Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración de Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el terreno o bajo su administración | Articulo 5 letra c - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles. | Articulo 5 letra f - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnica ; de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | Artículo 3 letra e - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra d - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan jna clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo ;omunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar denti o de las normas que la ley establezca. | Articulo 5 letra h - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. | Articulo 5 letra k - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; | Artículo 5 letra m - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encarqado sean requladas por la ley común | Artículo 5 Inciso segundo - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones di terminadas. a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Artículo 8 Inciso segundo - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funcíones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Artículo 8 Inciso primero - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección de medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Artículo 5 Inciso tercero - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1o del Titulo VI de la Ley 18.695. | Articulo 5 letra i - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza | Artículo 11 - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Articulo 5 letra d - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. | Articulo 5 letra a - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | Artículo 5 letra l - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. | Articulo 5 letra b - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. | Artículo 5 letra n - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Artículo 3 letra a - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna | Artículo 3 letra f - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | Artículo 4 letra l - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; | Artículo 4 letra j - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito públicos | Artículo 4 letra h - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación. | Artículo 4 letra e - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. | Articulo 5 letra e - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominac os unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equiht rado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Articulo 5 letra j - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica. | Artículo 4 letra c - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Artículo 4 letra d - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias. | Artículo 4 letra g - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura | Artículo 4 letra a - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Artículo 3 letra b - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Artículo 4 letra i - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Artículo 4 letra k - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario | Artículo 3 letra c - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. | Artículo 4 letra m - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Artículo 4 letra b - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acueerdo con las reglas establecidas en el Párrafo2º del Título VI | Artículo 5 Inciso quinto - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural | Artículo 4 letra f - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tenqan a cualquier titulo | Artículo 8 Inciso tercero - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este limite no incluye a has subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la 1. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dicha comuna. | Articulo 5 letra g - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Artículo 5 letra o - LEY 18695 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | |