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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para: a) Aprobar plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes, las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades personal municipal que se desempeñe en la unidad de control; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, renovación o traslado de estas se practicará previa consulta a juntas de vecinos respectivas; p) Fijar horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en artículo 21 la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a salas de cine destinadas a exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente
Artículo N° 65 Ley 18.695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
El alcalde consultará al Concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo N° 64 Ley 18.695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión de Concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y a la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la Municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal. h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo N° 67 Ley 18.695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Artículo N° 56 Ley 18.695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
El Alcalde es la máxima autoridad del municipio y en ejercicio de dicha investidura ejercerá las siguientes funciones: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. b. Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad. c. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que Io rijan. d. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes al municipio, velando por la coherencia de la acción de sus distintas reparticiones. e. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio. f. Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que Io rijan. g. Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. h. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la Comuna que correspondan en conformidad a la ley. i. Otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales. j. Adquirir y enajenar bienes muebles. k. Dictar las resoluciones obligatorias de carácter general o particular. I. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c, e y f de este artículo y la presidencia del concejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar bajo la fórmula "por orden del alcalde" sobre materias específicas. m. Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. n. Coordinar con los servicios públicos, la acción de éstos en el territorio de la Comuna. o. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 18.575. p. Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo municipal; como, asimismo, convocar y presidir el Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y el Concejo Comunal de Seguridad Pública. q. Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la ley N° 18.695, en su texto refundido. r. Asumir la dirección del Municipio, adoptando para ello las decisiones que la ley le faculte y en los términos que ella plantea. s. Realizar la administración superior del municipio, disponiendo la preparación de los planes y programas que fuera menester; organizando mediante los reglamentos del caso, las reparticiones y unidades con que opera la municipalidad, emitiendo las Instrucciones que crea adecuadas para la buena gestión municipal, coordinando o disponiendo la coordinación en las materias que reglamentariamente se defina y efectuando por sí o por quienes designe, las acciones de control de resultado que sean necesarias para efectuar la supervigilancia del funcionamiento municipal. t. Poner en ejecución el plan de desarrollo comunal y los programas necesarios para su cumplimiento, así como los recursos y estructura que se requieran. u. Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. u. Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a Io que dispone el mismo cuerpo legal. v. Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
ART. 9, REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
No Aplica
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículo N° 68 Ley 18.695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad.
Artículo N° 63 Ley 18.695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
La Municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del Concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el Concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del Concejo las materias señaladas en el artículo 65, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el Concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Artículo N° 65 Ley 18.695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las Municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley.
Artículo N° 66 Ley 18.695
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal y la política de recursos humanos, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Ley N° 20922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01. ALCALDE SR. TOMAS GARATE SILVA
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. CONCEJO MUNICIPAL: ROCIO ALVARADO DIAZ, JUAN PATRICIO GODOY GODOY, MARCELO SALAZAR VALLEJOS, ANTONIO HORN CRUZ, RODRIGO SCHNETTLER WEISSER y NATALY MUÑOZ SCHADOW.
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
ART. 79 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. CONCEJO MUNICIPAL: ROCIO ALVARADO DIAZ, JUAN PATRICIO GODOY GODOY, MARCELO SALAZAR VALLEJOS, ANTONIO HORN CRUZ, RODRIGO SCHNETTLER WEISSER y NATALY MUÑOZ SCHADOW.
El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador, dentro de un plazo máximo de sesenta días analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
ART. 43 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. CONCEJO MUNICIPAL: ROCIO ALVARADO DIAZ, JUAN PATRICIO GODOY GODOY, MARCELO SALAZAR VALLEJOS, ANTONIO HORN CRUZ, RODRIGO SCHNETTLER WEISSER y NATALY MUÑOZ SCHADOW.
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
ART. 81 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. CONCEJO MUNICIPAL: ROCIO ALVARADO DIAZ, JUAN PATRICIO GODOY GODOY, MARCELO SALAZAR VALLEJOS, ANTONIO HORN CRUZ, RODRIGO SCHNETTLER WEISSER y NATALY MUÑOZ SCHADOW.
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
ART. 79 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. CONCEJO MUNICIPAL: ROCIO ALVARADO DIAZ, JUAN PATRICIO GODOY GODOY, MARCELO SALAZAR VALLEJOS, ANTONIO HORN CRUZ, RODRIGO SCHNETTLER WEISSER y NATALY MUÑOZ SCHADOW.
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
ART. 80 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02. CONCEJO MUNICIPAL: ROCIO ALVARADO DIAZ, JUAN PATRICIO GODOY GODOY, MARCELO SALAZAR VALLEJOS, ANTONIO HORN CRUZ, RODRIGO SCHNETTLER WEISSER y NATALY MUÑOZ SCHADOW.
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
ART. 87 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03.ADMINISTRADORA MUNICIPAL SR. DANIEL OLHABÉ ESPINOSA
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
ART. 30 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03.ADMINISTRADOR MUNICIPAL SR. DANIEL OLHABÉ ESPINOSA
La administración municipal estará a cargo del administrador municipal y tendrá como objetivo colaborar directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal, cumpliendo las siguientes funciones: a. Coordinar, planificar, controlar y evaluar el funcionamiento de todas las direcciones, departamentos y reparticiones municipales, incluido los servicios traspasados, logrando con esto la máxima eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de la municipalidad, de acuerdo con las instrucciones del alcalde. b. Coordinar las funciones que corresponden al municipio con el concejo, servicios públicos, instituciones, contribuyentes y personas en general. c. Coordinar y optimizar la administración de los recursos humanos, presupuestarios y materiales del municipio. d. Velar por la aplicación de las políticas de personal y el cumplimiento por parte del municipio de la legislación y seguridad laboral, a través del Departamento de Recursos Humanos. e. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones definidas en la estructura organizacional, sus cambios y/o ajustes, en función de lograr con eficiencia los objetivos del municipio. f. Cuando sea necesario, colaborar en la elaboración del presupuesto municipal y sus modificaciones a la Secretaría de Planificación y Dirección de Administración y Finanzas. g. Cuando sea necesario, velar por el oportuno cumplimiento en los plazos de información que deben emitir las Unidades Municipales. h. Velar por el adecuado cumplimiento de los compromisos de gestión, políticas, planes, programas e inversiones de la municipalidad y de las distintas direcciones, departamentos y reparticiones del municipio. i. Formar parte de las comisiones de adjudicación en aquellas licitaciones que se estime pertinente. j. Planificar, organizar, controlar y evaluar el trabajo de las unidades asignadas a su dependencia. k. Atender toda otra materia que ordene el Alcalde.
ART. 12, REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
01/07/0022
04. UNIDAD DE ASESORIA JURÍDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
ART. 28 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04. UNIDAD DE ASESORIA JURÍDICA
Este Departamento estará a cargo de un Asesor Jurídico y tendrá las siguientes funciones: a. Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo municipal. b. Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. c. Mantener actualizado y en archivo los títulos de los bienes municipales d. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así Io determine. e. A solicitud del alcalde, deber efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. f. Preparar las respuestas a Contraloría General de la República de las distintas solicitudes de información y preinformes de auditorías requeridas por dicha entidad por las reclamaciones interpuestas por terceros o en ejercicio de su facultad fiscalizadora dentro de los plazos establecidos por dicha entidad, con la colaboración de las demás unidades municipales. g. Visar los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, Instructivos, Convenios y Contratos que las distintas unidades confeccionen en razón de sus funciones. h. Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, cuando proceda a solicitud de las unidades encargadas de su gestión. i. Asignar funciones de carácter permanente o transitorio a funcionarios de su dependencia con arreglo a las normas del régimen jurídico-laboral que corresponda, explicitando el contenido de tales labores y el tiempo de duración de las mismas. j. Efectuar cualquier otra tarea o función que le asigne el Alcalde y/o la Administración Municipal.
ART. 86 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
No Aplica
05. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS: HUGO BROWN GUENTELICÁN
Esta dirección tendrá como objetivo asesorar al alcalde en materias, financieras, tendiendo a maximizar la utilización de los recursos municipales y tendrá las siguientes funciones: a. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. b. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con la normativa vigente y con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República. c. Estudiar, calcular y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales y proponer permanentemente la captación de nuevos recursos. d. Recaudar los ingresos municipales y fiscales que correspondan. e. Efectuar los pagos municipales, administrar las cuentas bancarias correspondientes y rendir cuenta a la Contraloría General de la República f. Efectuar y mantener actualizadas las conciliaciones bancarias. g. Visar y suscribir -por delegación de facultades del alcalde- los decretos de pago y autorizar las patentes municipales. h. Estudiar y proponer permanentemente la racionalización de los gastos municipales. i. Elaborar periódicamente y presentar al alcalde la situación de los ingresos y gastos municipales, proponiendo las medidas correctivas que se requiera. j. Efectuar la cobranza administrativa de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y otros, cuando proceda. k. Confeccionar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad. l. Mantener el archivo de decretos de pagos y de documentación de su unidad. m. Mantener y administrar el fondo fijo municipal para cubrir necesidades menores de las distintas unidades del municipio de acuerdo a las Instrucciones que Contraloría General de la Republica ha dado al respecto. n. Autorizar las rendiciones de fondos de las diversas direcciones, departamentos y oficinas de la Municipalidad de Puerto Varas. ñ. Efectuar directamente arqueos aleatorios en la Caja Municipal. o. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales p. Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y los servicios traspasados. Al efecto, dichos servicios deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. q. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. r. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras p. y q. precedentes. s. Velar por el correcto funcionamiento y cumplimiento de la Concesión del Casino de Juegos. t. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
ART. 45 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
01/07/2022
05. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS: HUGO BROWN GUENTELICÁN
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
ART. 27 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: HUGO BROWN GUENTELICÁN
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART. 27 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06. DIRECCION DE CONTROL: SRA. GLORIA CARTES SEPÚLVEDA
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
ART. 29 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
06. DIRECCION DE CONTROL: SRA. GLORIA CARTES SEPÚLVEDA
Esta dirección tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las políticas de la Municipalidad; de la legalidad de los Decretos, resoluciones y actuaciones de jefes y funcionarios; de eficiencia o de rendimiento; de economía de medios materiales, humanos, financieros, de oportunidad, etc. En sí, su función es la de prevenir la ocurrencia de actuaciones irregulares o contrarias al ordenamiento jurídico del Municipio. En tal carácter cumplirá las siguientes funciones: a. Realizar la auditoria operativa interna del Municipio con el Objeto de fiscalizar su actuación desde el punto de vista de su eficacia y de su legalidad. b. Deberá verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos municipales, encuadrados dentro del sistema de planificación nacional, regional y provincial según proceda, como, asimismo, el destino de las inversiones municipales. c. Velar por el cumplimiento del programa de mejoramiento a la gestión e informar de su avance al comité técnico. d. Representar al alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda documentación pertinente. e. Podrá suspender la ejecución de los actos ilegales de que tome conocimiento. Sin embargo, le dará curso, si el alcalde, previo informe de la Unidad de Asesoría Jurídica, Io reitera por escrito, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel. f. Efectuar cuando Io decida el alcalde, las investigaciones y sumarios administrativos. g. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria. h. Velar que se cumplan las disposiciones relativas a la ley N O 20.285. i. Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido en la ley. j. Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir. k. Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. I. Colaborar con la información para la preparación de las respuestas a Contraloría General de la República de las distintas solicitudes de información y pre informes de auditorías requeridas por dicha entidad por las reclamaciones interpuestas por terceros o en ejercicio de su facultad fiscalizadora dentro de los plazos establecidos por dicha entidad, con la coordinación de las demás unidades municipales. m. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
ART. 57 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
No Aplica
07. DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO DON EDUARDO CARMONA JIMENEZ
Desempeñará La Siguientes Funciones Específicas: A) Asesorar Al Alcalde Y, También, Al Concejo En La Promoción Del Desarrollo Comunitario; B) Prestar Asesoría Técnica A Las Organizaciones Comunitarias, Fomentar Su Desarrollo Y Legalización, Y Promover Su Efectiva Participación En El Municipio, Y C) Proponer Y Ejecutar, Dentro De Su Ámbito Y Cuando Corresponda, Medidas Tendientes A Materializar Acciones Relacionadas Con Salud Pública, Protección Del Medio Ambiente, Educación Y Cultura, Capacitación Labora, Deporte Y Recreación, Promoción Del Empleo, Fomento Productivo Local Y Turismo.
ART. 22 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07. DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO DON EDUARDO CARMONA JIMENEZ
Esta dirección tendrá como objetivo asesorar al alcalde y al concejo municipal en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de los habitantes de la comuna tendiente a mejorar su calidad de vida y tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar al alcalde y al concejo municipal en la promoción del desarrollo comunitario, así como en la formulación de programas y proyectos necesarios para ello. b. Asesorar técnicamente a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. c. Proponer y ejecutar programas de asistencia social, salud pública, deportiva y recreativa y cultura, de capacitación laboral, de promoción del empleo, de fomento productivo local y de turismo, en conjunto con las demás unidades competentes. d. Colaborar con las unidades municipales que corresponda en la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia. e. Contribuir a la solución de los problemas sociales que afecten a los habitantes de la comuna, procurando mejorar su calidad de vida. f. Proponer, coordinar y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, intervención social, fortalecimiento ciudadano y de las organizaciones comunitarias, y de emprendimiento de acciones de desarrollo económico para todos los habitantes de la comuna, g. Elaborar, en conjunto con la Secretaría Comunal de Planificación, estudios que permitan identificar y solucionar los problemas sociales de los habitantes de la comuna. h. Elaborar, programar y desarrollar programas de capacitación tendientes a ampliar las posibilidades ocupacionales de la fuerza laboral comunal. i. Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo, favoreciendo la solución de problemas. j. Coordinar a nivel municipal y/u organismos públicos y privados, la elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la Dirección, establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal. k. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
ART., 35 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
No Aplica
08. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (S): SR. JAVIER SOTO
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
ART. 24 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
08. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (S): SR. JAVIER SOTO
Esta dirección tendrá como Objetivo colaborar por el armónico desarrollo urbano de la comuna y por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso del suelo, subsuelo y las edificaciones en el territorio comunal. En tal carácter cumplirá las siguientes funciones: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, Plan Regulador Comunal y Ordenanzas y de las disposiciones legales correspondientes. b. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones, ampliaciones, transformaciones y otras, de acuerdo con la normativa vigente. c. Otorgar los permisos edificación y urbanización obras y su fiscalización, conforme a la normativa vigente. d. Dar aprobación a las subdivisiones y fusiones de predios. e. Otorgar la recepción final de las obras que se realicen en la comuna y su autorización de uso. f. Efectuar tareas de fiscalización en los inmuebles de la comuna, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas correspondientes. g. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal. h. Velar por la mantención de una óptima calidad de vida de los habitantes de la comuna en el ámbito que le corresponda. i. Mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización, edificación de la comuna. j. Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal. k. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. I. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, ejecutadas directamente o a través de terceros. m. Cumplir toda otra función que le encomiende la normativa vigente. n. Ejecutar acciones relacionadas con la prevención de riesgos y prestaciones de auxilio en situaciones de emergencia, coordinando su accionar con las unidades municipales correspondientes. ñ. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
ART., 60 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
01/07/2022
08. DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES (S): SR. JAVIER SOTO
Artículo 23.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de derechos por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sea que se tramiten o no en forma simultánea, mediante cuotas que se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Estas cuotas deberán cancelarse íntegramente antes de la recepción definitiva de las obras, en caso de que considere obras de urbanización o edificación, o antes de aprobarse los permisos respectivos, en caso de que no incluya obras de urbanización o edificación.
Art. 23, de la Ley N° 21.558.
25/04/2023
Sin modificación
19/04/2023
08. DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES (S): SR. JAVIER SOTO
Artículo 25.- El Director de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización o edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso del informe de mitigación al sistema electrónico. En este evento, la resolución que apruebe el informe de mitigación será exigida para la recepción final o parcial de la obra, y se verificará que las medidas de mitigación estén ejecutadas o garantizadas, según corresponda.
Art. 25, de la Ley N° 21.558.
25/04/2023
Sin modificación
19/04/2023
09. DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO (S): SR. CRISTIAN ESPINOZA PÉREZ
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
ART. 25 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
09. DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO (S): SR. CRISTIAN ESPINOZA PÉREZ
Dependerá directamente de Alcaldía y estará encargada del medio ambiente, aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público existente de la comuna, del servicio de recolección de residuos domiciliarios y de la construcción, conservación y administración de áreas verdes de la Comuna. Tendrá las siguientes funciones: a. Proponer, desarrollar y ejecutar proyectos, planes y programas tendientes a materializar acciones relacionadas con la mantención y protección del Medio Ambiente. b. Promover y apoyar las iniciativas orientadas a recuperar la calidad ambiental en el territorio comunal y prevenir su deterioro. c. Asesorar y diseñar una política ambiental comunal, que incentive una actitud y acción preventiva permanente del Medio Ambiente. d. Controlar y supervisar el cumplimiento de los servicios entregados a terceros que realizan el aseo de los espacios públicos, parques, plazas, jardines, de la recolección de la basura y la posterior disposición de los desechos en el relleno sanitario. e. Controlar y supervisar el cumplimiento de los servicios entregados a terceros que realizan la mantención y hermoseamiento de las áreas verdes de la comuna. f. Preparar las bases administrativas, técnicas y económicas para la contratación y/o concesión de servicios de aseo y de servicios de mantención de áreas verdes de la comuna, en coordinación de la Secretaria de Planificación y el Departamento de Adquisiciones y Licitaciones. g. Formar parte de la comisión evaluadora en licitaciones de contratación de servicios de aseo, ornato y mantención de áreas verdes de la comuna. h. Velar por cumplimiento y aplicación de la normativa medioambiental. Asimismo, elaborar y aplicar las Ordenanzas de Medio Ambiente, de Paisajismo y Ornato de la comuna de Puerto Varas y otras materias atingentes. i. Velar por el oportuno cumplimiento en los plazos de información solicitada por las Unidades del Municipio. j. Incorporar activamente a la comunidad en procesos de formar conciencia integral en defensa y protección del medio ambiente. k. Realizar una coordinación permanente con los servicios públicos, y todas aquellas personas naturales y jurídicas relacionadas con el medio ambiente, ornato y paisajismo. l. Colaborar con el estudio y definición de tarifas de derechos de aseo domiciliario y comercial. m. Efectuar cualquier otra tarea o función que le asigne el Alcalde y/o la Administración Municipal.
ART., 65 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
01/07/2022
10. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL: SR. JULIAN MINGO SAENZ
Esta dirección tendrá como objetivo asesorar al alcalde y al concejo municipal en materias de estudios y evaluación propias de las competencias de esos órganos y tendrá las siguientes funciones: a. Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. b. Asesorar al alcalde en la elaboración del proyecto del plan de desarrollo comunal y en su permanente actualización. c. Asesorar al alcalde en la elaboración y formulación del presupuesto municipal. d. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al concejo municipal, a Io menos semestralmente. e. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes del nivel de desarrollo comunal, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. f. Elaborar las bases administrativas generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, a través de su Departamento de Adquisiciones y Licitaciones. g. Mantener actualizado el estado de avance, tanto físico como financiero, de los proyectos, estudios y programas de inversión que realicen en la comuna y evaluar la ejecución del presupuesto municipal. h. Evaluar y definir aumentos y disminución de obras y aumentos de plazos de obras licitadas, que se encuentran en ejecución, previo Informe Técnico del Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.), contando además con el visto bueno de la Dirección de Administración y Finanzas. i. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado. j. Asesorar al alcalde y al concejo municipal en la promoción del desarrollo urbano. k. Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado. I. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. m. Asesorar al Concejo Municipal, cuando este Io requiera y en las materias que su competencia lo permita.n. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal
ART., 28 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
No Aplica
10. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL: SR. JULIAN MINGO SAENZ
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
ART. 21 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
11. DIRECCIÓN DE TURISMO: GLADYS LORENA BURGOS OYARZUN
a. Diseñar, implementar y mantener un registro de los principales lugares de atracción turística de la comuna, con los antecedentes más relevantes de los mismos. b. Manejar una base de datos actualizada sobre prestadores de servicios turísticos, servicios básicos y complementarios. c. Manejar un stock permanente de material promocional de empresas prestadoras de servicios turísticos, mapas ruteros y planos de ciudades, d. Establecer y mantener actualizada una política comunal de turismo. e. Generar estrategias para potenciar el desarrollo turístico de la comuna. f. Elaborar y mantener actualizado un Plan de Desarrollo Turístico sustentable para la comuna de Puerto Varas. g. Promover el conocimiento de las áreas o centros de interés de la comuna. h. Patrocinar conciertos, recitales y espectáculos de arte folclórico. i. Gestionar alianzas público-privadas, así como convenios específicos, con entidades públicas y/o privadas, para cumplir con los objetivos, tanto turísticos como culturales. j. Promover el desarrollo económico de la Comuna, a través de la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos específicos que favorezcan la inversión y el empleo. j. Atender toda otra materia que el Alcalde y/o Administración Municipal le encomiende.
ART., 71 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
No Aplica
12. SECRETARÍA MUNICIPAL: SR. MARCELO BUSTOS AGUILAR
2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: "Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.". 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: "Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
ART. 2 NUMERAL 2 Y 4 LEY 21.146.
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
12. SECRETARÍA MUNICIPAL: SR. MARCELO BUSTOS AGUILAR
La secretaría municipal estará a cargo del secretario(a) municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la alcaldía y al concejo municipal, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales y tendrá las siguientes funciones: a. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo municipal. b. Desempeñar la tarea de ministro de fe en todas las actuaciones municipales, incluyendo la constitución de Organizaciones Comunitarias. c. Certificar la vigencia de las Organizaciones Comunitarias, para que estas mantengan habilitada su personalidad jurídica. d. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N° 18.575. e. Mantener una Oficina de Partes y Oficina de Información, Reclamo y Sugerencias. f. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la ley N O 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del concejo municipal. g. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la ley NO 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales. h. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la ley N920.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. i. Desempeñar la tarea de Secretario del Concejo Municipal. j. Elaborar y guardar registro de las actas de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Concejo Municipal. k. Participar en las instancias de coordinación definidas en el presente Reglamento o a que eventualmente convoque el Alcalde; colaborando en el acopio de información o instrucción que le sea derivada para tales efectos por el alcalde, procurando su clara comprensión y cabal cumplimiento cuando corresponda. I. Será de su responsabilidad velar, permanentemente, para que el concejo municipal cuente con la información necesaria antes de cada sesión, para el desempeño de sus funciones. m. Cumplir fiel y oportunamente todas aquellas funciones que le fueren expresamente delegadas por el alcalde de conformidad a la reglamentación vigente. n. Asesorar al Concejo Municipal, cuando este Io requiera y en las materias que su competencia lo permita. o. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
ART.24 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
01/07/2022
12. SECRETARÍA MUNICIPAL: SR. MARCELO BUSTOS AGUILAR
La secretaría municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
ART. 20 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
13.SERVICIOS DE SALUD - SRA. MARÍA VICTORIA CARRASCO
A este departamento le corresponderá asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipalizados, como también velar por la salud pública en la comuna y deberá cumplir las siguientes funciones: a. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a ese departamento, respondiendo de ello al alcalde, velando por la coherencia de acción de esta con las demás unidades del municipio. b. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de salud municipal, encuadrándose en la normativa legal y en las materias específicas que el Alcalde le delegue. c. Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan d. Velar por el oportuno cumplimiento de los plazos de información solicitada por las Unidades Municipales. e. Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal, en conformidad con las disposiciones legales vigentes. f. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que imparte el Ministerio de Salud. g. Elaborar y desarrollar programas de higiene, como asimismo otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la Comuna, en coordinación con Entidades privadas y con los Organismos del Ministerio de Salud que corresponda. h. Coordinar con otras unidades municipales, las acciones extra-programáticas que tengan relación con la salud pública dentro de las normas vigentes. i. Presentar al Servicio de Salud en septiembre, un proyecto de programa de salud y de la dotación definitiva, previa presentación al alcalde y al concejo municipal, para el año siguiente. j. Publicar e informar a los funcionarios el Plan de Capacitación anual inserta en el Programa de Salud. k. En el mes de enero, enviar al alcalde su Informe de cumplimiento de compromisos de gestión del año anterior, señalando las razones en el caso de metas no alcanzadas. I. Deberá publicar anualmente, en un diario local, un balance de los aportes recibidos y de la forma que han sido utilizados. m. Elaborar y mantener actualizado el reglamento de estructura y funciones del Departamento de Salud Municipal, el que deberá ser aprobado por el alcalde y el concejo. n. Efectuar otras funciones o tareas que le encomienden las leyes, el Ministerio de Salud o el alcalde.
ART.87 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL
01/07/2022
Sin modificación
No Aplica
13.SERVICIOS DE SALUD SRA. MARÍA VICTORIA CARRASCO
La unidad de servicios de salud y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
ART. 20 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006