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* Respecto a la ley 20.922, a la fecha en el municipio aun no se han creado nuevas unidades. * Se indican solo las unidades que tiene actualmente el municipio.

Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. Alcalde
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Art.64, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
01. Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
Art.67, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
01. Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Bajo esta condición el alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada a la aplicación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicio de Salud y Educación y demás incorporados a su gestión y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la municipalidad. b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad. c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del estado. f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley. g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. h) Adquirir y enajenar bienes muebles. i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) Igualmente podrá delegar la facultad para firmar bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias especificas. k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. l) Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna. ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.575. m) Convocar y presidir con derecho a voto, con concejo como asimismo convocar y presidir el concejo económico y social comunal. n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes. ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 56 y 63, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
01. Alcalde
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Art.68, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
01. Alcalde
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Re adscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
Art.65, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
01. Alcalde
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Art. N°124 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
15/02/2018
18/12/1975
01. Alcalde
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Art. N°123 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
15/02/2018
18/12/1975
01. Alcalde
Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies: "Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
Art. N°4 Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
07/12/1993
01. Alcalde
Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. Para tal efecto, se deberá constituir un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios existentes en la municipalidad.
Art. N°4 Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
16/05/2016
01. Alcalde
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Art. N°4 Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
16/05/2016
01. Alcalde
Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio
Artículo 4° N° 6 Ley N° 20.922
25/05/2016
25/05/2016
16/05/2016
02. Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. Para mayor detalle ver la ley en el articulo correspondiente.
Art.79, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
02. Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art.81, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
02. Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art.80, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Art.87, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
03. Secretaría Municipal
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N°18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Art. 20, 94, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
04. Desarrollo Comunitario
a) Asesorar al alcalde y también al concejo en la promoción del desarrollo comunitario. b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio. c) Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
05. Unidades de Salud y Educación
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, demás servicios incorporados a su gestión. b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Art. 23, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
06. Dirección de Obras
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozara de las siguientes atribuciones específicas. 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales. 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción. 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior. 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna. e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Aseo y Ornato a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. b) El servicio de extracción de basura. c) La construcción conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
Art. 25, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
13/04/1976
01/03/2018
09/05/2006
06. Dirección de Obras
Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Art. 9 Ley general de urbanismo y construcciones
25/05/2016
27/05/2022
18/12/1975
07. Administración y Finanzas
3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior." Esto corresponde al artículo 4 de la Ley N°20.922.
Art. N°4, Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
26/07/2006
26/07/2006
16/05/2016
07. Administración y Finanzas
a) Asesora al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. 2.- Colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del presupuesto municipal. 3.- Visar los decretos de pago. 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso todo concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a los menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Art. 27, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
01/03/2018
09/05/2006
08. Asesoría Jurídica
a) Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, informara en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientara periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. b) Podrá así mismo iniciar asumir la defensa a requerimientos del alcalde en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde y así lo determine. c) Además cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizadas por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponderá a la asesoría jurídica.
Art. 28, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
27/06/2006
01/03/2018
09/05/2006
09. Dirección de Control
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Art.29, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
27/06/2006
01/03/2018
09/05/2006
10. Secretaría Comunal de Planificación
Asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal. c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente. d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo. f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Art.21, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
27/06/2006
01/03/2018
09/05/2006