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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01 Acalde
m) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Artículo N°2, funciones y atribuciones
26/07/2006
01/04/2023
09/05/2006
01. ALCALDE
A) REPRESENTAR JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA MUNICIPALIDAD;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
B) PROPONER AL CONCEJO LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
C) NOMBRAR Y REMOVER A LOS FUNCIONARIOS DE SU DEPENDENCIA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTATUTARIAS QUE LOS RIJAN;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
Del Alcalde, se deberá informar su función de presentar para la aprobación del Concejo la política de recursos humanos.
Artículo 4, N°6 de la Ley 20.922
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
01. ALCALDE
D) VELAR POR LA OBSERVACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO DEL MUNICIPIO Y APLICAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL PERSONAL DE SU DEPENDENCIA, EN CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTATUTARIAS QUE LO RIJAN;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
E) ADMINISTRAR LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA MUNICIPALIDAD, DE ACUERDO CON LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
Artículo 67, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Artículo 56, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
EL ALCALDE ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Y EN TAL CALIDAD LE CORRESPONDERÁ SU DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Y LA SUPERVIGILANCIA DE SU FUNCIONAMIENTO.
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
Artículo 65, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
EL ALCALDE TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
F) ADMINISTRAR LOS BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA QUE CORRESPONDAN EN CONFORMIDAD A ESTA LEY;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
G) OTORGAR, RENOVAR Y PONER TÉRMINO A PERMISOS MUNICIPALES; MUEBLES;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
I) DICTAR RESOLUCIONES OBLIGATORIAS DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
J) DELEGAR EL EJERCICIO DE PARTE DE SUS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS EN FUNCIONARIOS DE SU DEPENDENCIA O EN LOS DELEGADOS QUE DESIGNE, SALVO LAS CONTEMPLADAS EN LAS LETRAS C) Y D). IGUALMENTE PODRÁ DELEGAR LA FACULTAD PARA FIRMAR, BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL ALCALDE", SOBRE MATERIAS ESPECÍFICAS;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
K) COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD CON LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO QUE CORRESPONDA;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
L) COORDINAR CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS LA ACCIÓN DE ÉSTOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNA;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
LL) EJECUTAR LOS ACTOS Y CELEBRAR LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY NO 18.575;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
M) CONVOCAR Y PRESIDIR, CON DERECHO A VOTO, EL CONCEJO; COMO ASIMISMO, CONVOCAR Y PRESIDIR EL CONCEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL;
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
Ñ) AUTORIZAR LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES FUERA DE LOS DÍAS Y HORAS DE TRABAJO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A LA MUNICIPALIDAD
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
N) SOMETER A PLEBISCITO LAS MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 Y SIGUIENTES, Y
Artículo 63, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
01. ALCALDE
Y las demás que le atribuyan otras normas legales, como por ejemplo, las funciones que se le encomiendan en la Ley General de Urbanismo y
Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones
29/10/2014
05/04/2016
No Aplica
02.Concejo Municipal
Construcciones.
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
12/08/2006
05/04/2016
No Aplica
02.Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
02.Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.3 SECRETARIA MUNICIPAL
a).- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.3 SECRETARIA MUNICIPAL
b).- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.3 SECRETARIA MUNICIPAL
c).- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.4DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.4DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.4DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Aplicar la normativa vigente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones
29/10/2014
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
a).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
b).- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
c).- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
d).- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
e).- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
f).- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
g).- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.5 DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
3.- Visar los decretos de pago;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
a).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
b).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
c).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
De las unidad de administración y finanzas, se deberá informar sobre la función de dicha unidad de informar trimestralmente al Concejo Municipal, respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior
Artículo 4° N°3, de la Ley N° 20.922
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
d).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
e).- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.6 DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
0.8 SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNAL
Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Artículo 21, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
ALCALDE
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos".
Art. 4, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, yb) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 16 bis.- Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
artículo 16° Bis, Ley N° 18.695
20/07/2017
Sin modificación
No Aplica
DIRECCIÓN JURIDICA
Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
MUNICIPAL
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
Articulo 18° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
En las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, la organización interna de sus municipalidades incluirá la Secretaría Municipal y todas o alguna de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15, según las necesidades y características de la comuna respectiva. Asimismo, podrán incluir una Secretaría Comunal de Planificación.
Articulo 17° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior.
Articulo 16° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.
Articulo 15° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
Organización Interna
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el censo legalmente vigente.
Articulo 19° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
UNIDAD DE ASEO Y ORNATO
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
UNIDAD DE CONTROL
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica
UNIDAD DE TRANSITO
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/04/2016
No Aplica