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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de Coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de Coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo N° 30 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
a).- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Artículo N° 65, letra a), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.".
Articulo Nº 4 numeral 3 Ley 20922
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
ALCALDE
a).-Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad b).-Proponer al concejo la organización interna de la Municipalidad c).- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que lo rijan; d).- Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e).- Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f).- Administrar los bienes municipales nacionales de uso público de la comuna que correspondas en conformidad a esta ley; g).- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h).- Adquirir y enajenar bienes muebles; i).- Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j).- Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas; k).- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l).- Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna; ll).- Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m).-Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n).- Someter a plebiscíto las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ).- Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad funcionamiento
Artículo N° 63 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 49 bis .- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981 6) Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio
ARTÍCULO 4 Nº 5 Ley 20922
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
b).- Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
Artículo N° 65, letra b), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/03/1988
16/11/2007
29/03/1988
ALCALDE
c).- Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
Artículo N° 65, letra c), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/03/1988
16/11/2007
29/03/1988
ALCALDE
d).- Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Artículo N° 65, letra d), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/03/1988
16/11/2007
29/03/1988
ALCALDE
e).- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f).- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Artículo N° 65, letra d), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
31/03/1988
16/11/2007
29/03/1988
ALCALDE
El Alcalde consultara al concejo para efectuará la designación de delegados a que se refiere el artículo Nº 68
Artículo N° 64 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidade
31/03/1988
16/11/2007
29/03/1988
ALCALDE
El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuara mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la Republica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta integra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo N° 67 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Artículo N° 56 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, este ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquella, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñara ad honorem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinara las facultades que confieren, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículo N° 68 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Solo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaria Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si vencido el plazo correspondiente el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo N° 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciados entre aprobados, en trámite, y los que se presentaran durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avanece y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este articulo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Artículo N° 65, letra q), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinado a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que solo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo N° 123 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
29/10/2014
18/12/1975
ALCALDE
f).- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Artículo N° 65, letra f), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
g).- Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles termino;
Artículo N° 65, letra g), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
h).- Transigir judicial y extrajudicialmente;
Artículo N° 65, letra g), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
i).- Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;
Artículo N° 65, letra i), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
j).- Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles termino. En todo caso, las renovaciones solo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
Artículo N° 65, letra j), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidade
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
k).- Dictar ordenanzas municipales y le reglamento a que se refiere el artículo 31;
Artículo N° 65, letra k), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/06/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Las estipuladas en la Ley N°20.742, sobre Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos
Ley N°20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos que le competenLey N°20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos que le competen
01/04/2014
05/11/2020
25/03/2014
ALCALDE
Las estipuladas en la Ley N°20.742, sobre Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos
Ley N°20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos que le competen
01/04/2014
05/11/2020
25/03/2014
ALCALDE
l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Artículo N° 65, letra l), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
m).- Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV;
Artículo N° 65, letra m), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
ñ).- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicara previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Artículo N° 65, letra ñ), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
n).- Redistribuir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Artículo N° 65, letra n), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
o).- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
Artículo N° 65, letra o), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
p).- Otorgar patentes a las salas de cines destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse a la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
Artículo N° 65, letra p), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
q).- Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º , previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o ambos, en su caso, los horarios en que se aplicara. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictara una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. Al probar el presupuesto, el concejo velara porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino solo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Artículo N° 65, letra q), Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acredita cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos u funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta o aquella. Estos directores informaran al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuto directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe solo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la Comuna por más de diez días un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en Acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del concejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuara dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo Económico, social y cultural de la comuna, cuando estas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo N° 79 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.
Artículo 4° Nº 5
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Concejo Municipal
El concejo solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o el funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquel, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo N° 81 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse solo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorias de que trata este artículo se contrataran por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo N° 80 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Las estipuladas en la Ley N°20.742, sobre Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos
Ley N°20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo, entre otros aspectos que le competen
01/04/2014
05/11/2020
25/03/2014
Concejo Municipal
Todo concejal tiene de derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquel podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo N° 87 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de Aseo y Ornato
Departamento de Aseo y Ornato le corresponderá las siguientes funciones: a) Velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. b) Fiscalizar el servicio de extracción de basura y el posterior transporte y disposición de los desechos, encomendado a terceros mediante concesión. c) Diseñar, construir, conservar y administrar la ornamentación de los espacios públicos, áreas verdes y parques, incluyéndose el manejo del arbolado urbano. d) Ejecutar acciones para mantener el entorno libre de riesgos sanitarios, derivados de la convivencia de las personas con su entorno físico biológico. e) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de conformidad a la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva. f) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas verdes y de ornato. g) Administrar los parques municipales urbanos y naturales de la comuna, protegiendo la biodiversidad y asegurando espacios de recreación a los habitantes. h) Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
Art 75 Reglamento Interno Municipal
28/09/2018
28/09/2018
28/09/2018
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
La unidad de servicios de educación municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a educación. Cuando la administración de dicho servicio sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: A) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y B) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tal servicio, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo N° 23 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
La unidad de servicios de salud tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas área. Cuando la administración de dicho servicio sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo N° 23 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
A).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad B).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. C).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. D).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. F) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo N° 27 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Agréganse, en el inciso segundo del artículo 56, las siguientes oraciones finales: "Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.".
Articulo Nº 4 numeral 6 Ley 20922
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo N° 28 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
A).- Realizar la auditoría operativa de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; B).- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; C).- Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; D).- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y E).- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo N° 29 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo N° 22 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico cuya responsabilidad es colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de política y acciones destinadas a promover un desarrollo económico local sustentable, liderando planes, programas y proyectos de empleo, emprendimiento y capacitación a nivel comunal. Sus funciones son: a) Promover el aumento de fuentes productivas y de servicios en la comuna, respetando el medio ambiente de conformidad a las normas legales y reglamentarias. b) Promover las capacidades de la comunidad local para lograr su desarrollo económico social. c) Elaborar proyectos y programas en materias productivas, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Secretaría Comunal de Planificación, y presentarlos en su caso, a fondos que otorgue el Gobierno Regional o Central o cualquier institución de carácter privado. d) Asesorar de manera integral a las organizaciones productivas locales, teniendo como prioridad el desarrollo de actividades económicas sustentables en el tiempo. e) Facilitar la inserción laboral de los habitantes de la comuna a través de la capacitación y desarrollo de competencias y certificación de la oferta y su vinculación con la actividad empresarial. f) Promover la creación de nuevas empresas y el progreso de las existentes, mediante la masificación del acceso al crédito y servicios de asesoría y capacitación empresarial. g) Ampliar y consolidar las alianzas estratégicas con actores públicos y privados con el fin de fomentar la atracción de recursos a la comuna h) Organizar y mantener servicios para apoyar las actividades e inversiones en la Comuna. i) Fomentar y apoyar el desarrollo del emprendimiento, y de la micro, pequeña, mediana y gran empresa.
Art. 62 Reglamento Interno Municipal
28/09/2018
28/09/2018
28/09/2018
Direccion de Medio Ambiente
a) Asesorar al Ministro en las acciones de colaboración que preste a las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias; b) Ejercer como contraparte técnica en los convenios de colaboración que el Ministerio suscriba con gobiernos regionales y municipalidades, destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como promover la educación ambiental y la participación ciudadana; c) Preparar, coordinar y ejecutar acciones de capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares; d) Asistir al Ministerio en la administración del Fondo de Protección Ambiental, a través del financiamiento de proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana; e) Fomentar la participación de la ciudadanía en el marco del debido cumplimento de la normativa existente en esta materia, promoviendo y facilitando mecanismos de participación en la formulación de las políticas y planes que impulsa el Ministerio, normas de calidad y emisión, consultas públicas sobre conservación y protección de la biodiversidad, procesos de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales competentes, y otras materias propias del Ministerio; f) Proponer, formular y llevar a cabo las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en las materias de su competencia, y g) Colaborar en la elaboración del informe ambiental sobre el estado del medio ambiente que se presenta cada cuatro años, así como en la elaboración de cuentas ambientales.
Artículo 12.APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 62, DE 2014, DE LA MISMA INSTITUCIÓN
30/03/2022
30/03/2022
24/06/2020
Direccion de Medio Ambiente
Direccion de Medio Ambiente, funciones a) Impulsar y consolidar permanentemente la gestión medio ambiental de la comuna. b) Proponer y ejecutar programas tendientes a materializar acciones y medidas relacionadas con el medio ambiente. c) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia. d) Realizar diagnósticos permanentes de los problemas ambientales locales para su superación. e) Proponer modelos estratégicos de gestión ambiental, buscando alianzas de cooperación. f) Elaborar y actualizar de manera permanente la política ambiental de la comuna, con objetivos medibles en el corto, mediano y largo plazo. g) Contribuir en la elaboración y actualización de la normativa ambiental local, propendiendo a perfeccionar la legalidad existente de manera permanente. h) Elaborar e implementar planes, programas e iniciativas sustentables, en conjunto con el Departamento Desarrollo Económico y Sustentabilidad, todo en conformidad a la realidad de la comuna y a la normativa medio ambiental vigente en Chile. i) Proponer medidas para disminuir el impacto ambiental generado por actividades humanas en la comuna. j) Promover hábitos y conductas sustentables en la comunidad, que favorezcan la corresponsabilidad en la gestión medio ambiental. k) Contribuir en el fortalecimiento de la educación ambiental formal e informal de la comuna. l) Coordinar y asesorar a las diversas unidades municipales en asuntos ambientales, asumiendo la responsabilidad con el medio ambiente de forma transversal en la gestión local. m) Ejecutar y coordinar las políticas y directrices ambientales derivadas del Ministerio de Medio Ambiente y de cualquier órgano competente de la administración central del Estado en temas ambientales. n) Promover la participación ciudadana en materia ambiental e involucrar a la comunidad en el diagnóstico, diseño y ejecución de la gestión ambiental. o) Coordinar con organismos públicos y privados, comunales, regionales, nacionales e internacionales; la implementación y ejecución de políticas, programas, proyectos y/o acciones locales de gestión ambiental. p) Evaluar y pronunciarse, cuando así se le solicite, respecto al impacto ambiental de los proyectos, planes y/o programas que se desarrollen en el territorio de la comuna de Pichilemu de forma coordinada con las unidades municipales competentes. q) Ser la contraparte del Servicio de Evaluación Ambiental dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y de otros órganos del Estado con competencia ambiental r) Desarrollar funciones de protección del medio ambiente y colaborar en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias s) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental, para cuya aprobación el Concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Art 74 Reglamento Interno Municipal
28/09/2018
28/09/2018
28/09/2018
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
A).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales. 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso B).- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; C).- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; D).- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna E).- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; F).- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y G).- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo N° 24 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar.
