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Solicitud de beneficio crédito IVA a la construcción de instituciones de beneficencia (inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975)
La ley establece un beneficio en favor de ciertas instituciones consistente en un crédito aplicable en los contratos de construcción que celebren, disminuyendo el precio a pagar por los inmuebles que adquieran para destinarlos a sus fines de beneficencia. El beneficio se encuentra establecido en favor de instituciones de beneficencia que no persigan fines de lucro y tengan por objeto proporcionar ayuda material de forma exclusivamente gratuita a personas de escasos recursos, entre otros requisitos. Asimismo, aplica para ciertas instituciones expresamente indicadas en la ley (Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, entre otras). El beneficio señalado se reconoce mediante decreto del Ministerio de Hacienda.
1.- Ingreso solicitud. 2.- Recepción Ministerio. 3.- Revisión completitud información por parte del departamento encargado. 4.- Sí la solicitud es rechazada se emite oficio indicando motivos. 5.- Si cumple con los requisitos legales se emite decreto donde se reconoce el beneficio de crédito IVA. 6.- Interesado descarga oficio o decreto desde el trámite.
No tiene costo
En línea
No hay información complementaria
Solicitud de exención de Impuesto de Primera Categoría para instituciones de beneficencia (artículo 40 N° 4 de la ley sobre impuesto a la renta)
La ley establece una exención de Impuesto de Primera Categoría en favor de instituciones que no persigan fines de lucro y que tengan por objeto principal y efectivo proporcionar ayuda, de modo directo, a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas. La exención señalada se reconoce mediante decreto del Ministerio de Hacienda a las instituciones de beneficencia que cumplan los requisitos legales.
1.- Ingreso solicitud. 2.- Recepción Ministerio. 3.- Revisión completitud información por parte del departamento encargado. 4.- Sí la solicitud es rechazada se emite oficio indicando motivos. 5.- Si cumple con los requisitos legales se emite decreto donde se reconoce la exención de Impuesto de Primera Categoría. 6.- Interesado descarga oficio o decreto desde el trámite.
No tiene costo
En línea
No hay información complementaria
Solicitud de exención de IVA para Importaciones de Bienes de Capital
El artículo 12 letra B N° 10 del Decreto Ley N°825 establece una exención de IVA a la importación de bienes de capital destinados al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de inversión de diversa índole, incluyendo, entre otros, proyectos mineros, de energía, telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, en la medida que el proyecto implique inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América. 
1.- Ingreso solicitud. 2.- Recepción Ministerio. 3.- Revisión completitud información por parte del departamento encargado. 4.- Sí la solicitud es rechazada se emite oficio indicando motivos. 5.- Si cumple con los requisitos legales se emite una resolución donde se reconoce el beneficio de exención IVA. 6.- Interesado descarga oficio o resolución desde el trámite.
No tiene costo
En línea
No hay información complementaria