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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas representarán un medio por el cual el alcalde y el concejo municipal conocerán desde la perspectiva de los propios ciudadanos de las materias que estimen de interés comunal.-
La solicitud de audiencia, debe cumplir con los siguientes requisitos: debe ser presentada dirigida al Alcalde y al concejo cmunicipal - debe contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo - en ella se debe indicar e identificar a las personas que en numero no superior a 5 representara a la solicitante de la audiencia publica - la solicitud, debe contener ademas, nombre, firma y RUT de a lo menos 100 ciudadanos.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública es un órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal. Sesiona una vez al mes, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias cada vez que sea necesario dando cumplimiento a lo que establece la ley.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, por las personas indicadas en el artículo 104 B de la Ley N° 20.965
Consejo de la Sociedad Civil (COSOC)
Es una instancia de participación ciudadana conformada de manera diversa, representativa, pluralista, paritaria y descentralizada. Es de carácter consultivo, deliberativo y no vinculante.
Tener 18 años, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. - Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso de que corresponda, en el momento de la elección - Ser chileno o extranjero avecindado en el país - No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
Consejos Escolares
Los Consejos Escolares tienen la responsabilidad de generar en la escuela espacios de formación, participación, y propiciar el fortalecimiento del encuentro interestamental y las confianzas institucionales.
Órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media
Consejos Locales de Salud
Los Consejos de desarrollo son instancias de participación ciudadana que buscan acuerdo y compromiso entre usuarios y equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención y la satisfacción de los usuarios de la Red Pública de Salud, aportando a la calidad de vida de las personas, las familias y comunidad. Para ello ejercen el derecho al Control Social de la gestión pública en los establecimientos de la red.
Los Consejos de Desarrollo son instancias de participación ciudadana abiertas a la incorporación de todos los usuarios del sistema de salud pública y organizaciones sociales, comunitarias, territoriales y funcionales. Estará también integrada por representantes de los funcionarios (a través de sus organizaciones gremiales) y/o representantes de los estamentos de funcionarios existentes en el establecimiento. Se espera que la diversidad de organizaciones de usuarios que conforman los Consejos de Desarrollo sean representativos de todos los grupos de edades e intereses.
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (O.I.R.S)
Recoger las inquietudes de la ciudadania, además ingresa los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Toda persona que lo requiera, no existen requisitos.
Plebiscitos comunales y las consultas no vinculantes
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Podrán ser materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal