Logo

Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Instrumento de participación ciudadana que permite a la Alcaldesa y al Concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asímismo, las que no menos de cien ciudadano/as le presenten. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por: A) la Alcaldesa B) El Concejo Municipal C) Cien ciudadano/as de la comuna
Ser ciudadano/a
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional. de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico. social y cultural de la comuna y de sus representados.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Fondo desarrollo vecinal y subvenciones
El Fondo Municipal Concursable, “FONDEVE”, está dirigido a las Juntas de Vecinos y tiene por finalidad, financiar la ejecución de proyectos específicos de interés común, en el ámbito local, que contribuyan a su desarrollo y al fortalecimiento de las redes locales existentes en cada unidad vecinal de la comuna de Teno.
Poseer Personalidad Jurídica de carácter público o privado, sin fines de lucro. Certificado de Vigencia de personalidad jurídica y de directorio otorgado por Secretaria Municipal. Encontrarse inscritas en el Registro Ley 19.862 para Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. No tener rendiciones de Subvención Municipal o Fondo de Desarrollo Vecinal pendientes a la fecha de postulación. Desarrollar su accionar en la comuna de Teno. Estar interesadas en implementar proyectos creativos e innovadores, en conjunto con el Municipio y que vaya orientado a colaborar directamente en el cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Teno.
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias
Tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general.
No existen
Plebiscitos Comunales
Es aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de Jo Sociedad Civil o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éstos dos últimos, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comuna! las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna
Consejos de Desarrollo Local de Salud Municipalidad de Teno
Mejorar la participación activa de la comunidad en diferentes instancias locales. Incorporar la visión y necesidades de los usurarios participando en algunos niveles en la toma de decisiones y participar en la difusión de la información del centro de salud.
Ser representante de la comunidad (personas u organizaciones de carácter territorial o funcional que mantienen un vínculo con el Centro de Salud, o ser representante de los funcionarios ( trabajadores del Centro de Salud u Organización Gremial del Centro
Consejos Escolares Municipalidad de Teno
Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
"De acuerdo al art. 3 del Decreto 24, que Reglamenta el Consejo Escolar, el Consejo está compuesto por: El Director del establecimiento, quien lo presidirá; El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano."