Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1727 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública código AJ001W-1822439 y AJ001W-182240, ambas de fecha 11 de marzo de 2019, formulada por doña Daniela Contreras, relativa al resultado de desempeño de evaluación del docente indicado, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 Nº2, de Ley de Transparencia, en el sentido que “su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.” DECLÁRESE reservada la información denegada en el numeral 1 de esta resolución, de conformidad al N° 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N°1 y N°2, de la Ley Nº 20.285. | 21/03/2019 | |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1728 | ACCÉDASE a la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso N° AJ001W-1822391, de 8 de febrero de 2019, presentada por doña Elisa Hohlberg, en relación al total de fondos destinados a cada colegio, especificando el monto asociado a cada fondo (SEP, PIE, ISEED, Subvención Refuerzo Educativo, bono de desempeño difícil) y el estado de rendición de cada uno de esos fondos (SEP, PIE, ISEED, Subvención Refuerzo Educativo, bono de desempeño difícil) por colegio. DENIÉGUESE parcialmente la entrega de la información requerida por la solicitud N° AJ001W-1822391, de 8 de febrero de 2019, presentada por doña Elisa Hohlberg, respecto del compilado por colegio de Informes Técnicos de Evaluación Anual Programa Integración Escolar (PIE), por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1, letra c) del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por cuanto tratándose de requerimiento de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a al N° 1, letra c) del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N°1, letra c), de la Ley Nº 20.285.- | 21/03/2019 | |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1729 | ACCÉDASE a la entrega del nombre del encargado de capacitación de esta Secretaría de Estado y la información solicitada respecto del Plan Anual de Capacitación 2018. DENIÉGUESE la entrega de la casilla de correo electrónico y número telefónico del funcionario encargado de Capacitación, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21, letra c) de Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública y, lo relativo al Plan Anual de Capacitación 2019, de conformidad a la causal contenida en el artículo N° 21, letra b). DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad al N° 1 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. | Art. 21, N°1, letra c), de la Ley Nº 20.285. | 21/03/2019 | |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1717 | ACCÉDASE PARCIALMENTE a la entrega de la información requerida en la solicitud AJ001P-1656195, efectuada por don Juan Manuel Ojeda, referente la base Excel “TRANSPARENCIA J2001-2017_2 20190315”, desde el año 2014 al 2017. DENIÉGUESE la entrega de la información relativa al Nº de RUT de las personas antes individualizadas, en tanto afectan el derecho de la vida privada de su titular en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa como poder de control sobre la información propia y por distracción indebida, respecto de la información contenida en papel, amparado por las causales de reserva contempladas en el artículo 21, N°1, letra c), N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285. DECLÁRESE reservada la información denegada de conformidad a las excepciones de publicidad consagradas en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia. | Art. 21 N° 1 letra c), N°2 y N°5, de la Ley Nº 20.285 | 20/03/2019 | |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1586 | ACCÉDASE a la entrega de los nombres de los encargados de capacitación de esta Secretaría de Estado y de las SEREMIS de Educación por región. DENIÉGUESE la entrega de la casilla de correo electrónico y números telefónicos de los funcionarios encargados de Capacitación de la subsecretaría de Educación y las SEREMIS, por configurarse la causal de reserva o secreto prevista en el N° 1 del artículo 21 de Ley de Transparencia, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento, afecta el eficiente desarrollo de la función pública. | Art. 21 N°1, Ley Nº 20.285 | 12/03/2019 | |
Responde a solicitud de acceso a información que indica | Resolución Exenta N°1246 | DENIÉGUESE la entrega de la información requerida en la solicitud de acceso Nº AJ001W-1822256, de don Leonardo Nicolás Mena; relativa a la Resolución que formula cargos a la Universidad del Pacífico, en virtud de la causal de reserva del N° 1, letra b), del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por cuanto, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría de Educación, por las razones desarrolladas en los considerandos del presente acto. DECLÁRESE, reservada la información denegada de conformidad al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley Nº 20.285. | Art. 21 N°1, letra b), de la Ley Nº 20.285 | 04/03/2019 | |