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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ALCALDE
Artículo 123 En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123 Ley General de Urbanismo y Contrucción
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
ALCALDE
Artículo 124 El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124 Ley General de Urbanismo y Contrucción
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
ALCALDE
Artículo 13 Prohíbese a los funcionarios municipales intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la presente ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal donde ellos trabajan. Se exceptúan de esta prohibición los proyectos u obras relacionados con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, inclusive, debiendo en estos casos, obtenerse previamente una autorización especial de la Alcaldía.Los funcionarios que contravengan la prohibición anterior serán sancionados por el Alcalde, hasta con su destitución, previa instrucción del sumario correspondiente.
Artículo 13 Ley General de Urbanismo y Contrucción
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
ALCALDE
Artículo 4 Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, y presentar para la aprobación del Concejo Municipal la política de recursos humanos.
Artículo 4 Ley 19280 Modifica Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades
16/12/1993
25/04/2016
07/12/1993
ALCALDE
Artículo 56 El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Artículo 56 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 62 inciso 2 El alcalde podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62 inciso 2 Ley 18.883; Aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales
29/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
ALCALDE
Artículo 63 a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia,  en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad; de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general y particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d).  Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas. k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos, en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575. m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo, como asimismo convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de la administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63 a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 63 El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63 Ley 18.883; Aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales
29/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
ALCALDE
Artículo 64 El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 65 El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como así mismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes a las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones , permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipales, a personas jurídicos de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles termino; i) Transigir Judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requieran el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante aquellos que comprometan al municipio con un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.  En todo caso, las renovaciones sólo podrán  acordarse dentro de los primeros seis meses que procedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con los dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Artículo 65 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 65 n)Convocar, de propia iniciativa a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.  El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p)  Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las DIRECCIÓN es o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
Artículo 65 letra n y siguientes Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 67 El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Artículo 68 El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
Artículo 68 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 30 Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración.
Artículo 30 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art 79 Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f)  Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de  cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 80 La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 81 El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 87 Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.    
Artículo 87 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 26 La Administración Municipal, debe cumplir con las siguientes funciones: 1. Coordinar interna y externamente a las distintas unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde. 2. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad.3. Impartir a los directores municipales, y dentro del ámbito de sus facultades, las instrucciones técnicas y administrativas que sean necesarias para llevar a efecto sus respectivas funciones.4. Constituir, participar y formar parte de mesas de trabajo sobre temas estratégicos para la gestión municipal y ser parte activa de las Comisiones y Comités en que sea designado por el Alcalde. 5. Asignar, a través de la derivación de providencias, tareas y plazos a las Direcciones, para su ejecución. 6. Coordinar el Programa de Mejoramiento de la Gestión y realizar los procesos de aseguramiento de la calidad de las metas de gestión. 7. Atender, derivar y solucionar situaciones y casos, derivados directamente por el Alcalde. 8. Coordinar las situaciones contingentes que se presenten en la Comuna, de manera de prever conflictos y buscar sus soluciones. 9. Presidir mesas de coordinación interna, como el Comité Técnico Administrativo, Comité de Hacienda y Mesa Vial. 10. Coordinar labores y proyectos que se consideren esenciales para la municipalidad, en conjunto con la o las direcciones correspondientes. 11. Monitorear el cumplimiento de las metas institucionales (planes y programas), informar las desviaciones a las instancias correspondientes, proponiendo medidas o acciones oportunas para el logro eficiente y eficaz de los objetivos de la Municipalidad. 12. Elaborar periódicamente informes de procesos y resultados de Control de Gestión, tras el seguimiento del Plan de Acción, Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, entre otros, que apoyen la toma de decisiones de unidades municipales. 13. Contribuir al perfeccionamiento de procesos internos, a través de la elaboración de propuestas de mejora para distintas unidades, coordinadamente con la Dirección de Control. 14. Coordinar el proceso de medición de Satisfacción Usuaria de los distintos servicios municipales, y supervisar su ejecución, y proponer las mejoras. 15. Coordinar y participar en mesas de trabajo relacionadas con sus funciones
Artículo 26 del Decreto Exento N° 6234 que aprueba texto refundido del reglamento de estructura, funciones y coordinación interna
07/12/2020
Sin modificación
07/12/2022
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 30 inciso 2 El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 30 inciso 2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 27 La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter. 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE ASEO Y ORNATO
Artículo 210. N°1. Programar, presupuestar, dirigir, coordinar y ejecutar la provisión de servicios relacionados con aseo y ornato en bienes nacionales de uso público de la comuna, 2. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos relativos a la mantención y recuperación de áreas verdes, plantación, extracción, desinfección, poda de árboles, etc, 3. Elaboración de programas emergentes según contingencia relacionados con la promoción del aseo y ornato de la comuna, 4. Fiscalizar el surgimiento de microbasurales en espacios públicos y privados de la comuna efectuando las denuncias que correspondan al Juzgado de Policia Local, en coordinación con la Dirección de Inspección, 5. Participar en el apoyo logístico en el comité de emergencia, cuando sea procedente, 6. Supervisar el cumplimiento de las ordenanzas del área y derechos Municipales asociados. 7. Procurar el retiro oportuno de restos de poda de árboles, escombros y microbasurales en coordinación con la Dirección de Operaciones, 8. Cumplir con el envío de la información para su publicación en la página web www.quiIicura.cl, de los actos administrativos que se indican en la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, en el ámbito de su competencia, 9. Generar proyectos de Desarrollo en el área enfocados a la autogestión y/o a la generación de alianzas estratégicas con otros entes públicos o privados y que permitan aumentar el valor de las acciones emprendidas por la Dirección, que vayan en beneficio de la comunidad local o a eventuales asociaciones municipales, todo esto, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación.
Artículo 210 del Decreto Exento N° 6234 que aprueba texto refundido del reglamento de estructura, funciones y coordinación interna
07/12/2020
Sin modificación
07/12/2022
DIRECCIÓN DE ASESORIA JURÍDICA
Artículo 28 Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS
Artículo 308 N°1. Elaborar los informes y cuentas que el alcalde debe entregar ante el Concejo Municipal y la comunidad, según lo dispone la Ley.2. Elaborar las bases administrativas, generales y especiales, para los llamados a licitación, relacionados con concesiones, adquisiciones, estudios, proyectos (estudios u obras civiles) y contratación de servicios generales, entre otras, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los procedimientos e instrucciones establecidas en la Ley y el Reglamento Municipal respectivo. 3. Colaborar en el control de las concesiones y proyectos que le correspondan, de acuerdo a su participación en la elaboración de las especificaciones técnicas, y que le sean atingentes a la naturaleza de sus funciones. 4. Planificar y coordinar administrativamente todo el proceso de licitación. 5. Responsable directo de subir al portal www.mercadopubIico.cl todas las partidas o requerimientos necesarios para Jos llamados a licitación pública en conformidad a la información emanada de la unidad requirente 6. Tramitar las facturas por emisión de las órdenes de compra y decretos exentos generados para su posterior cancelación. 7. Recibir y registrar la documentación necesaria para el pago de proveedores. 9. Coordinar con el Departamento de Activo Fijo y Control de Inventarios la recepción conforme y posterior entrega de los bienes inventariables. 10. Solicitar a las unidades requirentes la recepción conforme de bienes y servicios a través de la visación de los documentos de pago. (Guía de recepción y factura). 11. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal. 12. Acceder y enviar a las unidades municipales respectivas, las facturas electrónicas y otros documentos tributarios electrónicos de proveedores disponibles en la plataforma web del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dar inicio oportuno al proceso de pago.
Artículo 308 del Decreto Exento N° 6234 que aprueba texto refundido del reglamento de estructura, funciones y coordinación interna
07/12/2020
Sin modificación
07/12/2022
DIRECCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL
Artículo 29 A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
Artículo 22 N°1. Asesorar a la Alcaldesa y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: • Salud pública • Protección del Medio Ambiente • Educación y cultura • Capacitación Laboral • Deporte y Recreación • Promoción del Empleo • Fomento Productivo Local • Turismo • Vivienda • Grupos prioritarios con servicios establecidos. 4. Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales. 5. Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales. 6. Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. 7. Proponer políticas de su área de competencia 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. 10. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección. 11. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 22 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 296. N° 1. Contribuir a la solución de los problemas socio-económicos que afectan a las y los vecinos de la comuna en estado de vulnerabilidad social y/o necesidades manifiestas, procurando otorgar las condiciones básicas necesarias que permitan mejorar su calidad de vida. 2. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socio-económicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados. 3. Ejecutar los programas sociales gubernamentales, dirigidos a las personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica. 4. Diseñar y ejecutar programas municipales destinados a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de vulnerabilidad social y/o de necesidad manifiesta de la comuna. 5. Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales y con organismos del voluntariado e instituciones públicas y privadas. 6. Difundir y orientar a la comunidad sobre los distintos derechos y ayudas de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos. 7. Atender situaciones de emergencia que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarias. 8. Procurar un proceso de difusión de las ayudas sociales otorgadas y/o gestionadas por esta Dirección, a través de los medios de comunicación existentes, de manera de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia de Acceso a la Información. 9. Generar espacios de capacitación en las materias que son de competencia de este Departamento, al personal municipal que lo requiera. 10. Desarrollar las tareas propias de la planificación anticipada de periodos anuales, elaboración de presupuestos y la orientación de acciones y seguimiento de resultados asociados a los objetivos planteados por la Dirección de Desarrollo Social, facilitando el acceso de las y los vecinos a la información sobre derechos sociales y servicios públicos 11. Planificación y seguimiento del presupuesto de su área y la justificación del mismo. 12. Planificación y seguimiento de compras y licitaciones que se realizan desde la Dirección, velando por el cumplimiento de los procesos que establecen las distintas Direcciones Municipales y procurando un uso adecuado de los recursos en base al presupuesto asignado. 13. Dar a conocer y difundir toda la información relativa a la Dirección, según lo estipulado en la Ley N°20.285, generando las coordinaciones internas entre los distintos departamentos de la Dirección, velando por el fortalecimiento del rol ciudadano de Control y Fiscalización. 14. Mantener y administrar una bodega de elementos básicos para cubrir las necesidades propias de esta Dirección, llevando el control interno de los recursos que se encuentran en stock, realizando inventario diario con la finalidad de alertar en su debido momento a la Unidad de Compras, de los ingresos y egresos de beneficios disponibles. 15. Realizar seguimiento a todos los beneficios otorgados a los vecinos y vecinas de la comuna, procurando el cumplimiento de los plazos establecidos y el uso eficiente de los recursos.
Artículo 296 del Decreto Exento N° 6234 que aprueba texto refundido del reglamento de estructura, funciones y coordinación interna
07/12/2020
Sin modificación
07/12/2022
DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 25 d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25 letra d); e) y f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
Artículo 284 Tendrá como objetivo proponer y aplicar políticas y procedimientos orientados a la gestión integral de los recursos humanos del municipio y proveer de los necesarios, realizando una eficiente administración de personal, diseñando y aplicando estrategias de desarrollo en su área.
Artículo 284 y siguientes del Decreto Exento N° 6234 que aprueba texto refundido del reglamento de estructura, funciones y coordinación interna
07/12/2020
Sin modificación
07/12/2022
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN MUNICIPAL
Artículo 252 N°1. Planificar las labores de supervisión y de fiscalización externa que compete a la autoridad municipal en materias normativas, tributarias y de convivencia comunal. 2. Programar y organizar los sistemas de fiscalización aplicable a la industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro de los límites comunales. 3. Programar y organizar los sistemas de fiscalización aplicable a las diversas construcciones, ampliaciones y otras que funcionen dentro de los límites comunales, de manera de velar que cuenten con los permisos correspondientes, así como con la recepción final, coordinando su acción con la Dirección de Obras Municipales. 4. Diseñar, implementar y mantener archivos para los documentos que ingresen o salgan de la Unidad. 5. Diseñar o programar un calendario de control de lo dispuesto en la Ley de Alcoholes. 6. Supervisar y Fiscalizar el cumplimiento y respeto a las normas establecidas en las leyes vigentes por parte de los vecinos, especialmente la Ley de Tránsito y Transporte Público, Ley de Rentas Municipales y Ordenanzas Municipales en general. 7. Coordinar con las diferentes unidades una óptima y oportuna solución a los probiemas que se susciten en el uso de espacios públicos, producto de las labores de supervisión y fiscalización que se desarrollen. 8. Emitir informes de supervisión y de fiscalización a la Dirección que lo solicite, dentro de los plazos establecidos. 9. Controlar, supervisar y fiscalizar las actividades comerciales y productivas de la comuna, en el ámbito de sus funciones, en directa coordinación con la Dirección de Rentas Municipales. 10. Denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo las infracciones detectadas en las fiscalizaciones.
Artículo 252 y siguientes del Decreto Exento N° 6234 que aprueba texto refundido del reglamento de estructura, funciones y coordinación interna
07/12/2020
Sin modificación
07/12/2022
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 123 y 124 Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículo 123 y 124 Ley General de Urbanismo y Contrucción
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 9 Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9 Ley General de Urbanismo y Contrucción
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y PROTECCION CIVIL
Artículo 217 N°1. Asesorar a las autoridades Municipales en todas las materias y actividades relacionadas con protección civil y emergencia dentro del ámbito comunal y municipal respectivamente. 2. Asesorar al Alcalde, según sea el caso, en materias de planificación, organización, coordinación y control de actividades de prevención, mitigación, 3. Reparación, respuesta y reconstrucción para situaciones de emergencia y desastres. 4. Mantener informado al Alcalde de los principales problemas y necesidades de la comuna en los aspectos que competen a esta Dirección y proponer vías de solución en el caso que corresponda. 5. Mantener una coordinación técnica permanente con la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y con la Intendencia Regional Metropolitana. 6. Desarrollar y mantener una planificación multisectorial en materia de protección civil en el ámbito comunal, orientada al desarrollo de acciones permanentes para la prevención y atención de emergencias. 7. Elaborar y mantener actualizado el plan de Emergencia comunal, ponerlo en ejecución si la situadón lo requiere y controlar su cumplimiento. 8. Coordinar y dirigir todos los recursos humanos, materiales y logísticos con que cuenta la Municipalidad y que sean necesarios para atender emergencias y/o Catástrofes. 9. Ejecutar acciones tendientes a informar a los funcionarios municipales de sus respectivos roles asignados en el plan de emergencia comunal.10. Administrar y controlar los sistemas operativos de emergencia, para que estos puedan funcionar adecuadamente en todos sus niveles, por medio de una gestión integrada, coordinada y orientada a sus resultados, procurando su desarrollo y mejoramiento permanente. 11. Mantener registros actualizados sobre planes, instrucciones y procedimientos de administración de situaciones de emergencia, emitidas por el nivel central, regional, provincial y comunal, según corresponda, como de las instituciones y organizaciones integrantes del Sistema de Protección Civil.12. Velar por el permanente cumplimiento de la planificación y disposiciones de emergencia emanadas por la Intendencia de la Región Metropolitana y otras autoridades del gobierno central. 13. Prestar apoyo logístico a las necesidades comunales y municipales, infraestructura y velar por la oportuna respuesta a la comunidad. 14. Cumplir con las demás funciones que le encomiende o delegue su superior jerárquico, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que se encuentren dentro del marco legal.
