Audiencias Públicas | Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna, les plantee. | La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representa a los requerientes de la audiencia pública. | |
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil | Asegura la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna y sus representado. | Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos: a) Organizaciones comunitarias territoriales u la Unión comunal de juntas de vecinos; b) Actividades relevantes; c) Organizaciones Comunitarias funcionales; d) Organizaciones de Interés Público. | |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | El Consejo Comunal de Seguridad Pública de la Comuna de Maullín es una instancia de participación ciudadana, cuya finalidad es alcanzar objetivos en materia de prevención de la violencia y el delito, todo por medio de la coordinación de distintos instituciones del estado, tanto a nivel comunal como nacional. Fijando la política pública, estableciendo prioridades, coordinando las autoridades policiales, administrativas y vecinales, en el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad pública, así como en su implementación. | El Plan Comunal de Seguridad Pública, se encuentra conformado por todas las instituciones relacionadas con la prevención del delito (Intendencia, Carabineros, PDI, Fiscalía, Gendarmería, Senda, Sename, dos representantes del Concejo Municipal y dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil), siendo el mismo Consejo quien define la incorporación de nuevos miembros y la creación de comisiones. No existe un requisito previo para participar. | |
Consejos Escolares. | Los Consejos Escolares son espacios de participación ciudadana constituidos por representantes de la comunidad escolar dotados de atribuciones informativas, consultivas y propositivas dentro de las cuales se podrán encauzar todo tipo de inquietudes, propuestas y soluciones referentes a la gestión escolar de las distintas escuelas y liceos municipales. | Los Consejos Escolares deberán estar integrados por lo menos por: el Director del establecimiento; el Sostenedor o un representante designado por este; un docente elegido por lo propios profesores del establecimiento; el Presidente del Centro de Padres y Apoderados y El Presidente del Centro de Alumnos en caso de que el establecimiento imparta enseñanza media y por cualquier otra persona previa consideración del Presidente del Consejo, y posterior aprobación del Consejo. | |
Oficina de información, Reclamos y Sugerencias | Recoger las inquetudes de las ciudadanía y recepciónar formalmente las sugerencias y reclamos de la comunidad y de usuarios de algún servicio del municipio, a través de un formulario de fácil llenado. | Las presentaciones podrán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la municipalidad, cuya información de reclamos, quejas y sugerencias que se obtenga por este medio, será traspasada a una plantilla digital y archivados para constancia física. El detalle de quienes pueden efectuar estas acciones, solicitarlo en el respectivo departamento. | |
Participación Ciudadana | La Municipalidad de Maullín a través de la Ordenanza, reconoce como objetivo general respetar, promover, defender y garantizar los derechos esenciales de las personas, reconocidos y consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la constitución política de la República de Chile como en aquellos tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Chile. | Formar parte de la Comunidad Local. | |
Consejo Comunal de Salud de Maullin | Proponer y mantener instancias permanentes de participación social de los usuarios inscritos en la , que permitan gestionar a los equipos de salud y comunidad , estrategias relativas a la salud, promoviendo el autocuidado de la salud y la satisfacción usuaria. | Ser usuario del sistema público de Salud | |