Logo

Transparencia Activa

DURANTE ESTE PERIODO NO SE HAN GENERADO NUEVAS MODIFICACIONES EN ESTE ÍTEM, APARTE DE LAS YA PUBLICADAS.

Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Art 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Art 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio del respectivo.
Art 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio
Art 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695
Art 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Art 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales nacionales.
Art 3 letra a) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la constitución política
Art 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
El aseo y ornato de la comuna.
Art 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
El transporte y tránsito públicos
Art 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación
Art 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Art 1º de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica
Art 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La educación y la cultura
Art 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La Municipalidad de Quellón la aborda gracias a un convenio con Servicio Nacional de Protección especializada a la Niñez y Adolescencia Región de Los Lagos vigente a través de Decreto N°0442 del 26 de enero del 2023. No tiene página web pero si Facebook institucional llamado OPD QUellón. (Se adjunta Decreto y Convenio, Fotografía de Facebook OPD Quellón)
letra m) del artículo 4 de la Ley N°18.695 sobre "La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos
La municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VII.
Art 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art 3 letra b) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Art 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario
Art 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente
Art 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628. En el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15. La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
Art 5 bis, ley 19.418 Sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza
Art 11, Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
Art 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas
Art 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades