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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Agrupación Adulto Mayor
a) Representar a las/os adultos/as mayores socios de la agrupación ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la organización y de sus asociados/as.  b) Promover la participación de la comunidad en el desarrollo social y cultural de los/as adultos/as mayores. c) Formar un fondo destinado a los objetivos de la Agrupación, para lo cual fuera de los recursos propios podrá solicitar fondos a organizaciones públicas o privadas. d) Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales. e) Gestionar la solución de asuntos o problemas que afecten a los/as socios/as/as, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias a través de los mecanismos que la Ley establezca. f) Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de las/os adultos/as mayores de la comuna. g) Ejecutar, en el ámbito de trabajo de la organización, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. h) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades destinados a las/os adultos/as mayores. i) Proporcionar información oportuna y adecuada a sus asociados en temas que les sean propios. j) Estimular la vinculación y sana convivencia entre los asociados en pro de un mejor desarrollo de la organización. En general, realizar sin ninguna restricción toda y cualquier clase de actividad destinada a su objetivo.
Podrán ser miembros de la organización las personas naturales de 60 años y más, sin limitación alguna de sexo, ideología, creencias, nacionalidad, origen o condición, que voluntariamente sin presiones de ninguna especie, personalmente solicite su incorporación a la organización
Agrupación de Centros de Padres
Tiene por objeto: a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos/as y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia; b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno. c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos/as; d) Apoyar la labor educativa del establecimiento para favorecer el desarrollo integral del alumnado. e) Representar a los socios/as/as de la organización ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la organización y sus áreas de interés. f) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación protección y desarrollo de la niñez y de la juventud. g) Promover y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones que puedan afectar las oportunidades y desarrollo de los niños/as. h) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar. i) Ejecutar, en el ámbito de trabajo de la organización, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. En general, realizar sin ninguna restricción toda y cualquier clase de actividad destinada a su objetivo.
Podrán ser miembros de la organización las personas naturales mayores que sean madres o padres, o en su defecto tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos/as de establecimientos educacionales.
Agrupación de Mujeres
Tiene por objetivo promover el desarrollo de la mujer, promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los socios/as y colaborar con las autoridades del Estado y de las Municipalidades. En particular les corresponderá: a) Representar a los socios/as/as de la organización ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la organización y sus áreas de interés. b) Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales. c) Gestionar la solución de asuntos o problemas que afecten a los/as socios/as/as, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias a través de los mecanismos que la Ley establezca. d) Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas del desarrollo de las mujeres y de la organización. e) Ejecutar, en el ámbito de trabajo de la organización, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. f) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a las mujeres, los/as socios/as/as y la comunidad. g) Proporcionar información oportuna y adecuada a sus asociados en temas que les sean propios. e) Estimular la vinculación y sana convivencia entre los asociados en pro de un mejor desarrollo de la organización.
Podrán ser miembros de la organización las personas naturales mayores de 15 años de edad
Audiencia Pública
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal.
Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien personas de la comunaLas audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien personas de la comuna con sus respectivos nombres, firmas y se realizará una solicitud en duplicado. firmas y se realizará una solicitud en duplicado.
Comité Allegados y Sin_Casa
El Comité denominada Comité de Allegados y Sin Casa , es una organización funcional que tiene por objeto realizar todas las gestiones que fueran necesarias para la obtención de urbanización, emplazamiento, construcción o la regularización de los títulos de dominio de las inmuebles que ocupan, cuando este fuera el caso.  En particular les corresponderá:  a) Representar a los socios/as/as del Comité ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de el Comité y sus áreas de interés.  b) Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales.  c) Gestionar la solución de asuntos o problemas que afecten a los/as socios/as/as, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias a través de los mecanismos que la Ley establezca.  d) Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de sus asociados/as.  e) Ejecutar, en el ámbito de trabajo del Comité, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.  f) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades culturales, patrimoniales y artísticas. g) Proporcionar información oportuna y adecuada a sus asociados en temas que les sean propios.  h) Estimular la vinculación y sana convivencia entre los asociados en pro de un mejor desarrollo del Comité.  En general, realizar sin ninguna restricción toda y cualquier clase de actividad destinada a su objetivo.
