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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Letra c) art. 5º ley 18.695
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Letra f) art. 5º ley 18.695
Aplicar las disposiciones sobre construccion y urbanizacion, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Letra e) art. 3º ley 18.695
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Letra d) art. 3º ley 18.695
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Letra h) art. 5º ley 18.695
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Letra k) art. 5º ley 18.695
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Art. 5, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Art. 4, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio
Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promocion y difusión del arte y la cultura.
Letra i) art. 5º ley 18.695
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza
Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Letra d) art. 5º ley 18.695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado el trasnporte y transito públicos
Letra h) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado el turismo, el deporte y la recreación
Letra e) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado en el desarrollo de actividades de intéres común en el ámbito local
Letra l) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la asistencia social y juridica
Letra c) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Letra g) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la educación y la cultura
Letra a) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catastrofes
Letra i) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Letra k) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado, la promoción del empleo y el fomento productivo
Letra d) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la salud pública y la protección del medio ambiente
Letra b) art. 4º ley 18,695
Ejecutar con otros organismos de la administración del Estado la urbanización y la viabilidad urbana y rural
Letra f) art. 4º ley 18,695
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Letra a) art 5º ley 18.695
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.
Art. 5, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Letra b) art. 5º ley 18.695
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Art. 5, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Letra a) art. 3º ley 18.695
El aseo y ornato de la comuna
Letra f) art. 3º ley 18.695
en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º
Letra j) art. 4º ley 18,695
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Letra e) art. 5º ley 18.695
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Letra j) art. 5º ley 18.695
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Letra b) art. 3º ley 18.695
La promoción del desarrollo comunitario
Letra c) art. 3º ley 18.695
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Letra m) art. 4° ley 18.695
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común.
Inc. 2º letra k) art. 5º ley 18.695
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones,
Letra g) art. 5º ley 18.695
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.