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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de Coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
a)   Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcción
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
a)   Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
b)   Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
b)   Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
c)   Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
c)   Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
d)   Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
d)   Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
e)   Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
e)   Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Artículo 56, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
20/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
     El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 56, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
f)   Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
f)   Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
g)   Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
g)   Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
h)   Adquirir y enajenar bienes muebles;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
h)   Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
i)   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
inmuebles municipales o donar bienes muebles;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
i)   Transigir judicial y extrajudicialmente;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
j)   Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
j)   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
k)   Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
k)   Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
l)   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
l)   Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
ll)  Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
m)   Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
m)   Omitir el trámite de licitación pública en los casos de
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
ñ)   Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
n)   Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
ñ)   Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
n)   Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
o)   Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
o)   Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
p)   Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
26/10/2016
No Aplica
ALCALDE
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
26/10/2016
No Aplica
ALCALDE
p)   Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
Presentar para la aprobación del Concejo Municipal la política de Recursos Humanos
Art. 4, N° 6 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
q)   Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
r)   Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
ALCALDE
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
26/10/2016
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
a)   Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
b)   Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
c)   Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
d)   Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados,
Artículo 81, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
e)   Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
f)   Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
g)   Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
h)   Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
i)   Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
j)   Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
k)   Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Noobstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2016
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
l)   Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
ll)  Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
m)   Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
ñ)   Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucroy demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
n)   Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
CONCEJO MUNICIPAL
sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Artículo 79, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
Artículo 23, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo 23, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
3.- Visar los decretos de pago;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
a).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
b).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
c).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
d).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
e).- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
a).- El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
b) El servicio de extracción de basura, y
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE CONTROL
a).- Realizar la auditoría operativa de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
b).- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE CONTROL
c).- Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE CONTROL
d).- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitira un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE CONTROL
e).- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que áquel puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin información
Sin modificación
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