Podrán ser miembros de el Comité las personas naturales mayores de 15 años de edad. No podrán pertenecer a otra organización cultural simultáneamente
Comité de Agua
Los objetivos del COMITÉ DE AGUA POTABLE son: a) Administrar, operar y mantener el servicio de agua potable construido a través del Programa de Agua Potable Rural. b) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes. c) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de sus objetivos; d) Preparar proyectos de solución a la problemática social y cultural para la comunidad; e) Convenir con la municipalidad u otro organismo del estado u organizaciones no gubernamentales la elaboración, gestión, financiamiento y ejecución de proyectos;  f) Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que la organización necesite para el mejor desarrollo de sus actividades, y g) Impulsar y participar en programas de formación y capacitación para los afiliados y dirigentes en materias relativas a organización, capacitación técnica y otras
Podrán ser socios las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:  a) Contar con el suministro de agua potable en su domicilio o propiedad, previa lectura y aceptación del Estatuto y Reglamento que regirá a la organización; b) La incorporación al Comité es voluntaria, pero constituye requisito para usufructuar del servicio de agua potable;  c) Tener a menos 18 años de edad cumplidos al momento de su incorporación como socio a la entidad.
Comité de Vivienda
En particular les corresponderá: a) Representar a los socios/as/as del Comité ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes a la adquisición de vivienda. b) Impulsar y defender el derecho de los asociados a una vivienda digna. c) Gestionar la solución de asuntos o problemas que afecten a los/as socios/as/as, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias a través de los mecanismos que la Ley establezca. d) Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de sus asociados/as. e) Ejecutar, en el ámbito de trabajo del Comité, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. f) Procurar la obtención de servicios, asesorías, equipamiento y demás medios necesarios para el desarrollo de sus actividades. g) Proporcionar información oportuna y adecuada a sus asociados en temas que les sean propios. h) Estimular la vinculación y sana convivencia entre los asociados en pro de un mejor desarrollo del Comité. En general, realizar sin ninguna restricción toda y cualquier clase de actividad destinada a su objetivo.
Podrán ser miembros del Comité las personas naturales mayores de 18 años de edad, con residencia en la comuna de Paillaco y que no sean propietarios de un bien raíz, él y su cónyuge. No podrán pertenecer a otra organización de vivienda simultáneamente
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Es presidido por el alcalde y lo integran: a. un funcionario que el intendente designe.b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal.c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros .d. Un oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. f. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.g. Secretario ejecutivo del consejo, que es el encargado de seguridad pública.i. Un representante del Servicio Nacional de Menores .h. Un representante de Gendarmería de Chile i. Un representante de Senda. j.Un representante del SAG y k. un representante de Sernameg.
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Instancia donde participan los Usuarios de los Centros de Salud (Hospitales y Centros de Referencia de Salud) a través de representantes de organizaciones sociales(funcionales y territoriales) y de usuarios no organizados. Asesorando a la Dirección de los Establecimientos , desarrollando funciones de tipo : informativo,propositivo,promotor,consultivo y de evaluación.
Ser integrante de la comunidad organizada. Pertenecer a la jurisdicción del establecimiento.Ser miembro activo por un periodo acordado. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento o el encargado de Participación Social.
Consejo de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tendrá por objetivo asegurar la participacion de las organizaciones comunitarias de caracter territorial y funcional de interes publico y de actividades relevantes en el proceso economico, social y cultural de la comuna y de sus representados.
Para participar de este consejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org.
Consejo Escolar
El Consejo Escolar corresponde a una instancia que tiene como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias.
El Consejo Escolar está compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional.
De la Información Pública Local.
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las desiciones que adopte la autoridad comunal, será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
A toda la ciudadanía.
De las Encuestas o Sondeos de Opinión.
Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la Comuna. Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella, del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
A toda la ciudadanía Local.
Del Financiamiento Compartido.
Las Organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer actividades de competencia municipal con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades de la comunidad y que sea de área asistencial o en el área de desarrollo.
Organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. No deben tener deudas ni rendiciones pendientes.
el Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo Municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado a la Municipalidad por las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fondo que será concursable. Este fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto Municipal.
Organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. No deben tener deudas ni rendiciones pendientes.
Juntas de Vecinos
En particular les corresponderá: a) Representar a los vecinos ante las autoridades, instituciones o personas naturales, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal. b) Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales. c) Gestionar la solución de asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias a través de los mecanismos que la Ley establezca. d) Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal. e) Ejecutar, en el ámbito de la Unidad Vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. f) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal. g) Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y en especial de la unidad vecinal.
Podrán ser miembros de la Junta de Vecinos las personas naturales mayores de 15 años de edad que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal y que estén inscritos en el registro de la Junta de Vecinos.
Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones.
