Administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos u?ltimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le correspondera?, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podra? hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de cara?cter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tra?nsito pu?blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de cara?cter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pa?rrafo 2° del Titulo VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitucio?n Poli?tica de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley comu?n | Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio. | Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promocio?n y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regira? por las normas establecidas en el Pa?rrafo 1° del Titulo VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza | Artículo 11, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejercer la administracio?n local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Artículo 1° Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | Artículo 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público | Artículo 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementacio?n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del arti?culo 101 de la Constitucio?n Poli?tica | Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna | Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de intere?s comu?n en el a?mbito local | Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tra?nsito pu?blicos | Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreacio?n | Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el a?mbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y juri?dica | Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitacio?n, la promocio?n del empleo y el fomento productivo | Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
La educacio?n y la cultura | Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promocio?n del desarrollo comunitario | Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
La salud publica y la protección del medio ambiente | Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud publica y la protección del medio ambiente | Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administracio?n de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter publico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podra?n exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este li?mite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educacio?n, de salud o de atencio?n de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administracio?n, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este li?mite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectu?en a la "Corporacio?n Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de cara?cter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. | Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Artículo 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |