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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias públicas
Las audiencias públicas permiten al Alcalde y al Concejo conocer acerca de las materias de interés comunal que le planteen no menos de cien los ciudadanos.
Solicitud de audiencia pública acompañada de las firmas de respaldo, con los fundamentos de la materia sometida a conocimiento.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de La Reina
Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción, progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: - La Cuenta Pública del Alcalde - La cobertura y eficiencia de los servicios de la Comuna - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el art. 141 de la Ley 18.695.
Estará integrado por el Alcalde por derecho propio y por los miembros titulares representantes de los siguientes estamentos: a) Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comuna de Juntas de Vecinos b) Actividades relevantes; c) Organizaciones Comunitarias funcionales; d) Organizaciones de interés público.
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Incentivar la participación de la comunidad organizada, mediante la asignación de recursos, para el desarrollo de proyectos participativos, en respuesta a las necesidades planteadas por los propios vecinos, promoviendo el desarrollo comunitario, y su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Pueden postular organizaciones territoriales, funcionales y de interés público, que cuenten, al moneot de postular, con, al menos, 90 días desde su constitución.
Intervención de organizaciones y ciudadanos en sesión de Concejo Municipal
Exposición ante el Concejo en relación con algún punto de la tabla.
Solicitar al alcalde a través de la Secretaría Municipal, con una antelación de cuarenta y ocho horas del comienzo de la sesión
Oficina de información, sugerencias y reclamos
Oficina abierta a la comunidad que recibe sugerencias y reclamos, así como brinda información acerca de las distintas funciones y unidades municipales
Acercarse a la oficina, en dependencias municipales, Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9925, de lunes a jueves entre 08:30 y 13:30; y 15:00 a 17:30 hrs. Viernes entre 08:30 y 13:30; y 15:00 a 16:30 hrs.
Participación en los órganos y departamentos de la municipalidad
La participación comprenderá en el Derecho a proponer un tema por escrito al Alcalde, para incluirlo en una sesión de Concejo.
Debe proponerse el tema con 20 días de anticipación como mínimo
Plebiscitos comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo, medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal, y 4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.