Administrador Municipal | Existira un Administrador Municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo a proposición del Alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el Alcalde y podrá ser removido por ésteo por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. | Articulo 30, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Alcalde | El Alcalde consultará al Concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. | Articulo 64, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Alcalde | El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a mas tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. | Articulo 67, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Alcalde | El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el Alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el Plan Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal, el Plan Regulador, las politicas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. | Articulo 56, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Alcalde | El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educacuón, los programas de inversión corresopndientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aporte, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenio y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de esta ley; m) Convocar, de pripia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el titulo IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcadle oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente. | Articulo 65, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Alcalde | El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad; c) Nombara y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la Comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones de caracter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d).. Igualmente podrá delegar la facutlad para firmas, bajo la fórmula "por orden del alcadle", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; i) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la Comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad. | Articulo 63, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Concejo Municipal | Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro publico mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan , las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación muncipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquierasea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que recian aportes o subvenciones de la municipalidad; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y camio de denominación de los biens municipales y nacionales de uso úblico bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal; i) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional, y m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. | Articulo 79, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Concejo Municipal | El concejo solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmenteal jefe de la unidad encargada de control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los deficit que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. | Articulo 81, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Concejo Municipal | La fiscalización que le corresonde jercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcadle, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una uditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. | Articulo 80, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Direccion Comunal de Protección Civil y Emergencias | Estará a cargo del Secretario Municipal y le corresponderá desarrollar las siguientes funciones: a) Coordinar actividades de prevención, mitigación, atención, control y recuperación ante eventuales emergencias, siniestros y catastrofes publicas que afecten a la comuna; b) Asesorar al Alcalde en la organización, coordinación y ejecución de las actividades destinadas a prevenir, mitigar, atender, controlar y reparar los daños derivados de emergencias, sinietros, catátrofes y calamidades publicas que ocurran dentro de la Comuna; c) Elaborar plan de emergencia comunal; d) Implementar y administrar la bodega de emergencias, manteniendo stock de materiales necesarios; e) Planificar y dirigir la confección de un catastro o mapa de Microzonificación de riesgos y recursos de la comuna; f) Recomendar o sugerir al Alcalde actividades de difusión y capacitación dirigida a la comunidad; y g) Mantener y operar el equipo de radiocomunicaciones de emergencias instalado en la Municipalidad. | Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca | 16/05/2013 | | Sin modificación |
Dirección de Administración y Finanzas | Esta unidad tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad; b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá especificamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2. colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboracón del presupuesto municipal; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las intrucciones que la Contraloría General de la República imparte al respecto; 5. Controlar la gestión financier de las empresas municipales; 6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República y 7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados; entre otros. | Articulo 27 Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Dirección de Control | Esta unidad le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. | Articulo 29 Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Dirección de Desarrollo Comunitario | Esta tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, tambien, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario, b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. | Articulo 22, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Fomento Productivo | a) Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover el aumento de fuentes productivas en la comuna; b) Promover las capacidades de la comunidad local, para logar su desarrollo economico y social; c) Gestionar la formación de nuevos emprendimientos productivos en la Comuna; d) Gestionar la cooperación técnica de los organismos públicos en apoyo de las iniciativas locales, formando alianzas estratégicas privado - publico - municipal; e) Promover la generación deempleo en la Comuna; f) Contribuir a la formación y formalización de nuevas actividades productivas en la comuna; g) Actuar como ente de apoyo y orientación de los microempresarios. | Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca | 16/05/2013 | | Sin modificación |
Medio Ambiente | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley N° 19300 correspondientes a la protección del medio ambiente. | Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca | 16/05/2015 | | Sin modificación |
Oficina de Partes, Reclamos y Archivos | Tener a su cargo el tramite de ingreso, claisificaion y distribución de la correspndencia oficial; Mantener archivos actualizados de la documentacion recibida y despachada por la Municipalidad; Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa del municipio; entre otras. | Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca | 16/05/2013 | | Sin modificación |
Secretaría Comunal de Planificación | La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. | Articulo 21, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
Secretaría Municipal | La Secretaria Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. | Articulo 20, Ley N° 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 02/11/2015 |
SECRETARÍA MUNICIPAL | Artículo 2 número 2 Ley 21.146.- El Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. Artículo 2 número 4 Ley 21.146.- La comisión electoral deberá comunicar al Secretario Municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. | ART. 2° N° 2 Y 4 LEY N° 21.146. | 27/02/2019 | | Sin modificación |
Servicios Generales | Mantener el aseo y ornato en todas las dependencias del edificio municipal, quincho, museo, casetas peatonales; Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencias y otros; Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas, combustibles y maquinarias que se le hubieran asignado; Tener a cargo y mantener en adecuadas condiciones los generadores electricos; Mantener el aseo y ornato de parques y jardines municipales; Tener a cargo los sistemas de calefaccion del complejo municipal; Manejar vehiculos municipales cuando y a quien corresponda; entre otras. | Reglamanto de organización interna de la Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca | 16/05/2013 | | Sin modificación |