Audiencias Públicas | Instrumento de participación ciudadana que permite a la Alcaldesa y al Concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asímismo, las que no menos de cien ciudadano/as le presenten. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por: A) la Alcaldesa B) El Concejo Municipal C) Cien ciudadano/as de la comuna | Ser ciudadano/a | |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional. de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico. social y cultural de la comuna y de sus representados. | El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece. | |
Fondo desarrollo vecinal y subvenciones | El Fondo Municipal Concursable, “FONDEVE”, está dirigido a las Juntas de Vecinos y tiene por finalidad, financiar la ejecución de proyectos específicos de interés común, en el ámbito local, que contribuyan a su desarrollo y al fortalecimiento de las redes locales existentes en cada unidad vecinal de la comuna de Teno. | Poseer Personalidad Jurídica de carácter público o privado, sin fines de lucro. Certificado de Vigencia de personalidad jurídica y de directorio otorgado por Secretaria Municipal. Encontrarse inscritas en el Registro Ley 19.862 para Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. No tener rendiciones de Subvención Municipal o Fondo de Desarrollo Vecinal pendientes a la fecha de postulación. Desarrollar su accionar en la comuna de Teno. Estar interesadas en implementar proyectos creativos e innovadores, en conjunto con el Municipio y que vaya orientado a colaborar directamente en el cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Teno. | |
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias | Tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. | No existen | |
Plebiscitos Comunales | Es aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de Jo Sociedad Civil o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éstos dos últimos, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comuna! las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria. | Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna | |
Consejos de Desarrollo Local de Salud Municipalidad de Teno | Mejorar la participación activa de la comunidad en diferentes instancias locales. Incorporar la visión y necesidades de los usurarios participando en algunos niveles en la toma de decisiones y participar en la difusión de la información del centro de salud. | Ser representante de la comunidad (personas u organizaciones de carácter territorial o funcional que mantienen un vínculo con el Centro de Salud, o ser representante de los funcionarios ( trabajadores del Centro de Salud u Organización Gremial del Centro | |
Consejos Escolares Municipalidad de Teno | Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales. | "De acuerdo al art. 3 del Decreto 24, que Reglamenta el Consejo Escolar, el Consejo está compuesto por: El Director del establecimiento, quien lo presidirá; El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano." | |