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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art. 5, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art. 5, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Art. 5, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art. 5, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art. 5, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra f) Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Art. 5, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra g) Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.
Art. 5, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra h) Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art. 5, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
Art. 5, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra j) Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art. 5, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art. 5, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra l)   Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Art. 5, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra m)   Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Art. 5, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra n)   Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Art. 5, letra n), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra o) Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI.
Art. 5, letra o), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales: Art. 5 letra o)   Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5, letra o), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Art. 1 Ley 18.695, Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra a) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura
Art. 4, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra b) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente
Art. 4, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra c) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica
Art. 4, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra d) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art. 4, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra e) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación
Art. 4, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra f) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la urbanización y la vialidad urbana y rural
Art. 4, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra g) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Art. 4, letra g), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra h) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos
Art. 4, letra h), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra i) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias
Art. 4, letra i), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra j) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Art. 4, letra j), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra k) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art. 4, letra k), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra l) Desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art. 4, letra l), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas: Art. 4 letra m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos
Art. 4, letra m), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones privativas: Art 3, letra a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3, letra a), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones privativas: Art 3, letra b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3, letra b), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones privativas: Art 3, letra c) La promoción del desarrollo comunitario
Art. 3, letra c), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones privativas: Art 3, letra d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra d), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones privativas: Art 3, letra e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra e), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones privativas: Art 3, letra f) El aseo y ornato de la comuna
Art. 3, letra f), Ley 18,695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.