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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIAS PUBLICAS ANTE EL ALCALDE DE LA COMUNA
El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro de los próximos quince días hábiles siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la audiencia, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.
Haber realizado la peticion de audiencia pertinente, la que se solicita a través de la secretaria de alcaldía, al teléfono: 45-2757202. Además, las personas podrán requerir directamente en la oficina de Alcaldía, la audiencia con el Alcalde, la que será debidamente agendada por su secretaria.
AUDIENCIAS PUBLICAS ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL
Una de las sesiones del Concejo Municipal dentro del año calendario, estará destinada a audiencia pública, con el objeto de servir como un medio entre el Alcalde y el Concejo Municipal, para que conozcan aquellas materias de interés comunal.
Realizar una solicitua de audiencia. La solicitud de audiencia deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. Esta deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes. Las solicitudes deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los Concejales, para su información y posterior análisis en el Concejo próximo. Este mecanismo de participación ciudadana se materializa a través de la fijación de un día, dentro de un espacio determinado de tiempo, normalmente semanal, según se determina en el Reglamento de Funcionamiento del Concejo. Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones especiales, el concejo podrá fijar días distintios a los señalados en el Reglamento.
Comité de Salud de Pailahueque. Personalidad Jurídica Vigente por Decreto N° 606 de Fecha 27 de Agosto 2002.
Invitación escrita y también oral a cercanos de la Posta, Invitación a dirigentes Club Adulto Mayor,
Ser invitado a participar, ser cercano o estar vinculado de alguna forma con la posta.
Concejos Escolares
La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea los Consejos Escolares para todos los establecimientos subvencionados del país. Su formación es obligatoria, por ello, el Consejo Escolar es el espacio participativo integrado a las escuelas y liceos de Chile como la instancia que resguarda la mirada de todos los miembros de la comunidad educativa: sostenedores, directivos, docentes, padres, madres y apoderados/as, estudiantes, asistentes de la educación. Todos/as, con roles enmarcados en derechos y deberes, resguardando la participan activa y representativa de cada uno/a, logrando con esto, trabajar sobre la realidad de cada comunidad y lograr acuerdos que fortalezcan la calidad de la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes.
Como requisitos los representantes que conforman los consejos escolares deben estar vinculados al establecimiento, siendo directivos, parte del plantel académico, estudiantes y apoderados. Ningún consejo escolar de la comuna tiene requisitos y reglamentos fuera de lo que implica la ley 19.979.
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de interés público y de actividades relevantes,, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección. c) Ser Chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con funcionamiento compartido. Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
Residente en la comuna y mayor de edad; así como personas que no tengan domicilio en la comuna, pero que quieran apoyar a la comuna de Ercila en la generación de proyectos y recursos que beneficien a la comuna de Ercilla,
FONDO DE DESARROLLO VECINAL
Según lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar aporyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). Este fondose conformará con aportes derivados de: 1. La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal. 2. Los señalados en le Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal. 3. Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.
Organizaciones Residente en la comuna, conforme a la Ley 19,418
OFICINA DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS OIRS Y DE LA INFORMACIÓN PULICA LOCAL
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinenentes; así como atender directamente a quienes requieran información conforme a la Ley Nº 20,285 sobre Transparencia Munciipal.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto dendrá a disponsición de las personas de la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la indentificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso, A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio. El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.
OFICINA DE PARTES
Esta Oficina contendrá la información de todos aquellos documentos señalados en la Ley Nº 18,695; además de recibir toda la documentación que ingresa al Municipio.
Personas Naturales o jurídicas, que requieran información del Municipio.
OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
De las encuentas o sondeos de opinión: tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos en materias de interés para la comunidad local, o para definir la acción municipal en materias determinadas. De la información pública local: todo ciudadano tiene el deber d e informarse y el drecho a ser informado de la decisiones que adopte la autoridad comunal.
Residente en la comuna mayor de edad
PATICIPACION Y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Las organizaciones comunitarias son entidades de particpación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de impacto en la unidad vecinal o en la comuna. Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.
Organizaciones residente en la comuna de Ercilla.
PLEBISCITOS COMUNALES
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: 1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4. La aprobación o modificación de los presupuestos participativos. 5. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, representados por a lo menos el 10% de los ciudadanos con derecho a sufragio en la comuna, el 31 de diciembre del año anterior a la petición.
Consulta Pública para planes reguladores comunales
Conforme a lo dispuesto en el articulo 28 octies de la Ley 21.078. En caso de modificaciones del limite urbano, es devido realizar la consulta pública correspondiente.
Ser ciudadano de la comuna de Ercilla, mayor de Edad.