ADMINISTRADOR MUNICIPAL | Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. | Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | A) REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA MUNICIPALIDAD; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | B) PROPONER AL CONCEJO LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | C) NOMBRAR Y REMOVER A LOS FUNCIONARIOS DE SU DEPENDENCIA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTATUTARIAS QUE LOS RIJAN; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | D) VELAR POR LA OBSERVACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO DEL MUNICIPIO Y APLICAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL PERSONAL DE SU DEPENDENCIA, EN CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTATUTARIAS QUE LO RIJAN; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | E) ADMINISTRAR LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA MUNICIPALIDAD, DE ACUERDO CON LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. | Artículo 64, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. | Artículo 67, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. | Artículo 56, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | EL ALCALDE ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Y EN TAL CALIDAD LE CORRESPONDERÁ SU DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Y LA SUPERVIGILANCIA DE SU FUNCIONAMIENTO. | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: | Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | EL ALCALDE TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | F) ADMINISTRAR LOS BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA QUE CORRESPONDAN EN CONFORMIDAD A ESTA LEY; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | G) OTORGAR, RENOVAR Y PONER TÉRMINO A PERMISOS MUNICIPALES; MUEBLES; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | I) DICTAR RESOLUCIONES OBLIGATORIAS DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | J) DELEGAR EL EJERCICIO DE PARTE DE SUS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS EN FUNCIONARIOS DE SU DEPENDENCIA O EN LOS DELEGADOS QUE DESIGNE, SALVO LAS CONTEMPLADAS EN LAS LETRAS C) Y D). IGUALMENTE PODRÁ DELEGAR LA FACULTAD PARA FIRMAR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL ALCALDE", SOBRE MATERIAS ESPECÍFICAS; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | K) COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD CON LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE CORRESPONDA; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | L) COORDINAR CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS LA ACCIÓN DE ÉSTOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNA; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | LL) EJECUTAR LOS ACTOS Y CELEBRAR LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY NO 18.575; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | M) CONVOCAR Y PRESIDIR, CON DERECHO A VOTO, EL CONCEJO; COMO ASIMISMO, CONVOCAR Y PRESIDIR EL CONCEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL; | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | Ñ) AUTORIZAR LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES FUERA DE LOS DÍAS Y HORAS DE TRABAJO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A LA MUNICIPALIDAD | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | N) SOMETER A PLEBISCITO LAS MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 Y SIGUIENTES, Y | Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
ALCALDE | Y las demás que le atribuyan otras normas legales, como por ejemplo, las funciones que se le encomiendan en la Ley General de Urbanismo y | Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones | 29/10/2014 | | 29/10/2014 | No Aplica |
ASESORÍA JURIDICA | Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. | Artículo 28, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
Concejo Municipal | Construcciones. | Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 12/08/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
Concejo Municipal | El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva." | Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
Concejo Municipal | Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos | Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DEPARTAMENTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN | La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, yb) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia. | Artículo 23, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal; | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 3.- Visar los decretos de pago; | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | a).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | b).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | c).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | d).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | e).- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. | Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO | a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; | Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO | b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y | Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO | c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. | Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | Aplicar la normativa vigente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones | Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones | 29/10/2014 | | 29/10/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | a).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | b).- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | c).- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | d).- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | e).- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | f).- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | g).- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil. | Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL | Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. | Artículo 21, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
SECRETARIA MUNICIPAL | a).- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; | Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
SECRETARIA MUNICIPAL | b).- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y | Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
SECRETARIA MUNICIPAL | c).- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575. | Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
UNIDAD DE CONTROL | a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. | Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |
UNIDAD DE TRANSITO | a) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna | Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 31/03/2014 | No Aplica |