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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias públicas
Artículo 29º. Las audiencias públicas (una de las sesiones de Concejo Municipal estará destinada a audiencia pública) son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que se estimen de interés comunal.
Artículo 30º. Las audiencias públicas serán requeridas por 25 ciudadanos debidamente inscritos en el registro electoral de la comuna. Artículo 33º. La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. Artículo 34º. La solicitud de audiencia pública deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. Artículo 35º. La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes. La solicitud deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que llevará el Secretario Municipal, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los Concejales, para su información y posterior análisis en el Concejo próximo.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 26º. En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Dicho órgano será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna, podrán también integrarse aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Artículo 27º. Será un órgano de participación ciudadana Municipal, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se integra por representantes de la comunidad local organizada, elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, por las organizaciones de interés público de la comuna, y por representantes de las asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Por tanto, para formar parte del Consejo, se debe formar parte de alguna de las organizaciones mencionadas, y participar como representante de las mismas en el proceso eleccionario correspondiente.
Consejo de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Presidido por el alcalde y lo integrarán a lo menos: a) intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe; b) Dos concejales; c) Un oficial o suboficial de Carabineros; d) oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad; e) Un fiscal de la fiscalía local; f) Dos representantes del COSOC, elegidos por éste; g) Un funcionario municipal designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública en donde exista ese cargo; h) Un representante de Gendarmería de Chile de la comuna; i) Un representante del SENAME; j) Un representante de Senda; k) un representante del SAG y uno del Servicio Nacional de Aduanas en las comunas que tengan pasos fronterizos, puertos y aeropuertos. En las comunas rurales también habrá un representante del SAG (sobre 20% de ruralidad); y, l) en comunas turísticas, habrá un representante de Sernatur.
Consejos Escolares
El Consejo Escolar es la instancia del establecimiento educacional que reúne a todos los actores de la comunidad educativa por intermedio de sus representantes, incorporando sus visiones en los distintos ámbitos de la gestión. El Consejo Escolar permite a directivos y sostenedores implementar una gestión participativa, informando, consultando e invitando a definir en conjunto las acciones, políticas internas, proyectos y planificaciones mediante un trabajo articulado con docentes, asistentes de la educación, apoderados y estudiantes.
La composición del Consejo Escolar no es rígida, sin embargo debe, a lo menos, considerar: a) Sostenedor o un representante; b) Director del establecimiento; c) Representante del Profesorado; d) Representante de asistentes de la educación; e) Presidente del Centro de Padres; y, f) Representante del Centro de Alumnos.
De la información pública local
Artículo 61°. El mecanismo tiene por objetogarantizar el derecho de los ciudadanos a informarse de las decisiones que tome la autoridad local.
Será misión de la municipalidad buscar los medios idóneos para efectuar la entrega de la información a los vecinos, fomentando la generación de información a través de radios locales (manukena), canales locales (Mata Ote Rapa Nui), boletines informativos, etc., sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del H. Concejo Municipal a las que puede asistir cualquier ciudadano.
Del financiamiento compartido
Artículo 64°. El mecanismo tiene por objeto permitir la colaboración municipal en el financiamiento de programas y proyectos generados por las organizaciones vigentes en la comuna.
Las organizaciones deberán contar con personalidad jurídica y directorio vigente, y presentar a la I. Municipalidad de Isla de Pascua programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades de la comunidad, en el área asistencial o de desarrollo.
Encuertas o sondeos de opinion
Artículo 58°- Explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluadoras de la comunidad hacia la gestión municipal
La municipalidad creará mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones.
FONDEVE
Existencia de un fondo municipal destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad.
Podrán participar a este fondo las Juntas de vecinos de la comuna que presenten proyectos específicos (con acciones concretas a realizar) y cuyoobjeto único sea el desarrollo comunitario.
La oficina de partes, reclamos e informaciones
Artículo 40º. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Artículo 42°. Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio. El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.
Organizaciones Comunitarias
Artículo 48º. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
La comunidad local puede formar las siguientes organizaciones comunitarias: Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias funcionales, Organizaciones indígenas y todas aquellas contempladas en el ordenamiento jurídico nacional. La conformación de cada una de estas se regirá por las disposiciones legales previstas en sus respectivos estatutos.
Plebiscitos comunales
Artículo 6º. Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el Artículo siguiente que le son consultadas. Artículo 7º. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Los plebiscitos comunales pueden ser convocados por el Alcalde, con acuerdo del H. Concejo o por iniciativa de los ciudadanos quienes deberán concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5 % de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición, y su objeto será someter a consulta ciudadana las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. Una vez convocado el plebiscito, podrán participar en él todos los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna