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Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
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Resolución Exenta N°610
DENIÉGASE la entrega de las grabaciones de video de clases obtenidos en razón de las evaluaciones docentes, efectuadas entre los años 2003 a 2017, por configurarse las causales de reserva o secreto previstas en los N°s 1, letra c) y, 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en cuanto la entrega de tales antecedentes importarían una afectación de los derechos de sus titulares y, la utilización del mecanismo contemplado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal conllevaría, asimismo, afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta Cartera de Estado. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N°s 1 letra c) , 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1) letra c), N°2) y N°5) de la Ley N° 20.285.-
25/01/2019
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Resolución Exenta N°373
ENTRÉGASE la información requerida en la solicitud AJ001P-1656058, de don Julián Rincón, relativa a la nómina profesionales titulados en el periodo indicado. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente al RUT de las personas antes individualizadas, en tanto afectan el derecho de la vida privada de su titular en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa como poder de control sobre la información propia, amparado por las causales de reserva contempladas en el artículo 21, N°1, letra c), N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.
Art. 21 N° 1) letra c), N°2) y N°5) de la Ley N° 20.285.-
23/01/2019
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Resolución Exenta N°372
DENIÉGASE la entrega de la prueba original del solicitante y su pauta de corrección, por cuanto se trata de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, según lo establecido en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, se denegará la entrega de los antecedentes del resto de los postulantes según lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la referida Ley, ya que no es posible entregar aquella información por cuanto, “su publicidad, comunicación o conocimiento afecta a los derechos de las personas”. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 y 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1) y N°2), de la Ley N° 20.285.-
23/01/2019
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Resolución Exenta N°366
ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001T0001926, de fecha 7 de enero de 2019, formulada por el Instituto de Capacitación CONDESA, relativa al nombre de la persona encargada de capacitaciones de esta Subsecretaría de Educación. DENIÉGASE el acceso al correo electrónico y teléfono del encargado de capacitaciones de esta Subsecretaría de Educación, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública de esta Subsecretaría de Educación; como asimismo, respecto del plan de capacitaciones de 2019, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública de esta Subsecretaría de Educación al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley N° 20.285 DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 1), letra b), de la Ley N° 20.285.-
22/01/2019
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Resolución Exenta N°367
ACCÉDASE parcialmente a la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1822094, de 8 de enero de 2019, presentada por don Lizardo Mieres, relativa a su postulación y a las actas del Comité de Selección del concurso para proveer el cargo de Jefe de Departamento Directivo, de III Nivel Jerárquico, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Ñuble. DENIÉGASE la entrega de la información relativa a la identidad y puntajes de los candidatos al citado cértamen, en virtud de las causales de reserva Nos 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto su publicidad, conocimiento o comunicación afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 Nos 2 y 5 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21 N° 2) y N° 5), de la Ley N° 20.285.-
22/01/2019
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Resolución Exenta N°314
ACCÉDASE a la entrega de la información relativa a a la copia de los puntajes del análisis curricular y las notas obtenidas por el solicitante en la entrevista técnica y personal y, otros puntajes asignados a criterios no incluidos en las pautas. DENIÉGASE la entrega de copia de la “Prueba Técnica de Conocimientos” y la copia del examen psicológico y psicolaboral, por cuanto se trata de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, según lo establecido en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, se denegará la entrega de los antecedentes del resto de los postulantes según lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la referida Ley, ya que no es posible entregar aquella información por cuanto, “su publicidad, comunicación o conocimiento afecta a los derechos de las personas”. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1 y 2, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21, N°1) y N°2), de la Ley Nº 20.285.
17/01/2019
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Resolución Exenta N°130
DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente a la universidad, sede y jornada que los alumnos de la nómina que adjunta, registran matrícula, en tanto afectan el derecho de la vida privada de su titular en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa como poder de control sobre la información propia, amparado por las causales de reserva N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.
Art. 21, N°1), N°2) y N°5), de la Ley Nº 20.285.-
08/01/2019
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°127
ACCÉDASE a la entrega de la información solicitada con fecha 22 de noviembre de 2018, por doña Sandra Quevedo, codificada con el Nº AJ001W-1821630, relativa a número y nombre de cada una de las investigaciones a universidades que estaría sustanciando esta Cartera de Estado, indicando la fecha de inicio y las normas que la reglamentan. DENIÉGASE, la información relativa a las causales que habrían dado origen a la investigación, fundado en las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 N° 1 letra b) y Nº 5 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letras b), de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Art. 21, N°1 letra b), de la Ley Nº 20.285.
07/01/2019
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°112
ENTRÉGASE la información requerida en la solicitud AJ001T0001860, de don Camilo Sepúlveda, relativa a la nómina profesionales contenidos en el link que indica, con indicación de nombre y profesión. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente al RUT de las personas antes individualizadas, en tanto afectan el derecho de la vida privada de su titular en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa como poder de control sobre la información propia, amparado por las causales de reserva contempladas en el artículo 21, N°1, letra c), N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.
Art. 21 N° 1 letra c), N°2 y N°5 de la Ley Nº 20.285
04/01/2019
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°109
ACCÉDASE a la entrega de la información requerida por el solicitante, relativa a: -Acceso y copia íntegra a la resolución firmada por el Jefe de la División de Educación Superior Juan Eduardo Vargas con la cual se notificó a los representantes del grupo Laureate y a los rectores de las universidades que controla dicho holding la decisión que tomó el Ministerio de Educación de rechazar los recursos de reposición y jerárquicos que esta cartera había presentado a inicios de este año 2018; -Acceso y copia íntegra a todos los informes que den cuenta del cierre de la investigación, que realizó el Ministerio de Educación, para acreditar eventual lucro en las universidades controladas por el grupo Laureate en Chile: Andrés Bello, de Las Américas y de Viña del Mar. DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud AJ001T0001788, de don Juan Manuel Ojeda, referente a los acceso y copia íntegra a todos los informes que forman parte de la investigación, que realizó el Ministerio de Educación, para acreditar eventual lucro en las universidades controladas por el grupo Laureate en Chile: Andrés Bello, de Las Américas y de Viña del Mar, por la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 letra c), del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto produce la distracción indebida de los funcionarios respecto al cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia.
Art. 21 N°1 letra c), Ley Nº 20.285
03/01/2019
Responde a solicitud de acceso a información que indica
Resolución Exenta N°03
DENIÉGASE la entrega de la información requerida en la solicitud referente al listado de postulantes admitidos en proceso de admisión 2019 Pre - Kinder Colegio Centenario de Temuco. por la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia que prescribe que, se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia.
Art. 21 N°2, de la Ley Nº 20.285
02/01/2019