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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
Existira un Administrador Municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo a proposición del Alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el Alcalde y podrá ser removido por ésteo por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Articulo 30, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Alcalde o Alcaldesa
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
ARTICULO 30, LEY 18,883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Alcalde o Alcaldesa
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 57 y para designar como alcalde subrogante a un funcionario distinto del que correspondiere de acuerdo con el orden jerárquico dentro de la municipalidad.
Articulo 54, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/03/1988
04/02/2009
29/03/1988
Alcalde o Alcaldesa
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo económico y social comunal, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual, de la marcha de la municipalidad, presentarle el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.
Articulo 56, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/03/1988
04/02/2009
04/03/1988
Alcalde o Alcaldesa
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución espectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo.
Art. 68 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/03/1988
04/02/2009
04/03/1988
Alcalde o Alcaldesa
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, así como los programas de inversión correspondientes; b) Aprobar el proyecto del plan regulador comunal y sus modificaciones; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término; j) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 25; k) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley, y l) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título VI. El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, los programas de inversión y el proyecto del plan regulador comunal, así como sus respectivas modificaciones, serán propuestos por el alcalde. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará por que en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio.
Articulo 55, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/03/1988
04/02/2009
29/03/1988
Alcalde o Alcaldesa
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Establecer la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d); k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575; m) Convocar y presidir el concejo, así como el consejo económico y social comunal; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 104 y siguientes.
Articulo 53, Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/03/1988
04/02/2009
04/03/1988
Alcalde o Alcaldesa
El/La Alcalde (sa) es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el/la Alcalde (sa) deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además deberá presentar para aprobación del Concejo la política de Recursos Humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los Alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
ART. 56, INCISO II LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde o Alcaldesa
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Articulo 4, N° 6, Ley N° 20.922 Orgánica Constitucional de Municipalidades
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Concejo Municipal
7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.
Articulo 4, N° 7, Ley N° 20.922 Orgánica Constitucional de Municipalidades
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro publico mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan , las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación muncipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquierasea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que recian aportes o subvenciones de la municipalidad; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y camio de denominación de los biens municipales y nacionales de uso úblico bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal; i) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional, y m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Articulo 79, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Concejo Municipal
El concejo solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmenteal jefe de la unidad encargada de control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los deficit que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.
Articulo 81, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Concejo Municipal
La fiscalización que le corresonde jercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcadle, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una uditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.
Articulo 80, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Direccion Comunal de Protección Civil y Emergencias
Estará a cargo del Secretario Municipal y le corresponderá desarrollar las siguientes funciones: a) Coordinar actividades de prevención, mitigación, atención, control y recuperación ante eventuales emergencias, siniestros y catastrofes publicas que afecten a la comuna; b) Asesorar al Alcalde en la organización, coordinación y ejecución de las actividades destinadas a prevenir, mitigar, atender, controlar y reparar los daños derivados de emergencias, sinietros, catátrofes y calamidades publicas que ocurran dentro de la Comuna; c) Elaborar plan de emergencia comunal; d) Implementar y administrar la bodega de emergencias, manteniendo stock de materiales necesarios; e) Planificar y dirigir la confección de un catastro o mapa de Microzonificación de riesgos y recursos de la comuna; f) Recomendar o sugerir al Alcalde actividades de difusión y capacitación dirigida a la comunidad; y g) Mantener y operar el equipo de radiocomunicaciones de emergencias instalado en la Municipalidad.
Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca
16/05/2013
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Esta unidad tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad; b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá especificamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboracón del presupuesto municipal; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las intrucciones que la Contraloría General de la República imparte al respecto; 5. Controlar la gestión financier de las empresas municipales; 6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República y 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados; entre otros.
Articulo 27 Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Dirección de Control
Esta unidad le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
Articulo 29 Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Esta tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, tambien, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario, b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Articulo 22, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Director de Obras Municipales
a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
Articulo 8, Letra a, Ley N° 20.922 Orgánica Constitucional de Municipalidades
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Encargado Administración y Finanzas
3) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior."
Articulo 4, N° 3, Ley N° 20.922 Orgánica Constitucional de Municipalidades
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Fomento Productivo
a) Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover el aumento de fuentes productivas en la comuna; b) Promover las capacidades de la comunidad local, para logar su desarrollo economico y social; c) Gestionar la formación de nuevos emprendimientos productivos en la Comuna; d) Gestionar la cooperación técnica de los organismos públicos en apoyo de las iniciativas locales, formando alianzas estratégicas privado - publico - municipal; e) Promover la generación deempleo en la Comuna; f) Contribuir a la formación y formalización de nuevas actividades productivas en la comuna; g) Actuar como ente de apoyo y orientación de los microempresarios.
Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca
16/05/2013
Sin modificación
No Aplica
Medio Ambiente
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley N° 19300 correspondientes a la protección del medio ambiente.
Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca
16/05/2015
Sin modificación
No Aplica
Oficina de Partes, Reclamos y Archivos
Tener a su cargo el tramite de ingreso, claisificaion y distribución de la correspndencia oficial; Mantener archivos actualizados de la documentacion recibida y despachada por la Municipalidad; Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa del municipio; entre otras.
Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca
16/05/2013
Sin modificación
No Aplica
Secretaría Comunal de Planificación
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Articulo 21, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
Secretaría Municipal
La Secretaria Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
Articulo 20, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
02/11/2015
No Aplica
SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo 2 número 2 Ley 21.146.- El Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. Artículo 2 número 4 Ley 21.146.- La comisión electoral deberá comunicar al Secretario Municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
ART. 2° N° 2 Y 4 LEY N° 21.146.
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
Servicios Generales
Mantener el aseo y ornato en todas las dependencias del edificio municipal, quincho, museo, casetas peatonales; Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencias y otros; Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas, combustibles y maquinarias que se le hubieran asignado; Tener a cargo y mantener en adecuadas condiciones los generadores electricos; Mantener el aseo y ornato de parques y jardines municipales; Tener a cargo los sistemas de calefaccion del complejo municipal; Manejar vehiculos municipales cuando y a quien corresponda; entre otras.
Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca
16/05/2013
Sin modificación
No Aplica