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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01 Alcalde
Art. 123 DFL 458: Podrá́ ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza publica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Art. 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01 Alcalde
Art. 124 DFL 458: Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Art. 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01 Alcalde
Art. 30 DFL 458: Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Art. 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
01 Alcalde
Art. 30 Ley 18.883: Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Art. 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
01 Alcalde
Art.4 Ley 20.922: Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio
Art. 4 N° 6 Ley N° 20.922 modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
01 Alcalde
Art. 56, inciso l Ley 18.695; El Alcalde es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá́ presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos
Art. 56, inciso l Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
01 Alcalde
Art. 62 Ley 18.883: Podrá́ proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Art. 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
01 Alcalde
Art 63 Ley 18695: El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad, b) proponer al concejo la organización interna de la municipalidad, c) nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan, d) velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan, e) administrar los recursos financieros de la municipalidad de acuerdo a las normas sobre administración financiera del Estado, f) administrar los bienes municipales y nacionales de uso publico de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley, g)otorgar, renovar y poner término a permisos municipales, h) adquirir y enajenar bienes muebles, i) dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular, j) delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad de firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde/si", sobre materias específicas, k) coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del estado que corresponda, l) coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna, ll) ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley N° 18.575.-, m) convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, n) someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad
Art. 63 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
01 Alcalde
Art. 63 Ley 18.883: Podrá́ ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Art. 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
15/12/1989
01 Alcalde
Art 64 y 68 Ley 19.695: Consultar al Concejo para efectuar la designación de Delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así́ lo justifiquen. Tal designación podrá́ recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del articulo 59.
Art. 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
01 Alcalde
Art 65 Ley 18.695: Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier titulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter publico o privado, sin fines de lucro, y ponerles termino; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles termino. En todo caso, las renovaciones solo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el articulo 31; l) Omitir el tramite de licitación publica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV; n) Reescribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Art. 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
01 Alcalde
Art. 67 Ley 19.695: El alcalde deberá́ dar cuenta publica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta publica se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá́ hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así́ como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la Republica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, publicas o privadas, así́ como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Art. 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
01 Alcalde
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo I del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capitulo I Art. 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
02. Concejo Municipal
Art. 15 DFL 458: Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento.
Art. 15, Decreto 458 - DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Art. 176 DFL 458: Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Art. 176, Decreto 458 - DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Art. 179 DFL 458: Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de pre factibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal. La solicitud deberá presentarse a través del sistema electrónico especificado en el artículo 170, se podrá tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución, en los términos que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 171. La municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la solicitud, previa consulta a los demás órganos competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el artículo 172, incluidas las posibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas incluidos en los planes intercomunales, la aprobación requerirá del informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal, regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N° 19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la municipalidad mantener esta información actualizada. Aprobada la solicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesado no podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al valor que se debía pagar. Los estudios, proyectos, obras y medidas que se materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores deberán ejecutarse en forma previa a la recepción municipal del proyecto a que corresponden los aportes pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173 de esta ley
Art. 179, Decreto 458 - DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Art. 28 bis.DFL 458: A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Art. 28 bis, Decreto 458 - DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Art 28 octies DFL 458: El lugar y plazo de exposición y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, así como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposición en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan. 5. Terminado el periodo para realizar observaciones, la autoridad encargada de elaborar el plan deberá emitir un informe que sintetice todas las observaciones presentadas al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el que dentro de treinta días contados desde la recepción de dicho informe por la secretaría del órgano respectivo deberá acordar los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan, siguiendo lo establecido para cada instrumento en los párrafos siguientes de este capítulo. El organismo competente deberá dar respuesta fundada a cada una de las observaciones realizadas, indicando si las acepta o las rechaza. Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la autoridad encargada. En caso que este acuerdo considere una modificación del límite urbano, la misma autoridad deberá informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, dentro de quinto día, señalando la zona considerada para estos efectos. 6. Si el organismo competente para aprobar en definitiva el instrumento de planificación territorial rechaza o altera una propuesta de modificación del límite urbano contenida en el acuerdo a que se refiere el numeral precedente, conforme lo disponen la letra c) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y el inciso octavo del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la autoridad encargada de su elaboración deberá informar de este hecho a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza que hayan formulado observaciones fundadas, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de esta ley y al Servicio de Impuestos Internos identificando las zonas. Todas las publicaciones que señala este artículo deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 28 octies, Decreto 458 - DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Art. 45 DFL 458: Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el artículo 43. Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades aplicarán lo dispuesto en los numerales 1 al 6 del inciso segundo del artículo 43 y en los incisos tercero a quinto del mismo artículo y, una vez aprobadas tales enmiendas por el concejo, serán promulgadas por decreto alcaldicio: 1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores. 2.- Ajustes en los trazados de los pasajes y de las vías locales o de servicio que tengan un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urbanística. 3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley. 4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes. 5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad. 6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.
Art. 45, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Art. 79 Ley 18.695: El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(si) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(si) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(si), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(si) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(si), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(si) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(si) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(si), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(si).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Art. 80 Ley 18.695: Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá́ disponer la contratación de una auditoria externa que evalué la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá́ ejercerse solo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá́ la contratación de una auditoria externa que evalué la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá́ practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Art 81 Ley 18.695: El concejo solo podrá́ aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquel, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades publicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá́ examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo solo resolverá́ las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Art. 82 Ley 18.695: El pronunciamiento del Concejo sobre materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera: a) el Alcalde/si en la primera semana de octubre, someterá a consideración del Concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus mestas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas y proyectos de inversión. El Concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuando corresponda. b) el proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regir{en por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes, c) en las demás materias, el pronunciamiento del Concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el Alcalde/si. Si los pronunciamientos del Concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde/si
Artículo 82º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Art. 87 Ley 18.695: Todo Concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el Alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El Alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquel podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del Concejo.
Artículo 87º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
02. Concejo Municipal
Art. 88 DFL 458: El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Art. 88, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Artículo 28 octies.- Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente. 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos. 3. Durante los primeros quince días del periodo de exposición deberán realizarse, además, dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, debiendo invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza. Tratándose de instrumentos del ámbito comunal deberá presentarse, además, ante el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Art. 28 octies, Decreto 458 - DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
02. Concejo Municipal
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones en Anexo N° 3 del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Anexo 3 Art. 71, 72, 72, 74, 75, 76, 7, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
03. Administración Municipal
Art. 30 Ley 18.695: Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan demás a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal .1. Asesorar directamente al Alcalde(si) y al Concejo en materias de orden administrativo gestión permanente del municipio. 2.  Coordinar y dirigir direcciones, estableciendo metas, tareas y pautas de evaluación que permitan el logro de un eficiente desempeño. 3. Establecer equipos de trabajo multidisciplinarios y de diferentes unidades del municipio, cuando la ejecución de las tareas así lo requieran. 4.  Informar al Alcalde/si y al Concejo cuando así lo requiera, sobre la gestión del municipio. 5.  Coordinar las distintas direcciones para que expongan periódicamente sobre la labor realizada y el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas para el período. 6. Participar en la elaboración del presupuesto y en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos. 7.  Colaborar en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de acción Municipal. 8.    Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. 10.   Ejercer las Funciones de Alcalde(si) subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el Alcalde(si) le asigne.
Art. 30, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
03. Administración Municipal
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo II del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capitulo II Art. 84, 85 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
04. Secretaría Municipal
Art. 18, 25, 6 bis, 21 bis Ley 21.146: Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Artículo 25: En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.". Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Art. 18, 25, 6 bis y 21 bis de la ley 21146, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
04. Secretaría Municipal
Art. 20 Ley 18.695: 1. Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(si) y del Concejo. 2.  Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. 3.  Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través del Departamento de Personal. 4.  Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. 5.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración.
Art. 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
04. Secretaría Municipal
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo IV del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capitulo IV Art. 96, 97, 98,99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
05. Dirección de Control
Art 29, Ley 18.695: 1. Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2.  Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. 3.   Representar al(a) Alcalde(si) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 4.  Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá  dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 5.   Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695. 6.   Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública. 7.   Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad. 8.   Realizar, con la periodizad que determine el reglamento señalado en el artículo 109, una presentación en sesión de comisión de concejo, destinada a que sus miembro puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. 9. Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o él (la) Alcalde(si) le asigne
Art. 29, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
05. Dirección de Control
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo V del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capitulo V Art. 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
06. Secretaria Comunal de Planificación
Art. 21 Ley 18.695; 1. Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(si) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 2.   Asesorar al(a) Alcalde(si) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal. 3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. 4.   Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal. 5.   Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. 6.  Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones. 7.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: •   Asesorar al(a) Alcalde(si) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; •   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación •   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 21, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
06. Secretaria Comunal de Planificación
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo VI del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capitulo VI Art. 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125,126, 127, 128, 129, 130, 131,132, 133 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
07. Dirección Administración y Finanzas
Art. 27 Ley 18.695: 1.  Asesorar al(a) Alcalde(si) en la administración del personal de la Municipalidad. 2. Asesorar al(a) Alcalde(si) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: •   Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. •   Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. •   Visar los Decretos de Pago. •   Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. •   Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. •   Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. •   Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3.     Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4.     Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5.     Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6.     El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7.     Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8.     Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9.     Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne
Art. 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
07. Dirección Administración y Finanzas
Art 4 Ley 20.922: Deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Art. 4 N°3 Ley N° 20.922 modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
07. Dirección Administración y Finanzas
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo VII del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capitulo VII Art. 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 153, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165,166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
08. Dirección de Obras Municipales
Art. 123 y 124, DFL 458: Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que solo podrá́ ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
08. Dirección de Obras Municipales
Art 24, Ley 18.695: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: ·  Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones, modificaciones de predios urbanos y urbano-rurales; · Dar aprobación a los anteproyectos, proyectos de obras de urbanización y de construcción; ·  Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; ·  Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción · Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan 3.  Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; 6. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y 7.  En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Art. 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
08. Dirección de Obras Municipales
Art 9 DFL 458: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros
Art. 9 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
25/04/2023
18/12/1975
08. Dirección de Obras Municipales
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo VIII del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capitulo VIII Art. 176, 177, 178, 179, 180, 189, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187. 188 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
09. Dirección Desarrollo Comunitario
Art. 22, Ley 18.695: 1.  Asesorar al(a) Alcalde(si) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. 2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio. 3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: • Cultura •   Capacitación Laboral •   Deporte y Recreación •   Promoción del Empleo •  Vivienda •   Grupos prioritarios con servicios establecidos. 4.     Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales. 5.  Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales. 6.  Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. 7.  Proponer políticas de su área de competencia. 8.  Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 9. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección. 10.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Art. 22, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
09. Dirección Desarrollo Comunitario
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo IX del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capitulo IX Art. 195,196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250,251,252,253,254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263 , 264 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
10. Dirección de Tránsito y Transporte Público
Art. 26 Ley 18.695: .  Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. 2. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas. 4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Art. 26, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
10. Dirección de Tránsito y Transporte Público
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo X del Reglamento Interno y Manual Municipal
D.A. 9341, Capitulo X Art. 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
11. Dirección Aseo, Ornato y Medio Ambiente Municipal
Art. 25 Ley 18.695: 1. Velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; 2. Vigilar el servicio de extracción de basura y el posterior transporte y disposición de los desechos. 3. Ejecutar acciones para mantener el entorno libre de riesgos sanitarios, derivados de la convivencia de las personas con su entorno físico-biológico. 4. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, el quehacer operativo de las unidades municipales que así lo requieran, disponiendo de los medios humanos y materiales que dispone para el desarrollo de las actividades municipales en terreno. 5. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente y/o el(la) Alcalde(si) le asignen, 6. La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. 7. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente. 8. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia. 9. Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el Concejo podrá solicitar siempre un informe al Ministerio del Medio Ambiente. 10. Construir, conservar y administrar la ornamentación de los espacios públicos, áreas verdes y parques, incluyéndose el manejo de arbolado urbano.
Art. 25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
11. Dirección Aseo, Ornato y Medio Ambiente Municipal
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo XI del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D. A. 9341, Capitulo XI Art. 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 294, 295, 296, 297, 298 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
12. Juzgado Policía Local
Art. 13 Ley 15.231: Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público: b) De las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y c) De las infracciones: 1° A la ley N°11.704, de 20 de octubre de 1954, sobre Rentas Municipales; 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva; 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria; 4° Al decreto ley N°679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica; 5° Al decreto con fuerza de ley N°216, de 15 de mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal; 6° A las leyes sobre pavimentación. 7° DEROGADO 8° A ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal. 9° A la ley N°7.889, de 29 de septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia; 10° A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la Ley N°5.172, 13 de diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras; 11° A la ley N°13.937, de 1 de Mayo de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina; 12°A la Ley N°4.023, de 12 de Mayo de 1924, sobre guía de libre tránsito, y 13° Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento. Art. 14° En los ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Mayor Cuantía, los jueces de Policía Local que sean abogados, conocerán, además de lo siguiente: A. En única instancia: 1) De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de tres mil pesos; 2) De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artículo 13, siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos, y 3) Del nombramiento de curador ad ítem, en su caso. B. En primera instancia: 1) De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley; 2) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en las materias a que se refiere el artículo 13°, cuando su monto exceda de tres mil pesos, y 3) De la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto. Tratándose de ciudades de una o más comunas en que tenga el asiento de sus funciones un juez de Letras de Mayor Cuantía, la competencia de los jueces de Policía Local que sean abogados, comprenderá las materias indicadas en los N°s. 2° y 3° de la letra A y en la letra B. En las comunas en que las funciones de Juez de Policía Local sean desempeñadas por el Alcalde, éste conocerá en primera instancia de las siguientes materias: a) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en los asuntos a que se refiere el artículo 13, cuya cuantía no exceda de tres mil pesos; b) De la aplicación de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el artículo 52. c) En el caso previsto en el inciso anterior, conocerá de las infracciones gravísimas y graves a la ley N°18.290, de las otras materias señaladas en los artículos 12, 13 y en este artículo, que no corresponden a la competencia de los alcaldes que se desempeñen como jueces, el Juez de Policía Local abogado más inmediato en los término de inciso final del artículo 6° de esta Ley. Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.
Art. 13, letras a, b y c; Art. 14; Ley N°15.231 Sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local
08/08/1963
Sin modificación
30/07/1963
12. Juzgado Policía Local
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo III del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341,Capitulo III Art.86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
13. Dirección Jurídica
Art 28 Ley 18.695: 1. Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. 2.  Además Informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, las orientara periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias. 3. Podrá asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés pudiendo también prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. 4. Mantener al día los Títulos de Dominio de los Bienes Municipales. 5. Además cuando lo ordene el Alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica. 6. Asesorar al Administrador Municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el Alcalde y en las demás materias que el administrador solicite. 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración.
Art. 28, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
13. Dirección Jurídica
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo I del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capitulo I Art. 71 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
14. Dirección Seguridad Publica
Artículo 16 bis Ley 20.965: Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.  Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
Art. 16 bis, Ley 20.965 Permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Publica
04/11/2016
Sin modificación
24/10/2016
15. Dirección de Educación Municipal
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo XIII del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capítulo XIII Art. 300 Reglamento Interno y Manual de Procedimientos
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
15. Dirección de Educación y Salud Municipal
Art 23, Ley 18.695: La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Art. 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
15. Dirección de Salud Municipal
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones Específicas asignadas en Titulo V, Capitulo XIV del Reglamento Interno y Manual de Funciones
D.A. 9341, Capítulo XIV Art. 301 Reglamento Interno y Manual de Procedimientos
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
16. Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Art. 94, Ley 18.695: En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Este será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá a lo menos cuatro veces al año bajo la presidencia del alcalde. Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá auto convocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Consejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del Alcalde, el consejo será presidido por el Vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñara la función de Ministro de Fe de dicho organismo. Las sesiones del consejo serán publicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdo adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la Ordenanza de Participación Ciudadana y del Reglamento del Consejo, documentos que serán de carácter público. El Alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones. Con todo, en el mes de mayo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la Cuenta Pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Titulo final de la presente ley. Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
Art. 94° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
16. Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Decreto Alcaldicio 9341: Las Funciones en Anexo N° 4 Reglamento Interno y Manual de Funciones, existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
D.A. 9341, Anexo 4 Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 Reglamento Interno y Manual de Funciones
29/12/2016
Sin modificación
29/12/2016
17. Consejo Seguridad Publica
Art 104 A, Ley 18.695: En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública, Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local
Art. 104 A, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
17. Consejo Seguridad Publica
Art. 104 B, Ley 18.695: El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El delegado presidencial regional, o el delegado presidencial provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe, b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal en una votación única, c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente, d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comuna que no sean asiento de unidad policial, e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional, f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste, g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo, h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliarias en la comuna respectiva, i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva, j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva. En aquellas comunas catalogadas como área turística de conformidad a lo dispuesto en el articulo 5 de la ley N° 20.423, el consejo será integrado además por un representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el director regional de ese organismo. Asimismo, la asistencia y participación en el consejo a que se refiere este articulo de los funcionarios públicos y de los concejales mencionados en la letra b) no otorgará derecho a dieta, emolumento o remuneración de ningún tipo o naturaleza. La Secretaría Municipal asumirá dentro del consejo el rol de ministro de fe, debiendo en dicho contexto levantar acta en todas las sesiones del consejo en la forma señalada por la ley
Art. 104 B, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006
17. Consejo Seguridad Publica
Art. 104 E, Ley 18.695: El consejo comunal de seguridad pública tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar, a petición del alcalde o del concejo municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información global y pertinente a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En el ejercicio de la función referida en esta letra, el consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan en el territorio del respectivo municipio, b) Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que éstos representen y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y de su presentación al concejo municipal, c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas que, de conformidad a los artículos 12 y 65 letra k, se dicte en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal, para lo cual el alcalde deberá solicitar su pronunciamiento en el plazo que este último establezca, el que no podrá ser menor a treinta días. En caso que el consejo no se pronuncie respecto a estas ordenanzas, el alcalde citará a una sesión extraordinaria para que cumpla con dicha obligación dentro del plazo que éste determine, el que no podrá ser menor a quince días. Si el consejo no se pronuncia en el plazo señalado, se continuará la tramitación de la ordenanza, prescindiendo de su opinión, d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública. Siempre que el alcalde constate el incumplimiento reiterado e injustificado de alguno de los compromisos suscritos por los representantes de las instituciones del consejo en el marco del plan comunal de seguridad pública deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de su respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, e) Dar su opinión y apoyo técnico al diseño e implementación, ejecución y evaluación de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública, f) Constituirse en instancias de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo, g) Emitir opinión, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil, sobre cualquier materia relativa a su competencia que se someta a su conocimiento, h) Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal. El consejo deberá pronunciarse especialmente sobre las metas, objetivos y medios de control de gestión que consten en el plan, y que deberán incorporar en el ejercicio de sus labores cada una de las instituciones participantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, i) Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que en todo caso deberán ser coherentes con las directrices generales de las respectivas instituciones. Sin perjuicio de lo anterior los consejeros deberán comprometer acciones concretas que la institución a la cual representan pueda desplegar dentro del territorio comunal durante la vigencia del plan comunal de seguridad pública, y que puedan colaborar a mejorar la seguridad pública municipal, j) Cumplir las demás funciones determinada por la ley.
Art. 104 E, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2014
09/05/2006