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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administradora Municipal, Srta. Gianina Rojas Zanelli
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de unciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
18/04/2024
Administradora Municipal, Srta. Gianina Rojas Zanelli
Su misión es la coordinación interna del Municipio, debiendo desempeñarse como gerente municipal, dando especial énfasis en la eficacia, eficiencia administrativa y gestión global del municipio; así como el impacto, calidad y oportunidad de la atención a la comunidad. Además tiene las siguientes funciones generales: a. Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél le imparta. b. Elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal c. Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo
Título III, Art. 11 al 14 Reglamento Interno
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Alcalde
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
La Alcadesa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden de la Alcaldesa”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
La alcaldesa deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
La Alcaldesa es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio
Art. 4 Nro 6 Ley N° 20922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
21/08/2023
15/12/1989
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Alcalde Sr.Carlos Barra Matamala
tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el Registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o Asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Art. 79, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 81 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Control Interno, Sr. Walter Carter Rascheja
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras e) Emitir un informe trimestral para ser presentado al Concejo Municipal, sobre las siguientes materias f) Del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. g) Del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales. h) De los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común Municipal. i) . Del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. j) Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal a través del Concejo Municipal. k) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. l) Representar al Concejo municipal, mediante un informe trimestral, los déficit que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Lo anterior, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 81, de la Ley 18.695. m) Fiscalizar las corporaciones y fundaciones de participación municipal regladas por los artículos 129 y siguientes, de la Ley Nº 18.695, respecto de los aportes municipales que les sean entregados. n) Asimismo, sin perjuicio de la fiscalización que a la Contraloría General le corresponde respecto de las Asociaciones de Municipalidades en cuanto al uso y destino de sus recursos; a la unidad de control municipal le corresponderá ejercer, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de dichas asociaciones, cuando proceda. o) Velar por la observancia de las normas del Título II de la Ley 20.285 sobre Transparencia de la Función Publica y Acceso a la Información. p) Otras funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le encomiende.
Título X, Art. 34 al 37 Reglamento Interno
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Control Interno, Sr. Walter Carter Rascheja
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Departamento de Finanzas, Sra. María Victoria Román Avaca
1.- Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, de acuerdo a las normas de la Ley 18.883 y sus modificaciones posteriores. 2.- Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales. Para el cumplimiento de esta función deberá: a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. Los ingresos relacionados a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Servicios a la Comunidad y otras Unidades de naturaleza específica serán de responsabilidad de cada dirección conforme a las normas que las regulen y en coordinación con esta Dirección. b) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal. c) Visar los decretos de pago generados por este Departamento. d) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República. e) Controlar la gestión financiera de los recintos y/o empresas municipales. f) Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas corrientes bancarias respectivas y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. g) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3.- Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados, desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a este Departamento acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. 4.- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para el conocimiento público sobre el desglose de los gastos del municipio. 5.- Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4. 6.- El informe trimestral y el registro mensual a que se refiere los numerales 3 y 4 deberán estar disponibles en la página Web de la Municipalidad. 7.- Otras funciones que la Ley le asigne a las Unidades de Finanzas, se entenderán incorporadas a este reglamento de pleno derecho, sin necesidad de modificación del mismo.
Título VIII, Art. 32 Reglamento Interno
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Departamento de Finanzas, Sra. María Victoria Román Avaca
Deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal , su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios, con cargo al subtitulo 21, item 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También , en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a ésta sobre el escalafón de mérito del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Art. 4 Nro. 3 Ley N° 20922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
Departamento de Finanzas, Sra. María Victoria Román Avaca
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3. Visar los decretos de pago; 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Desarrollo Comunitario, Ligia Verónica Turra Venegas
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene como funciones las establecidas en el artículo 22º de la Ley Nº18.695, y son: a. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario. b. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el desarrollo comunal. c. Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. d. Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social. e. Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y entre los habitantes de los distintos sectores comunales, especialmente en la zona urbana y rural.
Título VI, Art 19 al 26 Reglamento Interno
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Dirección de Desarrollo Comunitario, Ligia Verónica Turra Venegas
La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Desarrollo Económico, Fomento y Turismo, Sra. Carolina Ruiz Sabugal
A esta Dirección le corresponderá como función general, articular estrategias de desarrollo que se traduzcan en acciones que beneficien a la comunidad en su conjunto, fomentando la creatividad, innovación y emprendimiento a nivel de toda la comunidad para lograr ingresos en forma sustentable; generando redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines para la generación de nuevos negocios; fomentando el empleo en la comuna mediante acciones que faciliten la inserción laboral y promuevan la formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos, y fortalecer la microempresa comunal, entregándoles oportunidades de desarrollo y de competitividad
Art. N° 50 Reglamento Interno Municipal
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Alumbrado Público Sra. Evelyn Silva Quiñeiñir
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente
Art. 25 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Alumbrado Público Sra. Evelyn Silva Quiñeiñir
El aseo y mantenimiento de las áreas verdes, conservación de parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público incluida la mantención de equipamiento y mobiliario urbano. Respecto de la mantención de las vías públicas realizará las coordinaciones necesarias para su conservación. b. El servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. c. La construcción, conservación, ornato y administración de las áreas verdes de la comuna. d. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente. e. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia; f. Elaborar un Plan de Seguridad vial y supervisar las acciones que permitan precisar las acciones que permitan su cumplimiento, relativos a Señalética, Semáforos y alumbrado público g. Elaborar el Plan de Emergencia Comunal y coordinar las acciones con entidades públicas y privadas de acuerdo a los lineamientos nacionales. h. Administrar el Cementerio Municipal i. Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de ase, áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna. j. Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, las que ejecutará en coordinación con la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
Título XII, Art. 44 al 47 Reglamento Interno
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Dirección de Obras, Sr. Claudio Painepán Victoriano
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Art. 9 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Dirección de Obras, Sr. Claudio Painepán Victoriano
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Art. 24 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Obras, Sr. Claudio Painepán Victoriano
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan
Art. 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
07/07/2023
18/12/1975
Dirección de Obras, Sr. Claudio Painepán Victoriano
La Dirección de Obras Municipales es la unidad que tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto dispondrá de las siguientes atribuciones específicas: 1. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano–rurales. 2. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción. 3. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior. 4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 6. Remitir oportunamente a la unidad jurídica, los antecedentes correspondientes a los terrenos que se destinen de acuerdo a la Ley de Urbanismo y Construcciones, para el dominio municipal; tales como áreas verdes y equipamiento comunitario. b. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; f. En general, cumplir con las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Título VII, Art 27 al 31, Reglamento interno
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Dirección de Tránsito y Transporte Público, Sr. Axel Brinck Moreno
1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección de Tránsito y Transporte Público, Sr. Axel Brinck Moreno
La Dirección de Tránsito y transporte público tiene como objetivo proponer las políticas de trabajo, apoyar y desarrollar políticas de gestión de tránsito, y coordinar acciones relacionadas con el transporte público con las autoridades regionales o centralizadas a cargo de estas materias, planificar las acciones de fiscalización de la normativa de tránsito y transporte, junto con asesorar al Alcalde como a todas las unidades Municipales en las mismas materias. Asimismo dentro de sus funciones principales es ejercer las facultades y obligaciones establecidas en la Ley de Tránsito y demás normas aplicables, como así también dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 26 de la Ley 18.695 (Facultades, Funciones y Atribuciones: Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; Señalizar adecuadamente las vías públicas, y en general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna).
Art. N° 33 Reglamento Interno Municipal
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Dirección Jurídica, Sra. Elsa Bhama Zuñiga Olivares
Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Art. 28 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Dirección Jurídica, Sra. Elsa Bhama Zuñiga Olivares
Estará a cargo de un Director, que tiene por imperativo legal, la calidad de funcionario de la exclusiva confianza del Alcalde y tendrá las funciones estipuladas en este Artículo del Reglamento Municipal.
Art. N° 49 Reglamento Interno Municipal
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Dirección Recursos Humanos, Sr. Ignacio Quiroz Arrau
Estará a cargo de un Directivo y tendrá por objetivo general optimizar la Administración de Personal Municipal o capital humano y contará con los siguientes departamentos: 1. Departamento de Personal y Remuneraciones. 2. Departamento de Bienestar. 3. Departamento de Prevención de Riesgos. La Dirección de Recursos Humanos Tendrá las siguientes funciones específicas: a) Elaborar y mantener Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos. b) Implementar, ejecutar procedimientos y tareas que dicen relación con las políticas de administración de capital humano y gestionar su debida realización. c) Elaborar y mantener al día los perfiles por competencias y descripciones de cargo de los funcionarios. d) Aprobar y ratificar los diferentes permisos de los funcionarios municipales: con y sin goce de remuneraciones, paternal, fallecimiento de padres, fallecimiento de hijo en gestación, fallecimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge, matrimonio y gremiales y todo acto administrativo relacionado con dichos permisos de acuerdo a las modificaciones de la Ley. e) Participar como secretaria técnica en el proceso de calificaciones del personal municipal. f) Supervisar y controlar anualmente la elaboración del escalafón de mérito del personal municipal. g) Asesorar al Alcalde en la fijación de políticas de capacitación y perfeccionamiento del capital humano. h) Velar que en el proyecto del presupuesto municipal estén asignados los fondos necesarios para desarrollar los programas de capacitación y perfeccionamiento del año próximo. i) Implementar políticas y proponer un plan de capacitación anual para lo cual deberá previamente realizar una detección de necesidades, definir a los participantes, ejecución y evaluación del plan, tanto económica como de resultados. j) Estudiar e informar al Alcalde sobre programas de capacitación y perfeccionamiento del personal municipal, evaluando su beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales y del plan de desarrollo estratégico de la Municipalidad. k) Definir pautas de evaluación y avisar los llamados a propuesta pública, privada o la solicitud de cotizaciones, para la realización de cursos de capacitación y perfeccionamiento y recomendar su adjudicación en base al informe elaborado por el Departamento de Gestión de Personas. l) Efectuar recomendaciones de tipo general para un mejor desarrollo de los programas de capacitación y de perfeccionamiento. m) Velar por la correcta aplicación del Reglamento de Mejoramiento de la Gestión Municipal. n) Remitir al Departamento de Transparencia la información relativa a la ley Nº 20.285. o) Las demás que el Alcalde, determine dentro de sus competencias y atribuciones legales.
Art. N° 48 Reglamento Interno Municipal
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Secretaria Comunal de Planificación , Crístian Browm Riquelme
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Art. 21 Ley 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Secretaria Comunal de Planificación ,Crístian Brown Riquelme
Su objetivo es planificar la gestión interna relacionada con el desarrollo de la comuna y programar las actividades financieras de la Corporación, basada en los instrumentos de Planificación de carácter normativo y propositivo de la Municipalidad. Sus funciones genéricas son: Desempeñar funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluaciones, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a. Servir de Secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal; como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. b. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan de Desarrollo Comunal, Presupuesto Municipal y de Servicios Incorporados a la Gestión Municipal, Plan Regulador y otros, que la Autoridad estime pertinente. c. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. d. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. e. Elaborar las bases Administrativas, Especiales y Generales según corresponda, para los llamados a licitación previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el Reglamento Municipal respectivo. f. Presentar al Concejo Municipal las modificaciones a los Presupuestos Municipal, Salud, Educación y Cementerio, cuando corresponda, y elaborar los decretos pertinentes que aprueban dichas modificaciones. g. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con las distintas direcciones municipales, los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. h. Servir de unidad técnica permanente ante la Asociación de Municipalidades de la Precordillera, u otras en que el Municipio participe. i. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Título XI, Art. 38 al 43, Reglamento Interno
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Secretaria Municipal, Sra. Gladiela Matus Panguilef
La Secretaria Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a.- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo b.- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. c.- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley N° 18.575. d.- Llevar el registro municipal a que se refiere al artículo de la Ley N° 19.418 y Ley N° 20.500, sobre Juntas de Vecinos y de Organizaciones Comunitarias Fundaciones y Asociaciones. e.- Ser Ministro de fe en las constituciones de asociaciones y comunidades indígenas. f.- Mantener el archivo de la correspondencia externa e interna de la Secretaría Municipal, y realizar las funciones que propendan al mejor manejo o cumplimiento de los objetivos de dicha unidad. g.- Cumplir las demás funciones que la Ley o la Autoridad Administrativa le señale, en conformidad con la normativa legal.
Art. N°18 Reglamento Interno Municipal
12/10/2018
Sin modificación
12/10/2018
Secretaria Municipal, Sra. Gladiela Matus Panguilef
La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Art. 20 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión Municipal
A la unidad de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal le corresponderá las siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas b) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y c) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas
Art. 23 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006