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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. Alcalde/sa
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
01. Alcalde/sa
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
01. Alcalde/sa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
15/12/1989
Sin modificación
15/12/1989
01. Alcalde/sa
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
01. Alcalde/sa
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
01. Alcalde/sa
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
01. Alcalde/sa
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
01. Alcalde/sa
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
01. Alcalde/sa
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
Sin modificación
15/12/1989
01. Alcalde/sa
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
Sin modificación
15/12/1989
01. Alcalde/sa
Presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral
Artículo 4º N°6, Ley 20.922, Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
Sin modificación
16/05/2016
01. Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
02. Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
02. Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
02. Concejo Municipal
El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Art. 43, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Respecto a la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, el Concejo Municipal deberá pronunciarse respecto a las observaciones que los propietarios que se encuentren dentro del área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma (incluidas sus antenas y sistemas radiantes) hayan realizado a través de la Junta de Vecinos correspondiente. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la Dirección de Obras. Para efectos de lo anterior, el Concejo una vez al año deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Art. 116 bis F, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo 87, Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03. Administración Municipal
1.     Colaborar directamente con el(la) Alcalde(sa) en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. 2.     Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación. 3.     Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde(sa). 4.     Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 5.     Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos. 6.     Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria. 7.     Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. 8.     Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia. 9.     Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde(sa). 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 12.   Ejercer las Funciones de Alcalde(sa) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
06/12/2016
04. Secretaría Municipal
1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo. 2. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y 3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N°18.575. 4. Llevar el registro municipal Ley 20741 a que se refiere el artículo 6° Art. 2 de la ley N° 19.418, sobre Juntas D.O. 01.04.2014 de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
06/12/2016
04. Secretaría Municipal
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Articulo 2 Numeral 4, Ley 21146, Modifica Diversos Cuerpos Legales, Con El Objetivo De Simplificar El Procedimiento De Calificación De Las Elecciones De Las Juntas De Vecinos Y Organizaciones Comunitarias
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
04. Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal tendrá como objetivo dirigir las actividades de Secretaria Administrativa del Alcalde y del H. Concejo Municipal y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y le corresponderá las siguientes funciones específicas: a) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo. b) Desempeñar las funciones de Secretario del Concejo y Ministro de Fe, en todas las sesiones del Concejo Municipal siendo responsable de la redacción, impresión y archivo de las actas respectivas. c) Llevar el registro público de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de acuerdo a la Ley 19.418. d) Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales que lo requieran, para lo cual deberá firmar los documentos que comprometan una obligación de la Institución, además de aquellos que por disposiciones especiales pueda protocolizar. e) Realizar el proceso administrativo en la generación del Concejo Económico y Social comunal de acuerdo a la Ley 19.130. f) Recibir la correspondencia dirigida al Alcalde, clasificada por importancia y prioridad, las restantes resolverlas o darles providencia para el trámite que corresponda y controlar las respuestas que deban efectuar las otras direcciones, informando de ello al Alcalde. g) Transcribir las resoluciones del Alcalde y las Actas del H. Concejo Municipal, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación. h) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.
Articulo 8º, Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Chillán
28/03/2012
Sin modificación
28/03/2012
05. Dirección de Control
1.     Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2.     Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.     Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4.     Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. 5.     Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 6.     Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 7.     Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 8.     Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad. 9.     Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336. 10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 11.   Proponer políticas de su área de competencia. 12.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 13.   Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio. 14.   Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice tanto en la Municipalidad como en Corporaciones Municipales de Peñalolén. 15.   Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
06. Secretaría Comunal de Planificación
1.     Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4.     Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5.     Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6.     Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7.     Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8.     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 9.     Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 10.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: •   Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; •   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación •   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 12.   Proponer políticas de su área de competencia. 13.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 14.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
07. Dirección de Asesoría Jurídica
1.     Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo. 2.     Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3.     Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales. 4.     Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 5.     Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) así lo determine. 6.     Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica. 7.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Proponer políticas de área de competencia. 10.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
08. Dirección de Cultura, Artes y Patrimonio
A la Dirección de Cultura, Arte y Patrimonio, le corresponderán los siguientes objetivos, que deberán ser coordinados por el Director del área. a) Elaborar y desarrollar políticas comunales en el ámbito de las culturas, artes y patrimonio con la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Municipal. b) Establecer y fortalecer las relaciones internacionales en el ámbito de la cultura, artes y patrimonio; con aquellos países donde se han desarrollado una transferencia cultural a través de la trayectoria de grandes hijos ilustres de la comuna: Claudio Arrau, Ramón Vinay, Marta Colvín, entre otros. c) Velar por el desarrollo integral de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales de la I. Municipalidad de Chillán, estimulando la creación e interpretación artística y cultural en las más variadas expresiones del espíritu. d) Promover el desarrollo de artistas emergentes, propiciando espacios para la exhibición y difusión de su trabajo. e) Promover eventos nacionales e internacionales en el ámbito artístico cultural, además de la promoción de las actividades de desarrollo patrimonial. f) Sensibilizar a las y los habitantes de la comuna de Chillán, integrándolos activa y participativamente en el desarrollo de las culturas artes y patrimonio. g) Promoción y desarrollo de actividades culturales en establecimientos educacionales y en sectores poblacionales y rurales. h) Posesionar nacional e internacionalmente a la comuna de Chillán a través de ediciones, publicaciones y difusión de su desarrollo y tradición histórica, cultural y patrimonial. i) Consolidar la Comuna de Chillán como polo de desarrollo artístico cultural y patrimonial, promoviendo el trabajo creativo interdisciplinario.j) Cumplir con el Plan Comunal de Desarrollo en lo referido al capítulo sobre la Cultura, Arte y Patrimonio. k) Propiciar el reconocimiento y puesta en valor del trabajo de las y los artesanos de la Comuna visibilizando sus procesos creativos y obras.
Decreto N°8895/2023 Modificaciones al reglamento interno de la I. Municipalidad de Chillán
26/07/2023
Sin modificación
26/07/2023
09. Dirección de Administración y Finanzas
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: •   Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. •   Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. •   Visar los Decretos de Pago. •   Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. •   Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. •   Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. •   Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3.     Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4.     Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5.     Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6.     El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7.     Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8.     Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9.     Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne
Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
09. Dirección de Administración y Finanzas
Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.".
Artículo 4º N°3, Ley 20.922, Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
Sin modificación
06/12/2016
10. Direccion de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·     Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; ·     Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·     Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·     Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción ·     Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
10. Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
Sin modificación
18/12/1975
11. Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
1.     Impulsar y consolidar permanentemente la gestión medio ambiental de la comuna, para lo cual le corresponde: •   Realizar diagnósticos permanentes de los problemas ambientales locales para su superación. •   Proponer modelos estratégicos de gestión ambiental, buscando alianzas de cooperación. •   Elaborar y actualizar de manera permanente la política ambiental de la comuna, con Objetivos medibles en el corto, mediano y largo plazo. •   Contribuir en la elaboración de la ordenanza ambiental municipal, propendiendo a perfeccionar la legalidad existente de manera permanente. 2.     Elaborar e implementar planes, programas e iniciativas sustentables, en conformidad a la realidad de la comuna y a la normativa medio ambiental vigente en Chile, que propendan a: •   Disminuir el impacto ambiental generado por actividades humanas en la comuna. •   Administrar los parques urbanos y naturales de la comuna, protegiendo la biodiversidad y asegurando espacios de recreación a los habitantes. •   Promover hábitos y conductas sustentables en la comunidad, que favorezcan la corresponsabilidad en la gestión medio ambiental. •   Contribuir en el fortalecimiento de la educación ambiental formal e informal de la comuna. •   Promover la optimización de la eficiencia en el uso de los recursos humanos, naturales y económicos dispuestos o solicitados por las actividades municipales. 3.     Coordinar y asesorar a las diversas unidades municipales en asuntos ambientales, asumiendo la responsabilidad con el medio ambiente de forma transversal en la gestión local. 4.     Ejecutar y coordinar las políticas y directrices ambientales derivadas del Ministerio de Medio Ambiente y de cualquier órgano competente de la administración central del Estado en temas ambientales. 5.     Promover la participación ciudadana en materia ambiental e involucrar a la comunidad en el diagnóstico, diseño y ejecución de la gestión ambiental. 6.     Coordinar con organismos públicos y privados, comunales, regionales, nacionales e internacionales; la implementación y ejecución de políticas, programas, proyectos y/o acciones locales de gestión ambiental. 7.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 2° letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Reglamento en proceso de formalización, por instrucción de la Contraloría General de la República
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
12. Dirección de Tránsito y Transporte Público
1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
13. Dirección de Desarrollo Comunitario
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2.     Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3.     Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: •   Salud pública •   Protección del Medio Ambiente •   Educación y cultura •   Capacitación Laboral •   Deporte y Recreación •   Promoción del Empleo •   Fomento Productivo Local •   Turismo •   Vivienda •   Grupos prioritarios con servicios establecidos. 4.     Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales. 5.     Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales. 6.     Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. 7.     Proponer políticas de su área de competencia 8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9.     Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 10.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección. 11.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
06/12/2016
09/05/2006
14. Dirección de Apoyo y Prevención Comunitaria
La Dirección de Apoyo y Prevención Comunitaria tendrá como objetivo el detectar y prevenir mediante acciones propias y/o en coordinación con otras unidades municipales el incumplimiento de normas de carácter general o particular relacionadas con ocupación de bienes nacionales de uso público; estado de veredas, calles, avenidas, garitas peatonales y caminos; situaciones de sitios eriazos; estado de alcantarillados y canales; situación de árboles y áreas verdes que se ubican en las vías públicas y, aquellos que se ubican en sitios privados que pudieren afectar a personas y/o vehículos que transitan por bienes nacionales de uso público; podas; iluminación y publicidad. Para efectos de dar cumplimiento a los dispuesto en el párrafo precedente, la Dirección de Apoyo y Prevención Comunitario tendrá las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas acciones que deba emprender conforme sean las necesidades que permitan el cumplimiento de sus objetivos: a) Detectar situaciones irregulares relacionadas con las materias ya señaladas. b) Denunciar a los tribunales competentes y dar cuenta a las Direcciones o Unidades Municipales que corresponda la ocupación irregular de bienes nacionales de uso público. c) Dar cuenta a las Direcciones o Unidades Municipales, de manera ágil, oportuna y en forma documentada, de las deficiencias observadas en bienes nacionales de uso público tales como hoyos, falta de señales de tránsito, anegamientos, falta de limpieza, carencia de basureros, deficiencias en retiro de basuras, carencia de iluminación, problemática de cables de electricidad, teléfonos y otros y, cualesquiera otra deficiencia, obstáculo o carencia que pueda afectar a las personas o vehículos que transiten por las vías públicas de la comuna. d) Detectar y denunciar a las Direcciones o Unidades Municipales y, a los Tribunales competentes si correspondiere, los sitios eriazos u otras propiedades que presenten deficiencias en sus cierros y demuestren situaciones de abandono que pudieren tener como consecuencia la ocurrencia de accidentes, incendios o ilícitos por la condiciones en las cuales se encuentran. e) Detectar de manera oportuna las deficiencias en el manejo y conservación de esteros y canales de regadíos existentes en la comuna, denunciando a las Direcciones o Unidades Municipales y, a los Tribunales competentes si correspondiere, con tal de que se reparen, limpien, despejen, delimiten o ejecuten otras acciones necesarias para su adecuada utilización y con el objeto de evitar problemas a los vecinos. f) Detectar de manera oportuna las deficiencias o peligros que presenten especies arbóreas ubicadas tanto en bienes nacionales de uso público como de aquella que se encuentran emplazadas en terrenos privados pero que podrían causar daños a personas, vehículos o infraestructura que transitan o se ubican en bienes públicos. g) Detectar deficiencias en servicios de recolección de basuras, barrido de calles, basurales y mantenimiento de áreas verdes, dando cuenta a la Dirección de Aseo y Ornato sobre los hechos, sin perjuicio de las obligaciones y atribuciones de esta última Dirección. h) Detectar eventuales incumplimientos sobre publicidad tanto en bienes nacionales de uso público como privados, dando cuenta a las Direcciones o Unidades Municipales pertinentes a objeto de que procedan conforme a la normativa vigente.
Articulo 18º, Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Chillán
28/03/2012
Sin modificación
28/03/2012
15. Dirección de Subsistencias y Recursos Físicos
A la Dirección de Subsistencia y Recursos Físicos tiene como objetivo principal la mantención y reparación de los bienes inmuebles y muebles de propiedad municipal y de los que se encuentran en convenios con otras instituciones. También será función de esta Dirección proporcionar los servicios básicos que se requieran para el funcionamiento de las demás Direcciones del Municipio. Le corresponderá las siguientes funciones específicas: a) Fiscalizar el cumplimiento de las actividades de los servicios generales y menores de apoyo a la gestión municipal (fotocopiadora, central elefónica, oficina de partes, etc.). b) Controlar el cumplimiento del Decreto Alcaldicio Nº 984, relativo a vehículos municipales asignados a cada Dirección. c) Proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento del parque automotriz municipal (combustible, registros en contraloría, seguros y otros). d) Efectuar a través de terceros las reparaciones mayores de los vehículos municipales en coordinación con las respectivas Direcciones para analizar el costo – beneficio que signifique tal reparación. e) Supervisar los contratos municipales relativos a servicios contratados con terceros, tales como: aseo edificio municipal, seguros, contratos de arriendo, reparaciones y mantenciones para su funcionamiento y otros. f) Ejecutar las actividades de antención y reparación que establecen los convenios suscritos entre el municipio y otras instituciones de interés comunitario (con la JUNJI, INTEGRA) Y Fundación Arturo Matte Alessandri y la Dirección de Biblioteca Nacional. g) Realizar bases de propuestas privadas para contratar reparaciones y mantenciones que requieran los inmuebles municipales y los entregados en convenios h) Efectuar conjuntamente con la Administración Municipal los estudios correspondientes para la contratación de servicios para el funcionamiento del municipio. i) Estudiar y proponer los remates de Vehículos municipales. j) Estudiar en coordinación con la Administración Municipal las modificaciones a las Ordenanzas Municipales que rigen el funcionamiento Recintos Deportivos.
Articulo 19º, Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Chillán
28/03/2012
Sin modificación
28/03/2012
16. Dirección de Educación Municipal
La Dirección de Educación Municipal tendrá como objetivo efectuar la gestión del Sistema de Educación, siendo sus funciones la dirección, orientación, administración y supervisión de este sistema con el propósito de contribuir a la optimización de los recursos, para alcanzar metas y mejorar la calidad y la equidad de la educación impartida, para dar cumplimiento a los nuevos desafíos de la reforma Educacional y a las políticas emanadas del nivel central y comunal. Sus funciones específicas serán: a) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la municipalidad. b) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. c) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas. d) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales. e) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales. f) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extra-escolares en la comuna. g) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar.
Articulo 20º, Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Chillán
28/03/2012
Sin modificación
28/03/2012
17. Dirección de Cementerios
La Dirección de Cementerios tendrá como objetivo la inhumación, exhumación y reducción de cadáveres y restos humanos en conformidad con las disposiciones legales e instrucciones que emanan del Código Sanitario, del Reglamento General de Cementerios y del Municipio. Con este propósito implementará un sistema técnico administrativo para registrar las identidades y autorizaciones correspondientes que exige la legislación vigente. Sus funciones serán: a) Asumir la Dirección Administrativa y la Gestión de los cementerios Municipales traspasados en virtud de la Ley 18.096. b) Ejecutar la inhumación de cadáveres y restos humanos de acuerdo con el Código Sanitario y Reglamento General de Cementerios. c) Efectuar las reducciones de restos humanos a que haya lugar y las exhumaciones legales ordenadas por los Juzgados competentes o motivados por traslado hacia otros cementerios. d) Planificar los aspectos disponibles con el objeto de lograr su mejor aprovechamiento. e) Mantener un entorno saludable que convierta al Cementerio en un espacio de recuerdos. f) Procurar la existencia permanente de espacios disponibles para sepulturas. g) Mantener la estadística general de las actividades operativas en conformidad con el Reglamento General de Cementerios. h) Percibir los ingresos de los dineros correspondientes a los derechos municipales establecidos en la Ordenanza Municipal. i) Mantener todos aquellos registros contables que sean necesarios para su funcionamiento de acuerdo con las normas de contabilidad establecidas por el sistema de contabilidad general de la nación. j) Asesorar al Alcalde en la elaboración de proyectos de adelanto para los Cementerios de la Ilustre Municipalidad de Chillán y en la elaboración del presupuesto anual. k) Mantener la seguridad pública y el resguardo de los bienes municipales y particulares de los límites de la propiedad.
Articulo 22º, Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Chillán
28/03/2012
Sin modificación
28/03/2012
18. Dirección de Salud Municipal
La Dirección de Administración de Salud Municipal, tendrá como objetivo: Asegurar la entrega oportuna eficiente y eficaz de la atención en Salud en el ámbito de la atención primaria municipal, coordinando las acciones necesarias de todos los actores internos y externos involucrados en el proceso, resguardo los lineamientos técnicos ministeriales y administrativos municipales que tiendan a un mejoramiento continuo de la calidad de la calidad de la atención. Sus funciones serán: a) Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los centros de salud municipales a los habitantes de la comuna que acuden a ellos. b) Asumir la dirección administrativa de los centros de salud municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. c) Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan. d) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud. e) Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública que deban cumplirse por los establecimientos que administra, dentro de las normas vigentes. f) Coordinar y promover acciones de protección del medio ambiente de la comuna. g) Promover, programas y desarrollar cursos de capacitación para el personal de todos los estamentos de la Dirección de Salud. h) Promover acciones de fomento, protección y promoción de la salud en la comuna.
Articulo 23º, Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Chillán
28/03/2012
Sin modificación
28/03/2012
19. Juzgados de Policia Local
Formaran parte de la Ilustre Municipalidad de Chillán los Juzgados de Policía Local, cuyos objetivos serán: a) Conocer de todas las infracciones relacionadas con la Ley 18290 Ley de Tránsito, Ley de Rentas Municipales, Ley de Ordenanzas Municipales, Código Penal en lo que se refiere a faltas, Ley Forestal (D.L. 701). Ley de Registro Electoral Ley 18.700, Ley del Consumidor, Ley de piso, Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, Ley de Urbanismo y Construcciones, Ley de Vigilantes Privados, Ley de Caza y Pesca y otras leyes de su competencia.
Articulo 1º Título IV, Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Chillán
28/03/2012
Sin modificación
28/03/2012
19. Juzgados de Policia Local
Formarán parte en cada Tribunal, el Juez de Policía Local, el Secretario, Abogado, los oficiales Administrativos en sus calidades de Actuarios y el Personal Auxiliar, los cuales se distribuyen en las siguientes secciones: 1. Sección Daños en Colisión. 2. Sección Tránsito. 3. Sección Faltas al Código Penal y Leyes. 4. Sección Registro Electoral 5. Sección AUTOVELOX 6. Sección Atención de Público 7. Sección Acumulación de infracciones de tránsito, volcamientos y choques. 8. Oficina de Archivos.
Articulo 2º Título IV, Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Chillán
28/03/2012
Sin modificación
28/03/2012
20. Dirección de Turismo
La Dirección de Turismo tendrá como principal objetivo promover la comuna como polo de interés turístico nacional, fortaleciendo y asesorando la gestión turística local, buscando promocionar sus recursos históricos, culturales y naturales más destacados, así como sus productos y gastronomía típica. En tal carácter le corresponden las siguientes funciones: a) Colaborar con la primera autoridad comunal en la elaboración de planes, programas y proyectos, destinados al desarrollo y promoción del Turismo de la Comuna. b) Gestionar la ejecución y financiamiento del Plan de Desarrollo Turístico (PLADETUR) de Chillán. c) Mantener y generar vínculos con el sector público y privado a fin de preparar la ejecución de planes de competitividad turística en coordinación. d) Coordinar la actividad turística, identificando y entregando información de calidad, así como acciones de conciencia turística y valoración del entorno. e) Mantener una base de datos actualizada del sector y elaborar programas de difusión sobre las características del turismo en la comuna. f) Preparar información turística con fines promocionales y conocimiento de visitantes. g) Participar activamente en reuniones con empresas ligadas al turismo para impulsar el desarrollo de programas y proyectos turísticos que permitan dar mayor competitividad a la comuna como destino turístico. h) Generar alianzas intermunicipales para la coordinación de planes, programas eventos y actividades turísticas. i) Impulsar y potenciar en coordinación con el sector público-privado, haciendo competitiva la industria del turismo a nivel local, regional y nacional. j) Promover y promocionar el desarrollo de productos turísticos y la identidad de la Ciudad, integrando las variables de conciencia turística y valoración de destino. k) Organizar, participar y apoyar y/o coordinar la promoción de la ciudad y de los productos turísticos locales, en eventos de carácter regional y nacional, por iniciativa municipal o en conjunto con organismos públicos y/o privados. l) Vincular por medio de las Direcciones de Cultura, Artes y Patrimonio y con la de Desarrollo Económico y Productivo, la vinculación por medio del Turismo Cultural, Patrimonial y con el Desarrollo Económico Turístico.
Decreto N°8895/2023 Modificaciones al reglamento interno de la I. Municipalidad de Chillán
26/07/2023
Sin modificación
26/07/2023
21. Dirección de Desarrollo Económico y Productivo
La Dirección de Desarrollo Económico y Productivo – DIDEPRO dependerá orgánicamente del Alcalde y tendrá las siguientes funciones y unidades: a) Colaborar en la formulación del Plan de Desarrollo Comunal. b) Desarrollar y ejecutar programas destinados al desarrollo económico y productivo sustentable del territorio comunal. c) Detectar los requerimientos, necesidades y oportunidades en el mercado laboral, y en la matriz productiva de la comuna, informándolas al Alcalde y al Concejo. d) Promover, articular y/o liderar iniciativas y proyectos que contribuyan al desarrollo económico y productivo sustentable de la comuna. e) Promover y/o participar en programas de desarrollo económico y productivo colaborativos a nivel intercomunal e interregional. f) Asesorar al Alcalde, y también al concejo, en la promoción del desarrollo económico y productivo sustentable. g) Promover y prestar asesoría técnica a las iniciativas vecinales de emprendimiento productivo, fomentar su desarrollo y legalización, y promover la trazabilidad sustentable de las actividades económicas y productivas. h) Promover, coordinar y/o liderar iniciativas para la creación de trabajos dignos y útiles para la comunidad. i) Propiciar instancias de comunicación directa con los agentes económicos públicos y privados para el desarrollo económico y productivo sustentable de la comuna. j) Gestionar mecanismos de diagnóstico y evaluación de la situación económica, productiva y medio ambiental de la comuna. k) Contribuir a la resolución de problemas socioeconómicos que afecten a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida. l) Formular, administrar, ejecutar, coordinar y controlar programas de capacitación elacionados con oficios y/o conocimientos prácticos que contribuyan en aumentar las oportunidades de empleabilidad y/o calidad de vida de los vecinos de la comuna. m) Disponer de un espacio físico compartido para que las organizaciones sociales, los profesionales, los emprendedores, las micro y pequeñas empresas, o startups de la comuna, puedan desarrollar su actividad económica. n) Formular, administrar, ejecutar, coordinar y controlar los programas y proyectos relacionados el fomento productivo, el desarrollo sustentable de la agricultura a pequeña escala, y la administración y desarrollo de la Oficina de Intermediación Laboral, entre otras iniciativas que surjan como parte del quehacer de la Dirección.
