Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Letra c) art. 5º ley 18.695 | |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles | Letra f) art. 5º ley 18.695 | |
Aplicar las disposiciones sobre construccion y urbanizacion, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | Letra e) art. 3º ley 18.695 | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | Letra d) art. 3º ley 18.695 | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. | Letra h) art. 5º ley 18.695 | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. | Letra k) art. 5º ley 18.695 | |
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. | Art. 5, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Art. 4, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio | Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales | Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promocion y difusión del arte y la cultura. | Letra i) art. 5º ley 18.695 | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza | Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Letra d) art. 5º ley 18.695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado el trasnporte y transito públicos | Letra h) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado el turismo, el deporte y la recreación | Letra e) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado en el desarrollo de actividades de intéres común en el ámbito local | Letra l) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la asistencia social y juridica | Letra c) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias | Letra g) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la educación y la cultura | Letra a) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catastrofes | Letra i) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Letra k) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado, la promoción del empleo y el fomento productivo | Letra d) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la salud pública y la protección del medio ambiente | Letra b) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la urbanización y la viabilidad urbana y rural | Letra f) art. 4º ley 18,695 | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. | Letra a) art 5º ley 18.695 | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna | Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. | Art. 5, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. | Letra b) art. 5º ley 18.695 | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público | Art. 5, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. | Letra a) art. 3º ley 18.695 | |
El aseo y ornato de la comuna | Letra f) art. 3º ley 18.695 | |
en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º | Letra j) art. 4º ley 18,695 | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. | Letra e) art. 5º ley 18.695 | |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. | Letra j) art. 5º ley 18.695 | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. | Letra b) art. 3º ley 18.695 | |
La promoción del desarrollo comunitario | Letra c) art. 3º ley 18.695 | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Letra m) art. 4° ley 18.695 | |
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. | Inc. 2º letra k) art. 5º ley 18.695 | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, | Letra g) art. 5º ley 18.695 | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Art. 5, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |