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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
La Alcaldesa previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local. Estas audiencias públicas se efectuarán en sesión extraordinaria del Concejo, en el día y hora que se señale, en una sala con la capacidad suficiente para contener al menos 100 vecinos.
Las personas interesadas en asistir y/u opinar sobre las materias objeto de la audiencia, se deberán inscribir en la Municipalidad, hasta el día anterior a la fecha fijada para su realización y hasta un número que permita la sala, lo que será señalado en la convocatoria.
Cabildos Abiertos y Consultas Ciudadanas
MODIFICA DECRETO EN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 28° LOS CABILDOS ABIERTOS SON INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE SESIONES PÚBLICAS ABIERTAS, CON EL FIN DE RECABAR INFORMACIÓN ACERCA DE TEMAS DE RELEVANCIA PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL O VECINOS DE LA COMUNA. ESTOS CABILDOS SERÁN CONVOCADOS POR EL ALCALDE. CON APROBACIÓN DEL CONCEJO. A LO MENOS CON 10 DÍAS DE ANTICIPACIÓN. ARTÍCULO 28° BIS LA CONSULTA CIUDADANA ES UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, NO VINCULANTE, MEDIANTE EL CUAL LA COMUNIDAD LOCAL EN SU CONJUNTO O UN SEGMENTO DE ELLA, EMITE SU OPINIÓN, PREFERENCIA O BIEN FÓRMULA PROPUESTAS PARA RESOLVER PROBLEMAS DE INTERÉS COLECTIVO, Y CUYO RESULTADO PODRÁ CONSTITUIR UN ELEMENTO DE JUICIO ADICIONAL EN LA DECISIÓN DE QUE SE TRATE. PODRÁN SER MATERIA DE CONSULTA CIUDADANA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN MUNICIPAL COMO EL PLAN COMUNAL DE DESARROLLO, EL PLAN REGULADOR COMUNAL U OTRAS MATERIAS DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD DE QUINTA NORMAL. LAS CONSULTAS SE PODRÁN REALIZAR POR MEDIOS ANALÓGICOS COMO DIGITALES. LOS RESULTADOS DE TODA CONSULTA SERÁN PÚBLICOS Y DEBERÁN DIFUNDIRSE POR TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE QUE DISPONGA LA MUNICIPALIDAD. ARTICULO 28° TER LA CONSULTA CIUDADANA SERA CONVOCADA POR EL ALCALDE O ALCALDESA. CON LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DEL CONCEJO MUNICIPAL. SE CONVOCARÁ POR INTERMEDIÉ DEJÉ) EOLCTO ALCALDICIO. QUE DEBERA PUBLICARSE CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN EN LOTTANALES DE INFORMACIÓN QUE CUENTA EL MUNICIPIO PARA INFORMAR A LA COMUNIDAD. EL DECRETO DEBERÁ SEÑALAR CON CLARIDAD EL OBJETO O MATERIAS DE LA CONSULTA CIUDADANA. QUIENES ESTÁN CONVOCADOS A PARTICIPAR. FECHA Y LUGAR DE SU REALIZACIÓN. Y TODOS LOS DEMÁS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LA CONSULTA.
Ser mayor de edad y residir en la comuna.
Consejo Comunal de los Niños
Se constituirá un Consejo Comunal de los Niños para promover su plena inserción en la vida comunal, cuya integración y atribuciones se establecerán en el Reglamento respectivo que se dictará con acuerdo del Concejo. El Consejo Comunal de los Niños es un órgano de participación que recogerá las opiniones y propuestas de los niños para contribuir al desarrollo sustentable y al proceso de la comuna.
Los niños podrán expresar su opinión y proponer iniciativas que contribuyan al desarrollo de la comuna.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)
El Consejo Comunal de la Sociedad Civil, COSOC es una instancia conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial, funcional, de actividades relevantes y de interés público en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Tener 18 años de edad, con excepción de representantes señalados en la Ley Nº 19.418; Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde/sa en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán las personas señaladas en el articulo Artículo 104 B de la Ley N° 20965.
Cuenta Pública
La Alcaldesa deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil COSOC, reunidos en sesión conjunta a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad a través del periódico municipal y la cuenta íntegra estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la página web de la Municipal.
Encuentro de la Alcaldesa y Concejales con la Comunidad
Para el mejor desempeño de sus funciones, la Alcaldesa y Concejales podrán tener encuentros con la comunidad en los diversos sectores de la comuna.
Estos encuentros tendrán por objetivo verificar en terreno el estado físico y la prestación de servicios, así como escuchar las opiniones de los usuarios, estos encuentros se organizarán a iniciativa de la Alcaldesa o de la o las Juntas de Vecinos correspondientes al sector.
Encuestas y Sondeos
Las Encuestas o Sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos en materias de interés para la comunidad local o para definir la acción municipal en una materia determinada.
Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ella. El resultado de las encuestas o sondeos de opinión y su metodología será de conocimiento público.
Financiamiento Compartido
Las Organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido, para este objetivo deberán postular a subvenciones municipales. Para lo anterior, las Organizaciones podrá presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades imperiosas de la comunidad, sea en el área asistencial, o en el área de desarrollo.
La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento, servicios o estudios. El financiamiento compartido podrá tener como objetivo el desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria, desarrollo de obras sociales entre otros.
Fondo de Desarrollo Vecinal
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, se crea un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo Comunitario presentado por las Juntas de Vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). Este fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto municipal.
El Consejo Municipal establecerá por la vía reglamentaria las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal. El Concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el proceso de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.
Información Pública Local
Todo ciudadano tiene derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Para ejercer este derecho podrá asistir libremente a las Sesiones de Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y podrá acceder a la Información de Transparencia Activa disponible en la página de la Municipio. Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere más adecuado para entregar la información documentada de los asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite, de acuerdo a las normas de Transparencia Pasiva.
La municipalidad generará información hacia los vecinos a través de los medios de comunicación de que disponga o a los que pueda acceder. Esta actividad admitirá siempre el derecho a réplica contemplado en la Ley Nº 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Juntas de Vecinos
Las Juntas de Vecinos, en su carácter de Organizaciones Comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad.
Las opiniones y peticiones que transmitan a la municipalidad las Juntas de Vecinos, deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo, en el ámbito de la unidad vecinal correspondiente. Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las Juntas de Vecinos deberán ser presentados por escrito a la municipalidad vía oficina de partes o por correo electrónico.
Oficina de Partes, Reclamos y Sugerencias
En la Municipalidad existirá una Oficina de Partes, Reclamos y Sugerencias que recibirá las presentaciones que realicen los vecinos, individual o colectivamente, ya sea entregada en alguna de dichas Oficinas o por Correo Electrónico.
Deberan ser suscritas por el peticionario, indicando su nombre completo, su cédula de identidad, domicilio y teléfono si lo tuviere, Se deberán adjuntar los antecedentes, cuando fuere procedente.
Organizaciones Comunitarias Funcionales
Las Organizaciones Comunitarias Funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones común en el ámbito local, sobre o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarquen en las funciones municipales.
Presentar al Municipio iniciativas, opiniones común en el ámbito local, sobre o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarquen en las funciones municipales. Podrán presentar al municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común al ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarquen en las funciones municipales. Lo anterior, deberá remitirse a la municipalidad vía oficina de partes o vía correo electrónico.
Plan Regulador
El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
De acuerdo al Artículo 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcción, se informará a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se realizarán una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Presupuestos Participativos
El Presupuesto Participativo es una herramienta de Democracia Prticipativa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos municipales.
Anualmente la Alcaldesa, con acuerdo del Concejo, determinará las materias presupuestarias que serán tratadas en forma participativa y las modalidades de participación que se emplearán, asimismo, determinarán cuales materias consultadas serán vinculantes para la autoridad.
Sobre Transparencia del Mercado del Suelo e Impuesto al aumento de valor por Ampliación del Límite Urbano
El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente.
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar