web municipal en www.munichanaral.cl, radioemisoras locales y regionales cuando corresponda y canal de televisión municipal. Servicios gratuitos de distribuición de informaciones como el fun page en la red social Facebook, Instagram, Twitter, Youtube ademas de medios de comunicación digital como portales informativos locales, regionales y nacionales en la web.
La Participación y las Organizaciones Comunitarias
Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o en la comuna, etc. Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la municipalidad para resolver problemas comunes de la Unidad Vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión. No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos. Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas. Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la Unidad Vecinal en el caso de las Juntas de Vecinos, o la comuna en el caso de las demás organizaciones comunitarias.
Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el sólo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal. Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones (OIRS)
La Oficina de Partes y Reclamos está abierta a la comunidad en general, a fin de que las personas ingresen las presentaciones mediante las cuales manifiesten sus inquietudes y formulen las sugerencias reclamos que estimen pertinentes. El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta será dentro de 30 días, si la presentación incidiera en un reclamo, y de 20 días si la presentación recayera en materias de otra naturaleza. La Municipalidad responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia. Si la presentación se refiere a alguna materia propia del ámbito de competencia del Municipio y éste la considerará en su planificación y gestión futura, ello le será informado debidamente al ocurrente por el funcionario responsable del cumplimiento de la función con la cual se relaciona la materia. La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o en miras a realizar asi como tambien fascilitar el formulario correspondiente para la realizacion de solicitudes de información a traves de la Ley de Transparencia.
Las presentaciones podrán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad, o mediante el documento que determine el ocurrente. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio. El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.
Plesbisitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El Alcalde con acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a Plebiscito Comunal las materias de Administración Local que se indique en la respectiva convocatoria. Adoptada la decisión de realizar un Plebiscito Comunal, el Alcalde deberá dictar un Decreto para convocarlo. El Decreto Alcaldicio de convocatoria deberá contener: a) Fecha de realización, lugar y horario.b) Materias sometidas a plebiscito. c) Derechos y obligaciones de los participantes. d) Procedimientos de participación. El Decreto Alcaldicio que convoca a plebiscito, se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención pública y en todos los lugares con afluencia de público en general . El Plebiscito Comunal, deberá efectuarse, obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del Decreto en el Diario Oficial. Los resultados del plebiscito serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comunal. Las inscripciones electorales en la comuna, se suspenderán desde el día siguiente en que se publique en el Diario Oficial el Decreto Alcaldicio de convocatoria, y se reanudarán a partir del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral, el término del proceso de calificación del plebiscito. La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el Articulo Nº 175 bis.
Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: a) Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo y otros de desarrollo comunal. b) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. c) El Plan Regulador Comunal. Para el requerimiento la ciudadanía deberá concurrir con la firma ante Notario Público, un Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de Diciembre del año anterior a la petición. El 10% de los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.