Artículo N° 14 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Serán funciones del Director de Obras: A) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta Ley, La Ordenanza General, Los Planes Reguladores, sus Ordenanzas locales y Las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. B) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo N° 9 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N° 458
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
Dirección de Operaciones y Emergencias
A).- El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; B) El servicio de extracción de basura, y C) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
Artículo N° 25 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Seguridad Pública
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
Art. 16bis LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Seguridad Pública
La Dirección Comunal de Seguridad Pública tiene como función asesorar al Alcalde y a las demás instancias de la Municipalidad, en el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones relacionadas con la seguridad pública de sus habitantes. Tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde en el diseño y elaboración del Plan Comunal de Seguridad Pública. b) Coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal de Seguridad Pública en los términos previstos en la Ley N°20.965. c) Elaborar y velar por la implementación y el cumplimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente, a través del seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en aquel, todo conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente. d) Coordinar con las instancias municipales, principalmente con la Dirección de Desarrollo Comunitario, programas de prevención de conductas infractoras por parte de niñas, niños y adolescentes; y de prevención de deserción escolar y de reinserción de los escolares desertores, efectuar seguimiento y evaluación de su implementación. e) Proponer programas de Prevención y rehabilitación del consumo de drogas y de Prevención de la violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres y colaborar en su implementación, seguimiento y evaluación f) Proponer un plan de mejoramiento urbano en barrios vulnerables y proyectos específicos para prevenir los delitos de mayor relevancia y ocurrencia en la comuna, todo ello en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación. g) Estudiar y proponer la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, velar por su implementación, efectuar su seguimiento y evaluación h) Programar y ejecutar acciones de apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana para las diversas organizaciones de la comuna, y colaborar en su implementación, seguimiento y evaluación. La realización de acciones de capacitación y promoción relacionadas con la seguridad pública
Art. 66 Reglamento Interno Municipal
28/09/2018
28/09/2018
28/09/2018
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
A) Otorgar y renovar licencias para conducir B) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes C) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y D) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo N° 26 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
JUZGADO POLICIA LOCAL
Establece la aplicación de artículos que corresponden, según lo dictado en la Ley
Ley N°18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local
07/02/1984
30/03/2023
18/01/1984
ORGANIZACIÓN INTERNA
Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre si una misma unidad, excluidas la secretaria municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos posibles.
Artículo N° 18 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ORGANIZACIÓN INTERNA
En las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades incluirá la Secretaria Municipal y todas o alguna de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15, según las necesidades y características de la comuna respectiva. Asimismo, podrán incluir una Secretaria Comunal de Planificación. Además de lo señalado en el inciso anterior, dichas municipalidades podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran.
Artículo N° 17 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ORGANIZACIÓN INTERNA
En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaria Municipal, la Secretaria Comunal de Planificación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior.
Artículo N° 16 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ORGANIZACIÓN INTERNA
Las funciones y atribuciones de las Municipalidades serán ejercidas por el Alcalde y por el Concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de un Secretaria Municipal, de una Secretaria Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades solo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Artículo N° 15 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ORGANIZACIÓN INTERNA
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerara el censo legalmente vigente. En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el número de habitantes que se tendrá en cuenta para los efectos de los artículos anteriores, será la totalidad de la población de las comunas que las integren
Artículo N° 19 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
a).- Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes y proyectos de desarrollo de la comuna; b).- Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c).- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d).- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e).- Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas en el reglamento municipal respectivo; f).- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g).- Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quién requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b).- Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c).- Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo N° 21 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
a).- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b).- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c).- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575
Artículo N° 20 Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.
Ley 21146 Articulo 2 Numero 2
27/02/2019
28/08/2019
20/02/2019
SECRETARÍA MUNICIPAL
deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado
Ley 21146 Articulo 2 numero 2
27/02/2019
28/08/2019
20/02/2019
SECRETARÍA MUNICIPAL
La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Ley 21146 Articulo 2 numero 2
27/02/2019
28/08/2019
20/02/2019
Unidad Medio Ambiente, Aseo y Ornato.
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Art. 25 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006