Audiencias Públicas | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y en Concejo, conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. La determinación de convocar a audiencia pública deberá ser acorada en reunión ordinria de Concejo Municipal, y también podrán ser requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna. | Art. 27 al 31 De la Ordenanza de Participación Ciudadana, La audiencia solicitada por la ciudadanía deberá cumplir lo siguiente: 1.-Presentarse por escrito dirigido al Alcalde, a través de la Oficina de Partes. 2.- Contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Consejo. 3.- Identificar a las personas que, deberán no ser mas de 5 representarán a los requirentes de la audiencia pública. 4.- Nombre, Firma y Rut de a lo menos 100 ciudadanos de la comuna que avalen la solicitud. | |
Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil | En la Municipalidad de Limache existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que será elegido por las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la Comuna. | Art. 22 al 26 de la Ordenanza de la Participación Ciudadana, podran participar aquellas personas que pertenezcan a las Organizaciones respectivas. | |
Consultas, Encuestas o Sondeos de opinión | Tienen por objeto explorar y concer las percepciones sentimientos, pensamientos, y propociciones de la comunidad local respecto de la gestión municipal y de materias de interés comunal, con el objeto de definir la accion municipal. | Art. 38 al 43 de la Ordenanza de la Participación Ciudadana, Participación abierta de la comunidad. | |
Derecho a la Información | Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la Autorida Comunal. | Art. 41 al 43 de la Ordenanza de Participación Ciudadana, cualquier persona tiene derecho a solicitar y recibir información del municipio en las formas y condiciones que establece la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, debiendo matener a disposición permanente del publico los antecedentes señalados en al Art. 7 de dicha Ley. Como también, las Actas del Consejo Municipal. Así mismo deberá mantener información en su página web y en los medios de comunicación sin perjuicio de aquella que se obtenga en las Sesiones del Concejo Municipal. | |
Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias. | La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes, Informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, para recibir prestaciones y reclamos que los habitantes de la comuna dirijan a la Municipalidad. | Art. 32 al 37 de la Ordenanza de la Participación Ciudadana, cualquier persona podrá formular peticiones, reclamos o sugerencas a la Municipalidad dando origen a un procediemiento administrativo según corresponda. | |
Probiscitos Comunales | Manifestación de la voluntad soberana de la comunidad local, mediante la cual manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. | Art. 6 al 21 de la Ordenanza de participación ciudadana, podran participar todos los ciudadanos con derecho a sufragio. | |