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Transparencia Activa
Año informadoTrimestre informadoUnidades u órganos internosFacultades, funciones y atribuciones
2023
Oct-Dic
Órgano intermedio colegiado
El órgano intermedio colegiado es la autoridad máxima del PARTIDO LIBERAL.Estará integrado por: 20 miembros.Los órganos intermedios colegiados regionales serán representados en el órgano intermedio colegiado por sus respectivos presidentes o por la persona que al efecto designe el órgano ejecutivo regional.Atribuciones del órgano intermedio colegiado: Al órgano intermedio colegiado le corresponden las atribuciones señaladas en este estatuto y en la ley dieciocho mil seiscientos tres, a saber:a) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que serán obligatorios para el Órgano Ejecutivo.b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país.c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual.d) Aprobar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo veintinueve de la ley dieciocho mil seiscientos tres, inciso primero.e) Recibir anualmente la cuenta política del órgano ejecutivo y pronunciarse sobre ella.f) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley número veinte mil seiscientos cuarenta.g) Aprobar el programa del partido.h) Las demás funciones que establezca la ley o que el respectivo estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella. El órgano intermedio colegiado podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico, de acuerdo al procedimiento previsto en este artículo. Sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del órgano intermedio colegiado
2023
Oct-Dic
Órgano ejecutivo
El órgano ejecutivo estará formada por ocho miembros: Presidente, Secretario General y Tesorero, será convocada por el presidente o la mayoría de sus miembros, y es la autoridad máxima en receso del órgano intermedio colegiado.Al órgano ejecutivo le corresponderá dirigir y ejecutar la política y estrategia del partido de conformidad a los acuerdos y curso de acciones aprobados por el órgano intermedio colegiado
2023
Oct-Dic
Órganos intermedios colegiados regionales
En cada Región que esté constituido el partido en conformidad a la Ley número dieciocho mil seiscientos tres existirán órganos intermedios colegiados regionales elegidos por los afiliados de la respectiva Región.Corresponderá a los órganos intermedios colegiados regionales, en sus respectivos territorios, desarrollar la política y estrategia de PARTIDO LIBERAL en conformidad a los acuerdos del órgano intermedio colegiado y conforme a las instrucciones del órgano ejecutivo.
2023
Oct-Dic
Tribunales Regionales
Atribuciones. El tribunal regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional de las siguientes materias contempladas en la normativa interna:a) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaración de principios o los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.b) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido.c) Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.d) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.e) Calificar las elecciones y votaciones internas.
2023
Oct-Dic
Tribunal Supremo
Composición. Existirá un Tribunal Supremo integrado por cinco miembros, de los cuales uno será su presidente y otro será el secretario, el que actuará con carácter de ministro de fe. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.Atribuciones:a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás normas internas.b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido.c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaración de principios o los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido.e) Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan. g) Calificar las elecciones y votaciones internas.h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales.i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados.j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo dieciocho ter de la ley dieciocho mil seiscientos tres. Artículo trigésimo noveno. Potestad sancionatoria.En el ejercicio de sus atribuciones y según sea la gravedad de la infracción, este Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados o las que señalen los respectivos estatutos: 1)Amonestación.2) Censura por escrito.3) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido.4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine.5) Expulsión.