Audiencias públicas | Las audiencias públicas permiten al Alcalde y al Concejo conocer acerca de las materias de interés comunal que le planteen no menos de cien los ciudadanos. | Solicitud de audiencia pública acompañada de las firmas de respaldo, con los fundamentos de la materia sometida a conocimiento. | |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de La Reina | Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción, progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: - La Cuenta Pública del Alcalde - La cobertura y eficiencia de los servicios de la Comuna - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el art. 141 de la Ley 18.695. | Estará integrado por el Alcalde por derecho propio y por los miembros titulares representantes de los siguientes estamentos: a) Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comuna de Juntas de Vecinos b) Actividades relevantes; c) Organizaciones Comunitarias funcionales; d) Organizaciones de interés público. | |
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) | Incentivar la participación de la comunidad organizada, mediante la asignación de recursos, para el desarrollo de proyectos participativos, en respuesta a las necesidades planteadas por los propios vecinos, promoviendo el desarrollo comunitario, y su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | Pueden postular organizaciones territoriales, funcionales y de interés público, que cuenten, al moneot de postular, con, al menos, 90 días desde su constitución. | |
Intervención de organizaciones y ciudadanos en sesión de Concejo Municipal | Exposición ante el Concejo en relación con algún punto de la tabla. | Solicitar al alcalde a través de la Secretaría Municipal, con una antelación de cuarenta y ocho horas del comienzo de la sesión | |
Oficina de información, sugerencias y reclamos | Oficina abierta a la comunidad que recibe sugerencias y reclamos, así como brinda información acerca de las distintas funciones y unidades municipales | Acercarse a la oficina, en dependencias municipales, Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9925, de lunes a jueves entre 08:30 y 13:30; y 15:00 a 17:30 hrs. Viernes entre 08:30 y 13:30; y 15:00 a 16:30 hrs. | |
Participación en los órganos y departamentos de la municipalidad | La participación comprenderá en el Derecho a proponer un tema por escrito al Alcalde, para incluirlo en una sesión de Concejo. | Debe proponerse el tema con 20 días de anticipación como mínimo | |
Plebiscitos comunales | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo, medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal, y 4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. | Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. | |