01 Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
01 Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
01 Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
01 La educación y la cultura | Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
02 Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
02 Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
02 Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales | Art. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
02 La salud pública y la protección del medio ambiente | Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
03 Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
03 Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
03 La asistencia social y jurídica | Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
03 La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
04 Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
04 Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
04 La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
04 La promoción del desarrollo comunitario | Art.3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
05 Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
05 Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
05 El turismo, el deporte y la recreación | Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
05 Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
06 Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
06 Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y | Art.3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
06 La urbanización y la vialidad urbana y rural | Art.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
06 Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
07 Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza | Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
07 El aseo y ornato de la comuna | Art.3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
07 La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
07 Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. | Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
08 Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
08 El transporte y tránsito públicos | Art.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
09 Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
09 La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Art.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
10 El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
10 Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
11 Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
11 La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
12 Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | Art.5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
12 El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art.4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
13 Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; | Art.5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
14 Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y | Art.5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
15 Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Art.5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |