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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador / a Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. De los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. Municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la administración del estado.
ART. 30 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
Sin modificación
No Aplica
Administrador Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. De los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. Municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la administración del estado.
ART. 30 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
07/07/1992
No Aplica
Alcalde
A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 5° Ley General de Urbanismo y Construcción
16/05/1963
16/05/1963
No Aplica
Alcalde
Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para: a) Aprobar plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes, las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades personal municipal que se desempeñe en la unidad de control; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, renovación o traslado de estas se practicará previa consulta a juntas de vecinos respectivas; p) Fijar horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en artículo 21 la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a salas de cine destinadas a exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente
Artículo N° 65 Ley 18.695
26/07/2006
02/02/2018
No Aplica
Alcalde
El alcalde consultará al Concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo N° 64 Ley 18.695
26/07/2006
26/07/2006
No Aplica
Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión de Concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y a la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la Municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal. h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo N° 67 Ley 18.695
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Artículo N° 56 Ley 18.695
26/07/2006
26/07/2006
No Aplica
Alcalde
el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la súper-vigilancia de su funcionamiento. en la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. en la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. el alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) velar por la observación del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del estado; f) administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; muebles; i) dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del estado que corresponda; l) coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley no 18.575; m) convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo económico y social comunal; n) someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad
ART. 56 Y ART. 63 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículo N° 68 Ley 18.695
26/07/2006
26/07/2006
No Aplica
Alcalde
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad.
Artículo N° 63 Ley 18.695
18/07/1900
18/07/1900
No Aplica
Alcalde
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que corresponda
Artículo 124° Ley General Urbanismo y Construcción
16/05/1963
16/05/1963
No Aplica
Alcalde
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123° Ley General Urbanismo y Construcción
16/05/1963
16/05/1963
No Aplica
Alcalde
La Municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del Concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el Concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del Concejo las materias señaladas en el artículo 65, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el Concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Artículo N° 65 Ley 18.695
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Alcalde
La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las Municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley.
Artículo N° 66 Ley 18.695
26/07/2006
26/07/2006
No Aplica
Alcalde
Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio
Artículo 4° N° 6 Ley N° 20.922
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al Concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del Concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El Concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anterior, el Concejo podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo N° 80 Ley 18.695
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo Municipal
Al Concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j)Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k)Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; l)Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m)Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n)Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ)Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo N° 79 Ley 18.695
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
Concejo Municipal
El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el Concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el Concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva
Artículo N° 81 Ley 18.695
26/07/2006
26/07/2006
No Aplica
Concejo Municipal
El procedimiento y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
Artículo N° 43 de Ley General de Urbanismo y Construcción
16/05/1963
16/05/1963
No Aplica
Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo N° 87 Ley 18.695
26/07/2006
26/07/2006
No Aplica
Dirección de desarrollo comunitario (DIDECO)
Desempeñará las siguientes funciones específicas: a) asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
ART. 22 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
Sin modificación
No Aplica
Dirección de desarrollo comunitario (DIDECO)
Desempeñará las siguientes funciones específicas: a) asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
ART. 22 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
07/07/1992
No Aplica
Dirección de finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: b1. estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales B 2. colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del prepuesto municipal: b3. visar los decretos de pago; b4. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la contraloría general de la república imparta al respecto b5. controlar la gestión financiera de las empresas municipales b6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría general de la república, y recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) informar trimestralmente al consejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. en todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad e) remitir a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo del ministerio del interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha subsecretaría deberá informar a la contraloría general de la república, a los menso semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) el informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículos 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
07/07/1992
Sin modificación
No Aplica
Dirección de finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: b1. estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales B 2. colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del prepuesto municipal: b3. visar los decretos de pago; b4. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la contraloría general de la república imparta al respecto b5. controlar la gestión financiera de las empresas municipales b6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría general de la república, y recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) informar trimestralmente al consejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. en todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad e) remitir a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo del ministerio del interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha subsecretaría deberá informar a la contraloría general de la república, a los menso semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) el informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART. 27 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
07/07/1992
No Aplica
Dirección de Obras
De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales le corresponden las siguientes funciones: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta Ley, la Ordenanza General, Los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos Respectivos, aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. b) Dirigir las Construcciones Municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
TITULO I, CAPITULO II, ART. 9°, D.F.L. N° 458, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.
13/04/1976
13/04/1976
No Aplica
Dirección de obras Municipales, Secretaría de planificación comunal Dirección de operaciones
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley general de urbanismo y construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para las siguientes atribuciones específicas: 1) dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales: construcción; anterior; 4) fiscalizar la ejecución de dichas obra hasta el momento de su recepción, y recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que la rijan; c) otras. Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. en tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) otras. a) asesorar al acalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c) informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana inter-comunal, formuladas al municipio por la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo. A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por: a) el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existente en la comuna; b) el servicio de extracción de basura, y c) la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: b1. estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales B 2. colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del prepuesto municipal: b3. visar los decretos de pago; b4. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la contraloría general de la república imparta al respecto b5. controlar la gestión financiera de las empresas municipales b6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría general de la república, y recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) etc. Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. etc.
ART. 24 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
Sin modificación
No Aplica
Dirección de obras Municipales, Secretaría de planificación comunal Dirección de operaciones
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley general de urbanismo y construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para las siguientes atribuciones específicas: 1) dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales: construcción; anterior; 4) fiscalizar la ejecución de dichas obra hasta el momento de su recepción, y recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que la rijan; c) otras. Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. en tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) otras. a) asesorar al acalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c) informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana inter-comunal, formuladas al municipio por la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo. A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por: a) el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existente en la comuna; b) el servicio de extracción de basura, y c) la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: b1. estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales B 2. colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del prepuesto municipal: b3. visar los decretos de pago; b4. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la contraloría general de la república imparta al respecto b5. controlar la gestión financiera de las empresas municipales b6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría general de la república, y recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) etc. Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. etc.
ART. 24 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
07/07/1992
No Aplica
Dirección informática y comuna digital
Funciones en proceso de formalización, por instrucción de la contraloría general de la república
ART. 2° LETRA F) LEY 18.695. REGLAMENTO EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN, POR INSTRUCCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
07/07/1992
Sin modificación
No Aplica
Dirección informática y comuna digital
Funciones en proceso de formalización, por instrucción de la contraloría general de la república
ART. 2° LETRA F) LEY 18.695. REGLAMENTO EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN, POR INSTRUCCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
07/07/1992
07/07/1992
No Aplica
Secretaria Municipal
Estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley no 18.575.
ART. 20 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
Sin modificación
No Aplica
Secretaria Municipal
Estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley no 18.575.
ART. 20 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
07/07/1992
07/07/1992
No Aplica
Secretaria Municpal
Realizada la elección, la Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días hábiles para depositar en la Secretaría Municipal los siguientes documentos, que son los mismos que exigía el TER para calificar las elecciones. – Acta de la elección. – Registro de socios actualizado. – Registro de socios que sufragaron en la elección. – Acta de establecimiento de la Comisión Electoral. – Certificado de antecedentes de los socios electos. Verificado el depósito conforme a la ley, el Secretario Municipal podrá otorgar un Certificado de Vigencia Provisorio, que tendrá una vigencia de 30 días corridos. Esto NO significa calificar la elección, sino verificar que los documentos se depositen en tiempo y forma. En caso de existir reclamación, este certificado provisorio se podrá renovar hasta que el fallo del TER se encuentre ejecutoriado. El Certificado de Vigencia Definitivo será emitido únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Secretario Municipal deberá enviar la información al Registro Civil, según las siguientes figuras: a) Si no hay reclamación: Una vez trascurridos 20 días desde el depósito de los antecedentes. b) En caso de existir reclamación: Una vez que el fallo del TER se encuentre ejecutoriado. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL: La información que ahí se encontrará, es la siguiente: a) El registro de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales. b) El registro de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. c) El registro de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales. Se hace presente, que las municipalidades tienen la obligación de llevar un registro público de las organizaciones que se constituyeren, sus directivas y afiliados (inciso 2° del art. 6 y art.15 de la Ley N° 19.418). d) PUBLICACIÓN DE LA FECHA DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO: Esta modificación es muy importante, porque es un requisito de validez de la elección que la Comisión Electoral informe la fecha de esta al Secretario Municipal, con al menos 15 días hábiles de anticipación. Si no se cumple con este requisito, ninguna etapa posterior será válida. El plazo se cuenta de lunes a viernes. – Esta publicación deberá mantenerse en la página web hasta la fecha de la elección. Esto es con el objeto de aumentar la participación de los vecinos y resguardar la posibilidad de que puedan inscribir sus candidaturas. e) EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES f) la reclamación ante el TRICEL de una organización comunitaria: La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. g) El fallo que resuelve el reclamo: Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.
ley 21146
27/02/2019
27/02/2019
No Aplica