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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIAS PUBLICAS
son un medio por las cuales el alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.TITULO III-CAPITULO III ART.20,21,22 de la ordenanza de participacion ciudadana.-
Serán requeridas por no menos de 30 ciudadanos de la comuna deberán cumplirse los siguientes requisitos. 1. Representar una materia de interés comunal. 2. Acompañarse de las firmas de respaldo correspondiente. 3. Contener los fundamentos de la materia objeto de la audiencia. 4. Identificar a las personas que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes de la audiencia.Si la audiencia pública es solicitada por una organización comunitaria territorial, con su personería jurídica vigente, para lo cual deberá presentar una lista de los miembros con su firma y número de cedula de identidad, el número de solicitante no podrá ser menor a 30 personas. Las organizaciones comunitarias funcionales, que cuenten con personalidad jurídica vigente, deberán contar con el respaldo de a lo menos 30 ciudadanos de la comuna, incluidos todos los integrantes de dicha agrupación.
CARTA VECINAL
Es un instrumento mediante el cual el municipio podrá dirigirse a los vecinos de la comuna para dar a conocer sus actividades e invitar a los vecinos a participar en ellas, como así mismo recibir sugerencias y opiniones del que hacer municipal.-
Ser Persona natural u organización
DE LA INFORMACION PUBLICA
Ley 20.285 denominada Ley de transparencia se encuentra a disposición de la comunidad como transparencia activa en la página www.futaleufu.cl https://www.futaleufu.cl/
Solicitar la Información
FONDEVE
TITULO V-CAPITULO V,ART.74 de la Ordenanza Municipal de participacion ciudadana
cumplir con lo que estipula el reglamento del fondo, pertencer a una organización
Fondos Concursables
Se entiende por fondos concursables la asignación de recursos a la comunidad a través de concurso público. Para estos efectos, los llamados serán públicos y serán puestos en conocimiento de la comunidad a través de los medios de información que se señalan en la Ordenanza de Participación ciudadana, civismo y corresponsabilidad.
Ser Persona natural u organización
Juntas de VECINOS
Organizaciones Sociales sin fines de lucro, regidas por la Ley N°20.500
Ser persona natural que resida en la comuna
LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
La Comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de interés público, entendiéndose por el solo ministerio de la ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial, asegurándose en general la participación de todo otro tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado.Asimismo las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional podrán constituir una a más Uniones Comunales para que las representen en el carácter que les correspondan. Dichas uniones comunales podrán constituir federaciones que les agrupen a nivel provincial o regional. Por su parte un tercio de federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una Confederación Nacional.TITULO IV , CAPITULO I ART 49 AL 59 de la ordenanza de participación ciudadana.-
Requitos en la Ley de Organizaciones comunitarias Ley 19.418.-
OIRS
La municipalidad creara un dispositivo que permita recepcionar y tramitar los reclamos y sugerencias de la ciudadanía, el que será desplegado en forma explícita y visible, acceder y recibir información que obre en poder del Municipio en general y en particular, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. TITULO III-CAPITULO IV ART. DESDE EL 32 AL 48 de la ordenanza de participacion ciudadana.-
se debera solictar la informacion
PLESBISCITO COMUNAL
Es un mecanismo de ejercicio de la soberanía popular, persigue la expresión individual de los ciudadanos y ciudadanas de la comuna respecto de una materia fundamental que es preciso dirimir o resolver a través de opciones claramente preestablecidas y determinadas.-TITULO III -Capitulo I, Art 6, 7 y 8 de la ordenanza de participación ciudadana
El Alcalde, con acuerdo del Concejo, o a requerimiento de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del mismo, y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativas del 5% de los ciudadanos/as inscritos/as en los registros electorales de la comuna al 31 de Diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. Para que sea procedente un plebiscito que tenga su origen en un requerimiento de la ciudadanía, estos deberán concurrir con su firma, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil.
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
TITULO V-CAPITULO III,ART.72 Y 73 de la Ordenanza Municipal
el Alcalde, con acuerdo del Concejo, determinará las materias presupuestarias que serán tratadas en forma participativa y las modalidades de participación que se emplearán