Cuenta Pública | El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de : El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. | La Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposiciónde los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados. | |
Consejos Escolares Comunales | Son equipos de trabajo que se constituirán en cada escuela o liceo subvencionado para aumentar y mejorar la participación de toda la comunidad educativa y promover una vinculación más estrecha entre la familia y el quehacer escolar. Su objetivo es acercar a los actores que componen una comunidad educativa (sostenedores, directivos, docentes, estudiantes y padres, madres y apoderados/as), de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos. | El Consejo escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la directora/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres. Si el Consejo lo estima conveniente, podrán integrarse otros actores relevantes para el sistema escolar tales como clubes deportivos, juntas de vecinos u otros. El Consejo será el encargado de determinar cuánto tiempo durarán los integrantes en sus cargos. | |
Consejo de Desarrollo Local de Salud | Son un espacio de encuentro entre los equipos de Salud, usuarios y representantes de la comunidad; con el fin de aportar al mejoramiento de la salud. | Representantes de organizaciones como Juntas de Vecinos, Equipo de salud, agrupaciones de mujeres, grupos juveniles, grupos de adulto mayor, etc. y tambien ser representantes de los Funcionarios de Salud y Equipo Directivo del Establecimiento. | |
Sesiones del Concejo Municipal | Las Sesiones del Concejo son publicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesion sea secreta | A toda la ciudadania local. | |
Audiencias Publicas | Medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interes comunal | Seran requeridas por 100 habitantes de la comuna en conformidad al Articul 97º, Parrafo 1º de la Ley Nº 18,695 | |
Comité de Operaciones de Emergencias (COE) | El COE es un mecanismo de coordinación, conducción y decisión que integra la información más relevante generada en situaciones de emergencia o desastre y la convierte en acciones de respuesta efectiva. En él confluyen los niveles político y técnico para la toma de decisiones generales. | El COE estará integrado por: Alcalde, funcionario muncipal Encargado Comunal de Emrgencias, Comisario de Carabineros de Chile, Director del Hospital, Comandante Cuerpo de Bomberos, representante empresa Frontel, representante empresa Aguas Araucanía, director Radio Viaducto, funcionario municipal director Desarrollo Comunitario y funcionario municipal Director de Obras. | |
Consejo Comunales de Seguridad Publica | En conformidad con la Ley N° 20.965 publicada el 4 de noviembre de 2016, la que permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, con el quórum mínimo para sesionar que establece el artículo N° 104-B de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Tiene como objetivo El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad | Será presidido por el Alcalde y lo integrarán: el Intendente o el Gobernador y, en su defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. Dos Concejales. Un oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad. Un fiscal adjunto de la fiscalía local del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una Fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de Fiscal que designe el respectivo fiscal regional. Dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Un funcionario municipal que será designado por el Alcalde como Secretario Ejecutivo del Consejo. Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile. Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores. Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol. | |
Consejo de la Sociedad Civil (Actual COSOC) | Organo asesor de la Municipalidad , el cual tendra por objetivo asegurar la participacion de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes en el proceso econocmico, social y cultural de la comuna | El funcionamiento, organización, competencia e integracion de estos concejos, seran determinados por la Municipaidad, en un Reglamento que el Alcalde aprobado por el Concejo. | |
Encuestas o sondeos de opinión | Tendran como objetivo explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestion municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objetivo de definir la accion municipal correspondiente | Podran ir dirigidas a la comunidad en general o a sectores especificos de ellos.Del mismo modo estas encuestas podran dirigirse a territorios de la comuna, por zona o barrios. | |
Financiamiento Compartido | Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurìdica vigente, podràn proponer la ejecuciòn de actividades propias de la competencia municipal, con financimiento compartido. Para este objeto deberàn postular a subvenciones municipales | Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos especìficos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comuindad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo | |
Fondo de Desarrollo Vecinal | El Fondo de Desarrollo Vecinal tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. | Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal dictado conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº19.418.- | |
Información Pública de Local | Será misión de la Municialidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oprtuna y clara a quien le solicite. | Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal | |
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias | La municipalidad habilitara y mantendra en funcionamiento una Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias abierta a la comunidad.- | Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadania. | |
Participación y Organizaciones Comunitarias territoriales y funcionales | Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº19.418. JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e interes. UNIONES COMUNALES: Las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación en las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales de la comunidad dentro del territorio de la Comuna. | Las solicitudes, proyectos o programas que presente la Unión Comunal deberán ser evaluados técnicamente por la Secretaría Comunal de Desarrollo Comunitario. | |
Pladeco | El Municipio establecerá un enlace electrónico en su pàgina web donde los vecvinos podràn hacer sugerencias al Pladeco vigente, en cualquier momento, las que seràn de conocimento pùblico. Mientras se cumpla con el objetivo en forma respetuosa y el vecino se identifique, las sugerecnias deberán permanecer públicadas hasta la siguiente modificaciòn del Pladeco, en cuyo momento serán analizadas por el Concejo. | Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos especìficos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comuindad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. . | |
Plan Regulador | De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar,fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas. | Esta exposición deberá mantenerse a lo menos durante los 30 días siguientes a la fecha de las audiencias públicas. Además se deberá consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Vencido el plazo señalado en el inciso primero, se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión convocada especialmente para este efecto. Verificar mas pasos en la norma | |
Plesbicitos comunales | Manifestacion de la voluntad soberana de la ciudadania local, mediante la cual ésta manifiesta su opinion en relacion a materias determinadas de interes comunal | El Alcalde con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. | |