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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias públicas
Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal. El Secretario Municipal participará como ministro de fe y secretario de la audiencia.
Serán convocadas de acuerdo a las exigencias de quórum establecidas en los propios reglamentos internos de los Concejos Municipales, y lo señalado en el artículo 97 la LOC de Municipalidades, es decir, no menor a 100 personas de la comuna. La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes y deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirentes, haciendo uso de la palabra, las que no pueden exceder de 5. La Municipalidad fijara día, hora y lugar en que se realizara la audiencia pública, lo que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los requirentes y se pondrá en conocimiento de la Comunidad mediante avisos colocados en la Oficina de Reclamos, radio, correos institucionales, pagina web Municipal.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
El consejo está compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. Tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (por crimen o simple delito) 5. Tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consultas, Encuestas o Sondeos de Opinión
Tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal. Podrá ser dirigida a: 1. Las organizaciones de interés público. 2. Las organizaciones de voluntariado 3. Asociaciones gremiales 4. Organizaciones sindicales.
La Consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por la Municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, la fecha y el lugar de su realización por lo menos 7 días antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local. Podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas, comunicación electrónica u otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen serán del conocimiento público. Las conclusiones se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada la misma. Los resultados no tendrán carácter vinculante y será elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la Municipalidad.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Este es un fondo de administración municipal, El Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización. En su momento se deberá dictar el Reglamento respecto a las modalidades de postulación y otros del FONDEVE.
Implementación de Aspectos Relevantes del Convenio 169 a nivel Local
En Chile, el Convenio 169 de la OIT entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009, y corresponde a un Tratado Internacional que garantiza el ejercicio de derechos para los PP.OO., particularmente en nuestro contexto, para el pueblo mapuche pehuenche.
Su énfasis estará orientado a garantizar que existan espacios de consulta, diálogo, cooperación y participación con personas y organizaciones mapuche pehuenche, respecto de temas que sean de interés público local (inversiones, temáticas de desarrollo como Educación, Salud, Fomento Productivo).
Información Pública Local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el reglamento del Concejo indique que pueden ser secretas.
Mesas Territoriales (Ámbito Rural)
las Mesas Territoriales constituirán el mecanismo de participación ciudadana, que representará a las diferentes organizaciones de la sociedad civil de un sector o ámbito territorial determinado de la comuna. Las organizaciones participantes deberán ser organizaciones comunales de carácter territorial, organizaciones comunales de carácter funcional, organizaciones de interés público.
Sus objetivos principales: constituir un referente de participación organizada, colectiva, para las organizaciones ciudadanas de su territorio y autoridades locales, regionales y nacionales. Establecer, priorizar y proponer propuestas de desarrollo y progreso para los habitantes de su territorio, como también, asesorar y acompañar los procesos de gestión que busquen solucionar problemáticas sociales presentes en su espacio territorial. Participar activamente en el diseño de proyectos, planes y programas locales que permitan Estrategias de Desarrollo Territoriales de largo plazo, a través de las Unidades Municipales. Formular observaciones sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo, modificaciones al plan regulador; manifestarse acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad.
Mesa Urbana De Juntas De Vecinos
Tendrá como objetivos: constituir un referente de participación organizada, colectiva, para las organizaciones ciudadanas de la comuna. Establecer, priorizar y proponer propuestas de desarrollo y progreso para los habitantes de la comuna, como también, asesorar y acompañar los procesos de gestión que busquen solucionar problemáticas sociales. Participar en el diseño de proyectos, planes y programas locales, a través de las Unidades Municipales. Formular observaciones sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo, modificaciones al plan regulador; manifestarse acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo su administración.
La Mesa Urbana de Juntas de Vecinos, espacio en donde participan las directivas de la totalidad de las Juntas de Vecinos urbanas. El Alcalde de Lonquimay, consignará un funcionario municipal a fin de apoyar su funcionamiento. Asimismo, esta instancia organizacional podrá autoconvocar con la mayoría simple de sus miembros. Las misma podrá elegir sus representantes en elección democrática, en la que participarán las directivas de cada una de las Juntas de Vecinos vigente en el sector urbano.
Nütram Trawün
Corresponde a una instancia donde los Longkos y su comunidad se reúnen para dialogar y tomar acuerdos. Es un espacio que tiene dinámicas y tiempos propios para la expresión de ideas y opiniones. Se caracteriza porque lo principal es la conversación para informarse, llegar a acuerdos y resolver dificultades. Los acuerdos tomados en el Nütram Trawün son de gran importancia ya que estos se dan mediante una instancia de diálogo y respeto mutuo entre los Longkos y participantes.
Se reconoce el Nütram Trawün como mecanismo local, tradicional y cultural de participación ciudadana, por su importante connotación político-social y religioso-cultural. Se reconoce a la autoridad tradicional del Longko, como representante de su comunidad en relación a la toma de decisiones y acuerdos del territorio donde tiene influencia. Serán las autoridades tradicionales quienes convocan y lo realicen. Los acuerdos y decisiones tomadas en el Trawün serán respetadas y consideradas por las autoridades locales; comprendiendo la forma y los tiempos que se dan en dicho espacio.
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias.
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. Deberán ser suscritas por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta. Deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.
Organizaciones Comunitarias
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 43º letra f) de la Ley Nº 19.418 el Municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.
Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
Plan Regulador
Actualización del Plan Regulador de la zona urbana de Lonquimay
Se realizaron sesiones de participación ciudadana con representantes de la sociedad civil.
Plebiscitos comunales
Se entenderá como aquel acto en que se manifieste la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta expresa su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. Podrán ser materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: a) Programas o Proyectos de Inversión; b) Aprobación o Modificación del Plan de Desarrollo Comunal; c) Aprobación o Modificación del Plan Regulador Comunal; d) Aquellas que sean de interés para la comunidad y siempre que sean de competencia de la municipalidad.
El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, del COSOC o por 2/3 de éstos dos últimos, o por solicitud de los ciudadanos de la comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la convocatoria. Para su requerimiento por la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior al requerimiento. Deberá acreditarse mediante certificado de la Secretaría Municipal. Dentro del 10mo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento, el Alcalde dictará un decreto para convocarlo. Deberá efectuarse, entre 60 y 90 días, contados desde su publicación. Los resultados serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en la Comuna.
Subvenciones Municipales y Financiamiento Compartido
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad.
La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue en esas condiciones.