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes, reclamos e Informaciones abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Deben realizarse por escrito que individualice al solicitante en el formulario que mantiene el municipio a disposición de las personas, y que se exponga en forma clara la materia y la petición
Organización Cultural
En particular les corresponderá: a) Organizar, auspiciar, colaborar y/o realizar actividades de fomento y difusión artística y cultural (talleres, exposiciones, conciertos, presentaciones teatrales o cinematográficos, recitales, conferencias, ferias artesanales, etc.) b) Planificar actividades culturales, coordinar y estimular su realización, ya sea con elementos propios o por convenios con terceros.  c) Formar un fondo destinado a los objetivos de la Agrupación, para lo cual fuera de los recursos propios podrá solicitar fondos a organizaciones públicas o privadas.  d) Representar a los socios/as/as de la organización ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la organización y sus áreas de interés.  e) Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales.  f) Gestionar la solución de asuntos o problemas que afecten a los/as socios/as/as, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias a través de los mecanismos que la Ley establezca.  g) Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas del desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la comuna.  h) Ejecutar, en el ámbito de trabajo de la organización, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.  i) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades
Podrán ser miembros de la organización las personas naturales mayores de 15 años de edad
Organización Deportiva
En particular le corresponderá a) Desarrollar entre sus afiliados la práctica y el fomento del deporte y la cultura física en general y la recreación, proyectándose hacia la comunidad. b) Planificar actividades deportivas, coordinar y estimular su realización, ya sea con elementos propios o por convenios con terceros. c) Promover la participación de los socios/as y de la comunidad en el desarrollo social y deportivo. d) Formar un fondo destinado a los objetivos de la organización, para lo cual fuera de los recursos propios podrá solicitar fondos a organizaciones públicas o privadas. e) Representar a los socios/as/as de la organización ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la organización y sus áreas de interés f) Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del deporte en general. g) Gestionar la solución de asuntos o problemas que afecten a los/as socios/as/as, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias a través de los mecanismos que la Ley establezca. h) Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas del desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la comuna. i) Ejecutar, en el ámbito de trabajo de la organización, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. j) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades deportivos, patrimoniales y artísticas. k) Proporcionar información oportuna y adecuada a sus asociados en temas que les sean propios. l) Estimular la vinculación y sana convivencia entre los asociados en pro de un mejor desarrollo de la organización. En general, realizar sin ninguna restricción toda y cualquier clase de actividad destinada a su objetivo.
Podrán ser miembros de la organización las personas naturales mayores de 15 años de edad. No podrán pertenecer a otra organización deportiva simultáneamente.
Organización Juvenil
En particular le corresponderá: a) Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de los jóvenes, en acciones que tiendan a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos intelectual, artístico, social, técnico y cultural. b) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre los jóvenes, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes. c) Formar un fondo destinado a los objetivos de la organización, para lo cual fuera de los recursos propios podrá solicitar fondos a organizaciones públicas o privadas. d) Representar a los socios/as/as de la organización ante cualquier autoridad, institución o persona, para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la organización y sus áreas de interés. f) Vincularse con Organizaciones Juveniles e Instituciones Comunitarias funcionales y territoriales de la Comuna, con el fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo. g) Gestionar la solución de asuntos o problemas que afecten a los/as socios/as, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias a través de los mecanismos que la Ley establezca. h) Colaborar con las autoridades comunales y en particular con las jefaturas de servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas del desarrollo de los jóvenes de la comuna. i) Ejecutar, en el ámbito de trabajo de la organización, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. j) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades culturales, deportivas, recreativas y sociales que beneficien a los jóvenes de la comuna. k) Proporcionar información oportuna y adecuada a sus asociados en temas que les sean propios. l) Estimular la vinculación y sana convivencia entre los asociados en pro de un mejor desarrollo de la organización. En general, realizar sin ninguna restricción toda y cualquier clase de actividad destinada a su objetivo.
Podrán ser miembros de la organización las personas naturales mayores de 15 años de edad y menores de 30 años de edad y que estén inscritos en el Registro de Socios/as de la misma. No podrán pertenecer a otra organización Juvenil simultáneamente.
Participación Organizaciones Comunitarias
La comunicidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna. Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningín interés de lucro. Son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio. Además son de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad. Se constituyen a través de un procedimiento simplificado, constando con un Ministro de Fe para luego poder obtener su personalidad jurídica con el Acta Constitutiva en la Scretaria Municipal y son entidades que pueden afiliar y desafiliar voluntariamente a las personas. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 letra n) de la Ley N° 19.602, la Municipalidad deberá consultar a la Junta de Vecinos respectiva respecto a las solicitudes de otorgamiento, de renovación o de traslado de patentes de alcoholes.
Definidos en la Ley 19.418 y 19.602.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas.
El Alcalde con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, someterá a plebiscito materias relativas a inversiones específicas, desarrollo comunal, aprobación o modificación del plan regulador u otras de interés de la comunidad, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.