Decreto N°8895/2023 Modificaciones al reglamento interno de la I. Municipalidad de Chillán
26/07/2023
Sin modificación
26/07/2023
22. Dirección de Deportes y Recreación
j) Generar programas de infraestructura básica de algunas instalaciones públicas como plazas, plazas Activas, multicanchas, para aumentar la oferta de actividades en ellas. Planificando el tipo, ubicación, impacto y rentabilidad social. k) Mantener una permanente coordinación con todas las instituciones y organizaciones públicas y privadas que, por su naturaleza, puedan contribuir y colaborar al logro de los objetivos de las políticas comunales de deportes. l) Propiciar la celebración y suscripción de todo tipo de convenios con distintas organizaciones, instituciones y/o empresas, destinadas a entregar beneficios o prestar servicios relacionados con el deporte y la recreación. m) Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en la comuna, mediante el desarrollo de talleres y escuelas deportivas. n) Velar por la disposición oportuna de los distintos recursos materiales requeridos en la ejecución de los programas que se desarrollan ñ) Cumplir con las demás funciones especiales consideradas en la ley o las que el alcalde le encomienden. Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se ejecuten. o) Mantener, construir, reparar, crear infraestructura deportiva básica en recintos municipales, vecinales y otros. p) Proponer y ejecutar programas deportivos y recreativos que respondan a las necesidades específicas de los distintos grupos vulnerables; personas con Necesidad Educativa Especial, Adultos Mayores, Niños, Niñas y Jóvenes, etc. q) Disponer el mejor aprovechamiento de los recintos deportivos, en colaboración con otras unidades municipales. r) Coordinar con el Departamento de Educación las actividades, los programas y proyectos deportivos y de recreación de su área extraescolar. s) Cumplir otras tareas que el Alcalde le asigne, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Decreto N°8895/2023 Modificaciones al reglamento interno de la I. Municipalidad de Chillán
26/07/2023
Sin modificación
26/07/2023
22. Dirección de Deportes y Recreación
La Dirección de Deportes y Recreación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, es el encargado de propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad a través de la creación, implementación y desarrollo de programas, actividades y eventos orientados a motivar la participación de los vecinos en el deporte, tanto en el área recreativa, formativa y competitiva, reencantando a estos, creando conciencia y cultura deportiva en los habitantes de la ciudad. Esto influirá directamente en la participación ciudadana en todo evento que la Municipalidad de Chillán patrocine o desarrolle. Funciones: a) Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, a través de la creación, implementación y desarrollo de programas, actividades y eventos orientados a motivar la participación de los vecinos en deporte y recreación. b) Planificar, proponer, coordinar y ejecutar programas tendientes a favorecer la participación masiva en la realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna. c) Proponer proyectos de infraestructura deportiva, tanto en lo aspectos técnicos como ubicación, propiciando la descentralización de estos. Organizar, fomentar y desarrollar acciones relacionadas con la práctica del deporte y la recreación. d) Colaborar al crecimiento personal y comunitario, organizando y desarrollando acciones de capacitación dirigida a la comunidad, tendiente a crear una mayor conciencia y hábitos para llevar una mejor calidad de vida, a través de la participación en actividades deportivas y de recreación en familia. e) Administrar recintos municipales construidos para la práctica del deporte y la recreación propiciando una óptima utilización de la infraestructura, implementación y el equipamiento existente. Coordinando con otros estamentos municipales que estos recintos deportivos de uso comunitario se mantengan habilitados y en buenas condiciones. f) Proveer asesoría técnico–deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna que así lo soliciten g) Mantener actualizado un registro estadístico del uso de recintos deportivos a su cargo. h) Crear y mantener actualizado el catastro de recintos deportivos municipales. i) Asesorar, apoyar, implementar y promover las actividades emergentes de la comunidad organizada.
Decreto N°8895/2023 Modificaciones al reglamento interno de la I. Municipalidad de Chillán
26/07/2023
Sin modificación
26/07/2023