Alcalde | Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras | Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Alcalde | Consultar al concejo para efectuar la designación de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. | Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Alcalde | El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. | Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Alcalde | El Alcalde es la máxima autoridad de la municipal y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Es la condición antedicha, el alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicio de salud y educacióin y demás incorporados a su gestión y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. | Artículo 56, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Alcalde | El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1. Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3. Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8. Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9. Adquirir y enajenar bienes muebles. 10. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15. Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. | Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Alcalde | El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos | Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Alcalde | Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio | Art. 4 N° 6 Ley N° 20.922 Modifica Las Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría De Desarrollo Regional y Administrativo | 25/05/2016 | | Sin modificación | 25/05/2016 |
Alcalde | Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia | Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | | 01/03/2018 | 13/04/1976 |
Alcalde | Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. | Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | | 01/03/2018 | 13/04/1976 |
Alcalde | Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. | Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales | 15/12/1989 | | 01/03/2018 | 15/12/1989 |
Alcalde | Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. | Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales | 15/12/1989 | | 01/03/2018 | 15/12/1989 |
Alcalde | Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan. | Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | | 01/03/2018 | 13/04/1976 |
Asesoría Jurídica | 1. Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo. 2. Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3. Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales. 4. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. 5. Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) así lo determine. 6. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica. 7. Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9. Proponer políticas de área de competencia. 10. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 11. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne | Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Concejo Municipal | a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; ENTRE OTRAS | Artículo 79.- Al concejo le corresponderá de la ley organica de municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | 26/07/2006 |
Concejo Municipal | El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa). | Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Concejo Municipal | El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva." | Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Concejo Municipal | Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos | Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Control Municipal | 1. Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3. Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4. Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. 5. Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 6. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 7. Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 8. Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad.9. Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne. | Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Dirección de Administración y Finanzas | 1. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: • Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. • Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. • Visar los Decretos de Pago. • Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. • Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. • Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. • Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6. El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7. Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8. Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9. Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne | Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Dirección de Administración y Finanzas | Deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. | Art. 4 N° 6 Ley N° 20.922 Modifica Las Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría De Desarrollo Regional y Administrativo | 25/05/2016 | | Sin modificación | 25/05/2016 |
Dirección de Desarrollo Comunitario | 1. Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: • Salud pública • Protección del Medio Ambiente • Educación y cultura • Capacitación Laboral • Deporte y Recreación • Promoción del Empleo • Fomento Productivo Local • Turismo • Vivienda • Grupos prioritarios con servicios establecidos. 4. Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales. 5. Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales. 6. Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. 7. Proponer políticas de su área de competencia 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 10. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección. 11. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne. | Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato | 1. Impulsar y consolidar permanentemente la gestión medio ambiental de la comuna, para lo cual le corresponde: • Realizar diagnósticos permanentes de los problemas ambientales locales para su superación. • Proponer modelos estratégicos de gestión ambiental, buscando alianzas de cooperación. • Elaborar y actualizar de manera permanente la política ambiental de la comuna, con Objetivos medibles en el corto, mediano y largo plazo. • Contribuir en la elaboración de la ordenanza ambiental municipal, propendiendo a perfeccionar la legalidad existente de manera permanente. 2. Elaborar e implementar planes, programas e iniciativas sustentables, en conformidad a la realidad de la comuna y a la normativa medio ambiental vigente en Chile, que propendan a: • Disminuir el impacto ambiental generado por actividades humanas en la comuna. • Administrar los parques urbanos y naturales de la comuna, protegiendo la biodiversidad y asegurando espacios de recreación a los habitantes. • Promover hábitos y conductas sustentables en la comunidad, que favorezcan la corresponsabilidad en la gestión medio ambiental. • Contribuir en el fortalecimiento de la educación ambiental formal e informal de la comuna. • Promover la optimización de la eficiencia en el uso de los recursos humanos, naturales y económicos dispuestos o solicitados por las actividades municipales. 3. Coordinar y asesorar a las diversas unidades municipales en asuntos ambientales, asumiendo la responsabilidad con el medio ambiente de forma transversal en la gestión local. 4. Ejecutar y coordinar las políticas y directrices ambientales derivadas del Ministerio de Medio Ambiente y de cualquier órgano competente de la administración central del Estado en temas ambientales. 5. Promover la participación ciudadana en materia ambiental e involucrar a la comunidad en el diagnóstico, diseño y ejecución de la gestión ambiental. 6. Coordinar con organismos públicos y privados, comunales, regionales, nacionales e internacionales; la implementación y ejecución de políticas, programas, proyectos y/o acciones locales de gestión ambiental. 7. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne. | Artículo 25, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Dirección de obras | Artículo 28 bis.- A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso. | art 28 bis, 28 octies, 45, 88, 176 y 179 | 13/04/1976 | | Sin modificación | 13/04/1976 |
Direccion de Obras Municipales | 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: · Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; · Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; · Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; · Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción · Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. | Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Direccion de Obras Municipales | a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. | Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | | 01/03/2018 | 13/04/1976 |
Direccion de Obras Municipales | Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. | Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones | 13/04/1976 | | 01/03/2018 | 13/04/1976 |
Dirección de Seguridad Pública e Inspección | La Dirección de Seguridad Pública e Inspección Tendrá como objetivo el desarrollo , implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social comunitaria y situacional en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal. Asimismo, deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y de las ordenanzas que regulan las actividades comerciales, de transito y otras establecidas en dichos cuerpos normativos a través de su fiscalización | Artículo 16 Bis , Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 08/01/2019 | | Sin modificación | 08/01/2019 |
Dirección de Tránsito y Transporte Público | 1. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3. Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne. | Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Secretaría Comunal de Planificación | 1. Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3. Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite. 4. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 5. Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia. 6. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 7. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 8. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 9. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 10. Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: • Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; • Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación • Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 11. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 12. Proponer políticas de su área de competencia. 13. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 14. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 15. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne. | Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Secretaría Municipal | 1. El Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del Tribunal constitucional electoral se encuentre ejecutoriado. 2. El Secretario Municipal deberá enviar la información del registro publico de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el deposito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro del plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. | Articulo 6 bis, Ley 21146 Modifica ciertos cuerpos legales, simplifica procedimientos de calificación de las elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias | 27/02/2019 | | Sin modificación | 27/02/2019 |
Secretaría Municipal | La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal, cuyas funciones principales serán: a) Dirigir las actividades de secretariái administrativa del alcaldey del concejo, y b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales | Artículo 16º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/03/2018 | 26/07/2006 |
Unidad de Salud y Educación | La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia. | Artículo 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | 26/07/2006 |