Artículo 217 y siguientes del Decreto Exento N° 6234 que aprueba texto refundido del reglamento de estructura, funciones y coordinación interna
07/12/2020
Sin modificación
07/12/2022
DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES
Artículo 260 N°1. Estudiar, calcular, proponer, cobrar, supervisar y regular la recaudación de ingresos municipales y fiscales que corresponda. 2. Aplicar la Ley de Rentas Municipales, Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Ordenanzas Municipales y lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en relación a las funciones de recaudación. 3. Registrar, calcular y ordenar el pago de patentes municipales, previa autorización de los organismos pertinentes, manteniendo los registros actualizados de ellos. 4. Efectuar el control de los valores cobrados semestralmente en Patentes y Derechos Municipales de su competencia. 5. Mantener catastros actualizados de las actividades económicas que generan derechos al municipio. 6.
Artículo 260 y siguientes del Decreto Exento N° 6234 que aprueba texto refundido del reglamento de estructura, funciones y coordinación interna
07/12/2020
Sin modificación
07/12/2022
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 242 N° 1. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materias de Seguridad y Prevención, en el contexto de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695 y la Ley 20.965 que crea los Planes y Consejos Comunales de Seguridad Pública. 2. Informar al Acalde respecto de aquellas materias relacionadas con el ordenamiento territorial y la seguridad pública para la toma de decisiones institucional. 3. Desarrollo, implementación, evaluación, capacitación y apoyo a acciones de promoción social y situacional. 4. Promover la participación ciudadana como mecanismo de desarrollo comunal. 5. Celebración de convenios con otras entidades públicas y privadas para la aplicación de planes, programas, proyectos y acciones de seguridad, prevención del delito y violencia, reinserción social y asistencia a víctimas, promoviendo la inclusión y la tolerancia. 6. Adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivet comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. 7. Elaborar, implementar y evaluar participativamente la política local de seguridad pública contenida en el Plan Comunal, con enfoque de derechos humanos y territorialidad. 8. Generar un sistema de seguridad integrado que promueva instancias que convoquen y estimulen la colaboración público privada en materia de seguridad ciudadana, destinada a reducir la victimización, el temor y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos. 9. Coordinar el Consejo Comunal de Seguridad Pública. 10. Postulación a lineas de financiamiento de proyectos de seguridad pública que sean de interés para la realidad comunal. 11. Prestar colaboración, en coordinación con las demás Direcciones Municipales en los casos de emergencia calificados y catástrofes. 12. Asesorar a las organizaciones en la postulación a líneas de financiamiento en temática de seguridad pública. 13. Disminuir las oportunidades para la comisión de delitos y de violencias y reducir la percepción de inseguridad de la población en determinados espacios, promoviendo conductas prosociales, fomentando factores protectores a nivel individual, familiar y comunitario, modificando factores y condiciones físico espaciales de la comuna, considerando los requerimientos de las y los vecinos. 14. Cumplir con las demás funciones que le encomiende o delegue su superior jerárquico, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco legal.
Artículo 241 y siguientes del Decreto Exento N° 6234 que aprueba texto refundido del reglamento de estructura, funciones y coordinación interna
07/12/2020
Sin modificación
07/12/2022
DIRECCIÓN DE TRÁNISTO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 26 A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 21 La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo 18 inciso 2 Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a  tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero.
Artículo 18 inciso 2 Ley 18.593; Ley de los Tribunales Electorales
09/01/1987
27/02/2019
05/01/1987
SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo 20 La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo 25 inciso 3 En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario
Artículo 25 inciso 3 Ley 18.593; Ley de los Tribunales Electorales
09/01/1987
27/02/2019
05/01/1987
SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo 6 bis inciso 2 Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.
Artículo 6 bis Ley 19.418; Ley sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
20/03/1997
02/09/2022
09/01/1997