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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencia Pública: (Plan Regulador)
Instrumento de participación ciudadana donde se presenta la imagen objetivo a la comunidad. Esta instancia deberá realizarse durante los primeros quince días del periodo de exposición al Público, y el lugar, fecha y hora de las mismas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, Mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.
Pertenecer a la comunidad espejina.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad civil de la Comuna de Lo Espejo.
Órgano asesor compuesto por representantes de la comunidad organizada. Tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Constituido el 21 de noviembre de 2011, El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Espejo. Esta compuesto por el Alcalde, quien lo presidirá, más 4 miembros que representan a las organizaciones comunitarias de carácter territorial, 12 miembros que representaran a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna y 2 miembros que representaran a las organizaciones de interés público de la comuna.
Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica
Consejo de Seguridad Pública de la Comuna de Lo Espejo
Órgano consultivo del Alcalde en materia de Seguridad, además de una instancia de coordinación interinstitucional de nivel local, constituido el día 25 de abril de 2017, el Consejo de Seguridad Pública está conformado por miembros designados por la autoridad competente y en conformidad a la Ley.
En el marco de la promulgación de la Ley N°20965, publicada en el Diario Oficial el día 4 de noviembre de 2016, que permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública.
Consejo Escolares
Asegurar reunir a los distintos actores que componen una comunidad de modo que puedan informarse, participar y opinar sobre materia relevante para el establecimiento y con ello contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de la Gestión Institucional.
En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a los menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Es un espacio de encuentro entre los equipos de Salud, usuarios y representantes de la comunidad, con el fin de aportar al mejoramiento de la salud.
Representantes de organizaciones como Juntas de Vecinos, Equipos de Salud, Agrupaciones de Mujeres, Grupos Juveniles, Grupos de Adultos Mayor, representantes de los funcionarios de salud, Equipo Directivo del Establecimiento.
Cuenta Pública
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y la ciudadania, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante un informe escrito.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos par su consulta.
Defensor Comunal
El Defensor Comunal es una institución municipal, establecidos por la ordenanza ciudadana, cuyo titular y máxima autoridad es el Defensor (a) Comunal, el que deberá ostentar el titulo de abogado. Tiene como objeto velar por el cumplimiento y la vigencia de los derechos y garantías de las personas, y la adecuada prestación de los servicios públicos y promover, el acceso a la justicia, proteger, promocionar y divulgar los derechos humanos en su más amplia acepción.
La intervención defensorías es un medio de servicio a la comunidad y no un fin en si mismo., y no genera costo alguno para los peticionarios. Toda persona natural o jurídica, en forma individual o jurídica
Del Financiamiento Compartido
Las organizaciones que no perciben fines de lucro y cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecucion de actividades propias de las competencias municipal, con financiamiento compartido. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales.
Organizaciones sin fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica
Encuesta y sondeos de opinión
Las encuestas, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativos de la comunidad hacia la gestión Municipal.
A toda la ciudadanía local
Exposición al Publico
Instancia de participación donde se publicará la Imagen Objetivo y sus planos. Dicha publicación deberá ser realizada en lugares visibles y de libre acceso al público. El lugar, plazo y lugar, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la página web municipal.
Ser parte de: el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, de las organizaciones sociales, los vecinos afectados y demás interesados.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el articulo 45 de la ley 19.418 de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por las juntas de vecinos ala municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Las modalidades de postulación y operaciones del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en la Ley Nº 19.418, Art. 45
Información Pública Local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal, teniendo en especial consideración lo prescrito por el artículo 11 bis de la Ley 18,575.
Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva , sin restricción alguna, esta legitimada para solicitar información
Las audiencias públicas
Las audiencias públicas son el medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. La municipalidad deberá velar por la vigencia efectiva del derecho a petición.
Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna . Si la audiencia pública es solicitada por una organización comunitaria con su personería jurídica vigente, bastara que cuente con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros a la fecha de solicitud de la audiencia pública, para lo cual deberá presentar una lista de los miembros con su firma y numero de cedula de identidad. Residente en la comuna mayor de edad
Los plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local , mediante la cual ésta manifesté su opinión con relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas , en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: a) Programas o proyectos de inversión especifica, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, b) la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, c) la aprobación o modificación del plan regulador comunal, d) otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Acuerdo del H. Concejo Municipal, a requerimiento de los 2/3 de sus miembros en ejercicio ; Solicitud de los 2/3 de los miembros en ejercicio del Concejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil COSOC , ratificado por los 2/3 de los miembros en ejercicio del H. Concejo Municipal. Iniciativa del 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de Diciembre del año anterior y Demás requisitos específicos de la LOC de Municipalidades y Ordenanza de Participación Ciudadanía del Municipio. Ciudadanos Inscritos en los registros electorales de la comuna.
Medios Electronicos o en Soporte Papel (Cartas y/o Correos electronicos)
Instancia de participación los interesados podrán formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos.
Ser parte de: el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, las organizaciones de la sociedad civil, los vecinos afectados y demás interesados que señale la ley
Oficina de Partes e Informaciones
Oficina de Partes e Informaciones: Dependiente de la Secretaria Municipal, donde cualquier ciudadano, organización comunitaria, entidad empresarial o social, podrá representar por escrito y en términos respetuosos los reclamos, peticiones y sugerencias que estime necesario.
Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva , sin restricción alguna, esta legitimada para presentar quejas. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, el sexo, la religión, la pertenencia a grupo social o político , la edad, la incapacidad, ni el hecho de estar internado en cualquier establecimiento penitenciario o psiquiátrico.
Oficina de Transparencia
Dependiente de la Secretaria Municipal, donde toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de la Municipalidad, en la forma y condiciones que establece esta ley.
Toda persona natural o juridica
Sesiones del Concejo Municipal
Las sesiones del concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta .
A toda la ciudadanía