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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencia Pública
Promover la participación  de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Las solicitudes de audienciaspúblicas seran requeridas por a lo menos 100 ciudadanos de la comuna. Deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes. La solicitud deberá contener  los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo. La solicitud  debe ser presentada formalmente con indicación de las personas que representaran a los requirentes. Deberá ser presentada en duplicado. 
CARTAS DE SERVICIO
Las cartas de Servicio son “un instrumento a partir del cual el municipio se compromete a difundir y prestar servicios y programas con determinados estándares de calidad, fijando mecanismos para la presentación de opiniones, aportes, reclamos y sugerencias de parte de los vecinos y estableciendo las formas de corrección cuando no puede cumplir con los compromisos asumidos. Su propósito es transparentar las acciones del municipio, estableciendo compromisos públicos de gestión, facilitando y promoviendo la participación de los vecinos a través de compromisos y deberes asumidos por ambas partes, para la mejora continua de los programas y servicios ofrecidos por el municipio, transformando a los ciudadanos en protagonistas de su propio desarrollo local.
Para todo ciudadano.
Concejo de la Sociedad Civil
El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Villa Alegre, en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (exceptolos representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección.
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Garantizar la participación comunitaria en la Atención Primaria de Salud. Aportar a la definición de estrategias de desarrollo y articulación y evaluación de la Atención Primaria
Podrán ser personas naturales y representante de personas jurídicas
Consejos Escolares
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Representantes de las comunidades escolares
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA LOCAL
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
Para todo ciudadano.
Sin información
De las encuestas o sondeos de opinión
Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente
sin requisitos
DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales.
Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
Del fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal.
Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar. Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario. Podrán participar todas las Juntas de Vecinos que tengan personalidad jurídica, con directorio vigente, sin rendiciones de cuenta pendientes con el Municipio y que se encuentren inscritas en la página www.ley19862.cl Las demás organizaciones que tengan inquietudes de generar proyectos, pueden canalizar sus iniciativas por medio de la Junta de Vecinos correspondiente, pero esta última es la responsable tanto de los dineros como de la realización del proyecto.
DE LOS CABILDOS
Los Cabildos Comunales son un instrumento de participación ciudadana, convocada por la municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local, a los que se podrá invitar a actores relevantes en los temas que se debatirán.
La participación de la comunidad local en los cabildos comunales es voluntaria, y sus conclusiones podrán ser de carácter consultivo o vinculante dependiendo de lo que definan las autoridades municipales.
La oficina de partes, reclamos e informaciones
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito, en la Oficina de Partes. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.
Participación en las Organizaciones Comuntarias.
La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias funcionales.                                                   Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna.
Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.
Plebiscito Comunal
El Alcalde con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, someterá a plebiscito materias relativas a inversiones específicas, desarrollo comunal, aprobación o modificación del plan regulador u otras de interés de la comunidad, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.
Debe realizarse a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales.
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas
El alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario. Cada semestre debe haber al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que lo integran. En esa reunión, los integrantes deberán pronunciarse acerca de las acciones concretas que las instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.