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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
ART.30 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo I del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO I ADMINISTRADOR MUNICIPAL, ARTICULO 9, 10, 11, 12, 13 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
ALCALDE O ALCALDESA
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.
ARTÍCULO 176 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
ALCALDE O ALCALDESA
Cualquiera persona podrá denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la caída de materiales o elementos de la construcción, sin perjuicio de la obligación de la Dirección de Obra Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la demolición del todo o parte de dichas obras
ARTÍCULO 149 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
ALCALDE O ALCALDESA
Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble. En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan. Esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designará el Alcalde.
ARTÍCULO 156 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
ALCALDE O ALCALDESA
El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
ARTÍCULO 148 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
ALCALDE O ALCALDESA
El Alcalde(sa) deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna espectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal. ........
ART. N°67 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE O ALCALDESA
El Alcalde(sa) deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna espectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes.
ART. N°67 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE O ALCALDESA
El Alcalde(sa) deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
ART.4 NUMERAL 6 LEY N° 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2006
ALCALDE O ALCALDESA
El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.
ARTÍCULO 43 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
ALCALDE O ALCALDESA
El/La Alcalde(sa), a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.
ART.49 BIS, LEY N°20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2016
ALCALDE O ALCALDESA
El/La Alcalde(sa) consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
ART.64 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE O ALCALDESA
El/La Alcalde(sa) es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
ART.56 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE O ALCALDESA
El/La Alcalde(sa) requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ....
ART.65 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE O ALCALDESA
El/La Alcalde(sa) requerirá el acuerdo del concejo para: k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos cuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
ART.65 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE O ALCALDESA
El/La Alcalde (sa) tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
ART.63 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
ALCALDE O ALCALDESA
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Secretarios Regionales del mismo podrán requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciación de las acciones criminales que procedan, cuando comprobaren que el Alcalde de una Municipalidad ha incurrido en violaciones de las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanzas Locales, sin que sea necesaria, para estos efectos, la declaración previa de ilegalidad de los decretos del Alcalde. Será causal de remoción de los Alcaldes el incumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, especialmente en los casos de interferencia en el procedimiento de denuncia y sanciones contemplado en este Capítulo.
ARTÍCULO 23 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
ALCALDE O ALCALDESA
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente...
ARTÍCULO 28 OCTIES DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
CEMENTERIO MUNICIPAL
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo VI del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO VI DIRECCIONES INCORPORADAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL , ARTICULO 43, 44(LETRA C) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
CEMENTERIO MUNICIPAL
Regular adecuadamente el funcionamiento del cementerio que depende de la Municipalidad de Chiguayante, dispuesto en el articulo 1 de la Ley 18096; el Decreto N°357 de fecha 18/06/1970 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento Interno del funcionamiento del Cementerio Municipal de Chiguayante de fecha 24/01/2004.
REGLAMENTO INTERNO CEMENTERIO MUNICIPAL DE CHIGUAYANTE Y DECRETO N°357 DE 1970, REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
03/11/2011
Sin modificación
03/05/2011
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n)   Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
ART.79 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 28 octies.- Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción.
ARTÍCULO 28 OCTIES DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso
ARTÍCULO 28 BIS DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas inclui[1]das en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movili[1]dad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urba[1]nas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regio[1]nales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicacio[1]nes. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
ARTÍCULO 176 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.
ART.49 BIS, LIMITES Y REQUISITOS, NUMERAL N°7 LEY N° 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2016
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
ART.81 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
ART.80 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley.
ARTÍCULO 179 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA
Para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación existirá una instancia administrativa intema asesora del Alcalde, presidida por el Administrador Municipal y formada por los Directivos que ejercen la jefatura de las Direcciones de la Municipalidad. Su objetivo básico es optimizar la gestión interna del Municipio, para lo cual deberá cumplir a lo menos las siguientes funciones asignadas de acuerdo al TIitulo IV del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO IV COORDINACION ADMINISTRATIVA INTERNA, ARTICULO 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
Tendrá como objetivo general procurar el eficiente desarrollo de las comunicaciones y relaciones públicas entre la comunidad y el Municipio y proyectar la imagen de la Municipalidad a la opinión pública comunal, regional y nacional, dando a conocer las acciones que esta entidad realiza y sus funciones asignadas de acuerdo al TIitulo I del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO I ARTICULO 6 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica
ART.28 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo XII del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO XII DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA, ARTICULO 55, 56 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo VI del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante
TITULO Ill, CAPITULO VI DIRECCIÓN DE SALUD , ARTICULO 43, 44(LETRA A) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD
Funciones asignadas de acuerdo al Título I y Titulo II del Reglamento Interno Dirección de Administración de Salud de la Municipalidad de Chiguayante
TITULO I Y TITULO II REGLAMENTO INTERNO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
15/01/2014
Sin modificación
15/01/2014
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD
La unidad de servicios de salud incorporada a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dicha área. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
ART.23 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
El Director de Finanzas deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
ART.4 NUMERAL 3 LEY N° 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2016
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo X del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO X DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ARTICULO 51, 52 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La unidad encargada de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART. 27 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ASEO Y ORNATO
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo VIII del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO VIII DIRECCIÓN DE ASEO Y ORNATO, ARTICULO 47, 48 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE CONTROL
A la unidad encargada del Control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
ART.29 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo XIII del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO XIII DIRECCIÓN DE CONTROL, ARTICULO 57, 58 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo IV del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO IV DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO, ARTICULO 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
La unidad encargada del Desarrollo Comunitario tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
ART.22 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo V del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO V DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, ARTICULO 41, 42 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (TRASPASO A SISTEMA LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(SLEP) ANDALIEN SUR EN LA REGIÓN DEL BIO-BÍO, A PARTIR 03/01/2020, DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN EXENTA N°2136 DE FECHA 26/12/2019 BAJO LA LEY 21.040 QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.)
Funciones asignadas de acuerdo al Decreto N°214 aprueba Organigrama y funciones de la Dirección de Administración de Educación de la Municipalidad de Chiguayante.
DECRETO N°214 APRUEBA ORGANIGRAMA Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE.
25/02/2013
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (TRASPASO A SISTEMA LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(SLEP) ANDALIEN SUR EN LA REGIÓN DEL BIO-BÍO, A PARTIR 03/01/2020, DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN EXENTA N°2136 DE FECHA 26/12/2019 BAJO LA LEY 21.040 QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.)
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo VI del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO VI DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN , ARTICULO 43, 44(LETRA B ) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (TRASPASO A SISTEMA LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(SLEP) ANDALIEN SUR EN LA REGIÓN DEL BIO-BÍO, A PARTIR 03/01/2020, DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN EXENTA N°2136 DE FECHA 26/12/2019 BAJO LA LEY 21.040 QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.)
La unidad de Servicios de Educación incorporada a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dicha área. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación pública, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
ART.23 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo XV del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO XV DIRECCIÓN DE MEDIOAMBIENTE, ARTICULO 63 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificios. Los funcionarios municipales tendrán libre acceso a todas las obras de edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna, para ejercer las inspecciones que sean necesarias. Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de construcción que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143. Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de emergencia, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley. Asimismo, después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones.
Artículo 142 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
Artículo 9 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo VII del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO VII DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES, ARTICULO 45, 46 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado.
Artículo 58 DFL 458
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
La unidad encargada de Obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g)En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
ART.24 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Tiene como objetivos mantener el registro e información sobre el personal. administrar el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de las leyes sociales para el personal municipal, además de establecer la representación del Municipio en lo referente a las relaciones contractuales del personal, de acuerdo con las políticas, planes y programas definidos por la Municipalidad y la Administración de los bienes Municipales, en el marco de los estatutos administrativos y otras disposiciones legales pertinentes y tiene las siguientes funciones Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo XI del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO XI DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS , ARTICULO 53, 54 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, EMERGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL
Es una Unidad que depende directamente del Alcalde. con un carácter eminentemente técnico y tiene por objeto asesorar a la autoridad municipal en la protección a las personas, a sus bienes y ambiente ante una situación de riesgo colectivo o social, sea éste de origen natural o generado por la actividad humana y coordinar los recursos del sistema de protección civil en actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación referidas a emergencias, desastres y catástrofes en general tendrá las siguientes funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo XIV del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO XIV DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, EMERGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL, ARTICULO 59, 60, 61, 62 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBICO
La unidad encargada de la función de Tránsito y Transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
ART.26 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo IX del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO IX DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO, ARTICULO 49, 50 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
DIRECCIONES DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
ART.25 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
JEFE GABINETE ALCALDÍA
Tiene como objetivo apoyar el desarrollo de las actividades administrativas y protocolares del Alcalde y dependerá directamente de la primera autoridad comunal y tendrá las siguientes funciones asignadas de acuerdo al Titulo I del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO I ARTICULO 5 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo III del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante.
TITULO Ill, CAPITULO IIl SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN, ARTICULO 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones; a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
ART.21 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
Funciones asignadas de acuerdo al Titulo III, Capítulo II del Reglamento de Organización Interna Municipalidad de Chiguayante
TITULO Ill, CAPITULO II SECRETARÍA MUNICIPAL, ARTICULO 14, 15, 16, 17, 18 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
03/05/2018
Sin modificación
03/05/2018
SECRETARÍA MUNICIPAL
La Secretaría Municipal estará a cargo de un/una Secretario (a) Municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
ART.20 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
09/05/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.."Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
ART. 2 LEY 21.146 QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019