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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo comunal de seguridad pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
¿Quiénes deben integrar el consejo comunal de seguridad pública? Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a. El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. b. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros. d. El oficial de la PDI. e. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. f. Dos representantes del COSOC, elegidos por éste. g. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo. h. Un representante de Gendarmería de Chile i. Un representante del Servicio Nacional de Menores j. Un representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda)
Consejo escolar
El Consejo Escolar es la instancia del establecimiento educacional que reúne a todos los actores de la comunidad educativa por intermedio de sus representantes, incorporando sus visiones en los distintos ámbitos de la gestión. El Consejo Escolar permite a directivos y sostenedores implementar una gestión participativa, informando, consultando e invitando a definir en conjunto las acciones, políticas internas, proyectos y planificaciones mediante un trabajo articulado con docentes, asistentes de la educación, apoderados y estudiantes
¿Quiénes integran el Consejo Escolar? -El Director del establecimiento, quién preside el Consejo. -Un representante designado por la entidad sostenedora, mediante documento escrito. -Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido. -Un asistente de la educación elegido por sus pares. -El presidente del Centro de Padres y Apoderados. -El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. Cabe señalar que se podrán integrar otros miembros al Consejo, a petición de un integrante o el Director, lo que se resolverá en base a un procedimiento previamente establecido por el estamento.
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las personas que habitan el territorio de la comuna de Río Ibáñez presentan al alcalde o la alcaldesa y al Concejo Municipal materias de interés comunal.
El requerimiento de los habitantes para ser recibidos en audiencia pública deberá presentarse por escrito y deberá contener a lo menos: a) individualización (nombre completo, Rut, número de teléfono y correo electrónico si lo tuvieran) de las personas requirentes, acompañado de listado de firmas; b) indicación de la materia sometida a conocimiento y fundamentos de la misma, la que deberá ser atinente al ámbito de la administración municipal. c) indicación de las personas, no más de cinco (5), que representarán a los requirentes en la audiencia pública. a.
DE LA CONSULTA CIUDADANA
.- La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, regional o nacional, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate.
Todo habitante de la comuna
DE LA CONSULTA DE ORDENANZAS
.- La consulta de ordenanzas es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter no vinculante ni obligatorio, mediante el cual el Municipio, podrá eventualmente solicitar mediante Decreto Alcaldicio, a la ciudadanía local su opinión durante el proceso de elaboración, dictación y/o modificación de ordenanzas municipales, a excepción de aquellas que fijen derechos. Este proceso participativo será coordinado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en conjunto con la unidad técnica respectiva, responsable del contenido de la ordenanza en elaboración.
Localidad Asiento de la Municipalidad: Solicitud escrita fundada + 100 firmas e individualizacion de los firmantes + individualizacion de las personas que representaran a los solicitantes en la audiencia. Otra Localidad: Solicitud escrita fundada + 20 firmas e individualizacion de los firmantes + individualizacion de las personas que representaran a los solicitantes en la audiencia
DEL CABILDO
El cabildo es un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste. Los cabildos constituirán insumos relevantes para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, debiendo considerarse los razonamientos y argumentos en las decisiones posteriores del Gobierno comunal. Al cabildo se convocará a toda la comunidad, o bien a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según la materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa que determine el departamento o unidad al que se le encomiende la ejecución de éste.
Le corresponderá al departamento o unidad municipal que el decreto alcaldicio designe, hacerse cargo de la implementación de la metodología participativa para la realización del cabildo, debiendo levantarse acta indicativa de los participantes y de los principales acuerdos adoptados en él, la que será posteriormente publicada en el sitio de transparencia activa de la Municipalidad, quedando copia física del mismo en poder del secretario municipal.
DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Río Ibáñez, es un órgano de participación ciudadana y asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de organizaciones territoriales, funcionales y de interés comunal sin fines de lucro, además de representantes de las asociaciones gremiales y sindicales de la comuna. Su objetivo es asegurar la participación en la prosecución del progreso social, cultural y económico de la comuna y sus habitantes, entendiendo bajo estos conceptos asuntos ligados a educación, salud, medio ambiente, barrio y patrimonio, entre otras. Se entiende por organizaciones de la sociedad civil todas aquellas agrupaciones, instituciones u organizaciones integradas por personas naturales o jurídicas de carácter no gubernamental, municipal ni estatal.
Todo ciudadano perteneciente a una unidad vecinal determinada.
DEL PLEBISCITO COMUNAL
El plebiscito comunal es un mecanismo de participación consistente en una consulta que la Municipalidad hace a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a determinadas materias de interés comunal. La convocatoria a plebiscito comunal es formalmente realizada por el alcalde o alcaldesa de acuerdo a las siguientes alternativas: - A propuesta del alcalde o alcaldesa con el apoyo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal para realizarlo Los grupos etareos, y otros de la comuna podrán presentar iniciativas o proyectos al municipio sobre materias de interes común en el ambito local relativas al grupo de que se trate
Todo ciudadano perteneciente a una organización comunitaria funcional, organización de interes publico u otro determinado.
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El presupuesto participativo es un mecanismo de participación ciudadana establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Ley N º 18. 695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistente en un proceso de decisión por medio del cual el Municipio, con la intervención activa de la comunidad local, define prioridades de interés comunal a ser satisfechas con un porcentaje de su presupuesto anual. Será la Dirección de Desarrollo Comunitario la encargada de establecer las formas y procesos de implementación de la participación de este mecanismo a través de criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de la comunidad residente, en conformidad a lo establecido en el artículo 5 º de esta ordenanza. De este modo, se definirán participativamente determinadas prioridades, planes y acciones que debe llevar a cabo el municipio, en el ámbito de programas sociales y actividades municipales principalmente.
Presentacion por escrito, duplicado, firmada y acompaañada de los antecedentes y documentos respectivos
PRESENTACIONES Y RECLAMOS
Artículo 41 º.- Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por: a) PRESENTACIÓN, el instrumento a través del cual se pone en .conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local, pueden ser consultas y solicitudes, sugerencias o denuncias. b) RECLAMO, la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y que considera injusta o le causa daño al o la solicitante, respecto de algún bien o servicio que preste el municipio. Artículo 42 º.- Las presentaciones y reclamos se someterán al siguiente procedimiento:
Los reclamos y/o presentaciones deberán identificar al remitente con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal.