Apoyo para el Funcionamiento de las Juntas de Vecinos | Cada Junta de Vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamiento regular | No tiene requesito | |
Audiencias Publicas | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. | El Alcalde junto al Concejo Municipal deberán obligadamente recibir en audiencia pública a las y los ciudadanos que así lo requieran cuando estos acompañen una lista con los nombres, firmas y Cédula de Identidad de a lo menos cien interesados en asistir a dicha audiencia. | |
Cabildos Ciudadanos | Se denomina Cabildo a todo diálogo participativo del Alcalde con la ciudadanía local y sólo se podrá convocar mediante un Decreto Alcaldicio específico para tal efecto en cada oportunidad que se realice. | Podrán efectuarse Cabildos Territoriales, cuando su convocatoria corresponda a un ámbito geográfico delimitado dentro de la Comuna; Cabildos Sectoriales cuando las personas convocadas participen de una misma actividad social en la Comuna, y Cabildos Abiertos, cuando la invitación sea abierta a toda la ciudadanía local de la Comuna. Artículo 43.- Toda convocatoria para la realización de un cabildo será expresada, a través de Decreto Alcaldicio | |
Consejo comunal de Organizaciones de la sociedad civil | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano de participación ciudadana de la Municipalidad de Santiago –que reemplaza al Consejo Económico Social Comunal (CESCO) y cuyo objetivo es asegurar la la colaboración y participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | TENER 18 AÑOS DE EDAD, CON EXCEPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SEÑALADOS EN LA LEY N° 9.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. -TENER UN AÑO DE AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DEL ESTAMENTO, EN CASO QUE CORRESPONDA, EN EL MOMENTO DE LA ELECCIÓN. -SER CHILENO O EXTRANJERO AVECINDADO EN EL PAÍS, Y -NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO QUE MEREZCA PENA AFLICTIVA, REPUTÁNDOSE COMO TALES TODAS LAS PENAS DE CRÍMENES Y, RESPECTO DE LAS DE SIMPLES DELITOS, LAS DE PRESIDIO, RECLUSIÓN, CONFINAMIENTO, EXTRAÑAMIENTO Y RELEGACIÓN MENORES EN SUS GRADOS MÁXIMOS.LA INHABILIDAD CONTEMPLADA EN EL PUNTO Nº4 QUEDARÁ SIN EFECTO UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO PENAL, DESDE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESPECTIVA PENA. | |
Coordinacion municipal para la participación ciudadana | El Alcalde designara a un funcionario de la Municipalidad como encargado de diseñar, coordinador, implementar y evaluar las acciones municipales | No existen requisitos | |
Cuentas Publicas | El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. | La cuenta que el Alcalde debe dar al Concejo Municipal y al Consejo Comunal, conforme a lo establecido en el artículo 30, es de naturaleza pública, y en consecuencia abierta a la comunidad interesada en asistir a su exposición. Con el fin de que las y los ciudadanos interesados en asistir a la entrega de la cuenta pública puedan efectivamente hacerlo, la Municipalidad dispondrá de un recinto amplio para que aquella tenga lugar. | |
Defensoria de las personas | La cual tiene como objeto velar por el cumplimiento y la vigencia de los derechos y garantias de las personas, asegurar la prestacion no arbitraia de los servicios publicos, promover el acceso a la justicia y proteger, promocionar y divulgar los derechos humanos. | No tiene requesito | |
De las Prestaciones y Reclamos | La Municipalidad mantendrá habilitada y en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. La Municipalidad contará con formularios de presentaciones y reclamaciones, los que estarán en la oficina señalada en el inciso anterior y en la página Web municipal. Las presentaciones o reclamaciones efectuadas a través de la oficina señalada en el inciso segundo .deberán ser respondidas por el Municipio en un plazo no superior a treinta días. | Toda persona o grupo de personas naturales o jurídicas podrá hacer Presentaciones o Reclamaciones a la Municipalidad. | |
Derecho a Petición | El Derecho de Petición consiste en la posibilidad de que cualquier persona o entidad asociativa pueda dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal a través de la OIRS presencial y On-Line para formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones del Municipio. | El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. Debe incluir necesariamente la identidad del solicitante, el lugar o medio escogido para la práctica de las notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición | |
Derecho de Información | En que los ciudadnos de la Comuna sean informados de las actividades municipales y a utilizar de los medios de información que el Municipio establezca | Ser ciudadano | |
Fondo de Desarrollo Vecinal | Tiene por objetivo apoyar proyectos especificos de desarrollo comunitario presentado por las juntas de vecinos y/o Organizaciones | Ser parte de una Junta de Vecinos y/o Organización Comunitaria | |
Las Comisiones | La Municipalidad podra establecre comisiones por area de desarrollo con el fin de articular programaticamente diferentes funciones municipales | No tiene requesito | |
Mesas Barriales | Son espacios de planificación territorial en los que representantes de instituciones, organizaciones comunitarias y vecinos en general se organizan para definir un plan barrial de desarrollo que sea concordante con el Plan de Desarrollo Comunal | No existen requisitos | |
Particiapcion en las areas de desarrollo local | El Pladeco, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la Comunidad local y a promover su avance social, economico y cultural. | No tiene requesito | |
Participación a través de juntas de vecinos y uniones comunales | Promover el rol de las Juntas de Vecinos | Ser integrante de una Junta de Vecinos | |
Plan Anual de Educacion Municipal | Este Plan buscar trabajar de manera anual sobre el tema de educacion , lo cual es trabajao con los proefesores, estudiantes, padres y apoderados de los Colegios de la Comuna | No tiene requesito | |
Planificación Participativa | El Alcalde sometera a consideración del Concejola primera semana de octubre, las orientaciones globales del Municipio, el presupuesto municipal y el programa anual y en la primera semana de noviembre el Alcalde, debera informar al Consejo Comunal acerca de los presupuestos de inversión, Pladeco y modificaiones al Plan Regulador y antes del 15 de diciembre el Concejo Municipal debra pronunciarse sobre las materias señaldas, luego de recibidas las observaciones que se deriven de la consulta efectuada al Consejo Comunal. | No tiene requisito | |
Plebiscito Comunal | La convocatoria a Plebiscito Comunal es formalmente realizada por el Alcalde cuando concurren: l. La voluntad del Alcalde y de la mayoría de los Concejales para realizarlo. 11. El acuerdo de los dos tercios del Concejo Municipal, de oficio, o a petición ante este Concejo por los dos tercios de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. 111. La iniciativa de un 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna. | Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna al 31 de Diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. | |
Politica Municipal de Participacion Ciudadana | El Alcalde es responsable de definir la policitica municipal de participación ciudadana en consulta con el Concejo Municipal y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | No existen requesitos | |
Presupuestos Participativos | Constituyen una herramienta para fortalecer la participacion ciudadana , su objetivo es destinar recursos de inversión territorial mediante procesos de colaboración comunitaria | No tiene requesito | |