Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | No aplica | 10838477301 | Pesos | 01-01-2023 | 31-12-2023 | Se seleccionan comunas que desarrollan el Programa de Salud Oral a nivel local territorial. Para lo anterior, se usan criterios de focalización tales como: - Comunas con más daño odontológico- Nivel de pobreza medido a través del Indice de vulnerabilidad escolar (IVE) del Sistema Nacional de asignación con equidad (SINAE). Se seleccionan niñas y niños proveniente del Sistema Nacional Solidario, que cuenten con establecimientos de elevado índice de vulnerabilidad escolar.- Se considera la existencia de infraestructura, disponibilidad de personas y de presupuesto para proveer los insumos y materiales necesarios para cumplir en forma adecuada con las atenciones odontológicas Integrales entregadas por Módulo Dental. La atención es universal, dirigida a niños y niñas que cursan entre Pre- Kínder y 8° Básico de escuelas adscritas por convenio a los Módulos Dentales, sin distinción de curso ni de sistema previsional, incluye estudiantes extranjeros y beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral (PRAIS). A excepción de los alumnos que tienen entre 6 años y 6 años 11 meses y 29 días, los cuales están cubiertos por el GES de Salud Oral Integral de los 6 años de edad del MINSAL y son atendidos en sus respectivos CESFAM. | No corresponde | Proporcionar atención integral odontológica a estudiantes de establecimientos municipales y particulares subvencionados de Pre-Kínder a 8° básico mediante acciones clínicas, preventivas y educativas que contribuyan a mejorar su salud bucal que favorezcan la igualdad de oportunidades. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Salud Oral | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | No aplica | 7142722566 | Pesos | 01-01-2023 | 31-12-2023 | Profesionales Tecnólogos Médicos, Fonoaudiólogos, Kinesiólogos de las áreas que contempla el Programa oftalmología, otorrino y columna realizan chequeo o tamizaje a estudiantes de establecimientos públicos y particulares subvencionadas que hayan sido pesquisados por sus profesores y/o apoderados con alguno de los problemas de salud en las áreas que cubre el Programa. En ocasiones y dependiendo de la realidad regional (local) el tamizaje podría ser realizado a toda la matrícula. De confirmar la existencia de una posible patología en estas áreas, los estudiantes son derivados a los médicos especialistas (Oftalmólogos, Otorrinos y Traumatólogos) contratados por JUNAEB para realizar el diagnóstico e indicar el tratamiento, así como determinar si deben quedar en vigilancia, según su patología, recibiendo si es necesario apoyo hasta el egreso de la enseñanza media. Sin costo alguno para la familia ni el estudiante. | No corresponde | Contribuir a mejorar el acceso a la salud de escolares de escuelas municipales y particulares subvencionadas de todo el país, a través de acciones de educación, promoción de salud, detección y tratamiento, a fin de que puedan enfrentar el proceso educacional en condiciones más igualitarias. Los problemas de salud que asiste el Programa se vinculan con el área visual, auditiva y postural, dada su incidencia en el ámbito del rendimiento e integración al proceso educativo. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Servicios Médicos | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | No aplica | 9201271982 | Pesos | 01-01-2023 | 31-12-2023 | A través de concurso de proyectos. Equipos y Unidades de trabajo psicosocial comunales de tipo Municipal, Universidades Públicas, Servicios de Salud, Servicios Locales de Educación, Corporaciones Municipales y cualquier otra entidad pública o privada sin fines de lucro, presenten sus proyectos en las Direcciones Regionales de JUNAEB. Si son seleccionados. el Servicio les provee de recursos iniciales por dos años con la opción de continuidad | No corresponde | Favorecer en niños y niñas una adaptación exitosa durante la primera etapa de la vida escolar, mediante un programa de intervención en salud mental escolar para el desarrollo de competencias y habilidades sociales, cognitivas y afectivas inserto en las comunidades educativas. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Habilidades para la vida I ((niños y niñas entre NT y primer ciclo básico) | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | No aplica | 7409653018 | Pesos | 01-01-2023 | 31-12-2023 | A través de concurso de proyectos. Equipos y Unidades de trabajo psicosocial comunales de tipo Municipal, Universidades Públicas, Servicios de Salud, Servicios Locales de Educación, Corporaciones Municipales y cualquier otra entidad pública o privada sin fines de lucro, presenten sus proyectos en las Direcciones Regionales de JUNAEB. Si son seleccionados. el Servicio les provee de recursos iniciales por dos años con la opción de continuidad | No corresponde | Favorecer el logro de una buena convivencia escolar y bienestar psicosocial en los y las estudiantes de quinto a octavo básico, mediante un programa de intervención en salud mental escolar para el desarrollo de competencias y habilidades sociales, cognitivas y afectivas en las comunidades educativas. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Habilidades para la vida II ((niños y niñas de segundo ciclo básico) | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | No aplica | 4404358000 | Pesos | 01-01-2023 | 31-12-2023 | A través de concurso de proyectos. Equipos y Unidades de trabajo psicosocial comunales de tipo Municipal, Universidades Públicas, Servicios de Salud, Servicios Locales de Educación, Corporaciones Municipales y cualquier otra entidad pública o privada sin fines de lucro, presenten sus proyectos en las Direcciones Regionales de JUNAEB. Si son seleccionados. el Servicio les provee de recursos iniciales por dos años con la opción de continuidad | No corresponde | Promover el bienestar subjetivo de los y las estudiantes y su comunidad educativa, favoreciendo relaciones positivas al interior de la escuela que fortalezcan la confianza, los vínculos pedagógicos y compromiso hacia la escuela. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Habilidades para la vida III ((7° Básico a 4° medio) | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Básica: Ser de origen indígena acreditado por CONADI. Ser promovido con promedio 5.0 en Ed. Básica. Tramo del Registro Social de Hogares hasta el 60% postulantes y al 70% renovantes. Ser estudiante de establecimientos educacionales regidos por el DFL N 2 de 1998 del Ministerio de Educación, por el DL N 3.166 de 1980. Estudiantes de los pueblos Yagan y Kawashkar pueden postular desde 1° básico. Estudiantes extranjeros no podrán postular a este beneficio.Media: Ser de origen indígena acreditado por CONADI. Ser promovido con promedio 5.0 en Ed. Media. Tramo del Registro Social de Hogares hasta el 60% postulantes y 70% renovantes. Ser estudiante de establecimientos educacionales regidos por el DFL N 2 de 1998 del Ministerio de Educación, por el DL N 3.166 de 1980. Estudiantes extranjeros no podrán postular a este beneficio.Superior: Ser de origen indígena acreditado por Conadi. Tener un promovido mínimo de 4.5 en Educación Superior y 5.0 para egresados de E. Media. Tramo del Registro Social de Hogares hasta el 60% postulantes y 70% renovantes. Ser estudiante matriculado en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado. Estudiantes extranjeros no podrán postular a este beneficio. Estudiantes con título técnico y/o profesional no podrán postular a este beneficio. | 27714637820 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de abril 2023 | Promover la mantención de estudiantes de origen indígena con buen rendimiento académico en el sistema educacional. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Indígena | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ed. Superior:Ser de origen indígena acreditado por Conadi. Promedio mínimo 4.5 en Educación Superior y 5.0 para egresados de E. Media postulantes. Contar con tramo del Registro Social de Hogares hasta el 60% postulantes y 70% renovantes. Ser estudiante matriculado en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado. Provenir de comuna diferente a la comuna de estudios. Estudiantes extranjeros no podrán postular a este beneficio. Estudiantes con título técnico y/o profesional no podrán postular a este beneficio. Residir en alguna de las siguientes regiones: Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, Maule, Biobío, Ñuble, Araucanía, Los Lagos, Magallanes y Antártica Chilena, Los Ríos y Arica y Parinacota. Tener un promedio de notas igual o superior a 4.5 para estudiantes de cursos superiores respecto al último año académico cursado renovantes. | 3304324350 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de abril 2023 | Contribuir al acceso y permanencia en el sistema de educación superior de estudiantes indígenas en situación de vulnerabilidad social que se han trasladado de comuna para continuar estudios | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Residencia Indígena | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ser de origen indígena acreditado por Conadi. Estar incorporado en el registro social de hogares cursar estudios o tener condición de matriculado en alguna carrera de pregrado conducente a un titulo profesional, tecnico o grado de licenciatura en alguna institución de educación superior, sea centro de formación técnica, instituto profesional o universidad que cuente con el reconocimiento del Ministerio de Educación.Provenir de una comuna diferente a la comuna donde se ubica su sede de estudios o rpvenir de un sector aislado dentro de la misma comuna en que se ubica su sede de estudios. | 2787610000 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Cumplimiento de Requisitos | Revisar página a contar de 07 de marzo | Contribuir al acceso y permanencia en el sistema de educación superior de estudiantes indígenas que presenten condición de vulnerabilidad y que cursen estudios en aquellas ciudades que tengan hogares indígenas de JUNAEB y que necesiten residir para efectos de continuar o concluir con sus estudios superiores | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Hogares Indígenas | No Aplica |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ed. Superior:Tener promedio de notas de Ed. Media (NEM) mínimo 5.0 para estudiantes de 1er año. Para el caso de estudiantes de Ed. Superior aprobar el 70% de las asignaturas cursadas. Acreditar 4 años continuos en la región de Aysén. Ser estudiante matriculado en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado con sede en la Región de Aysén. Poseer tramo Registro Social de Hogares (RSH). Estudiantes con título técnico y/o profesional no podrán postular a este beneficio. Estudiantes que cursen carreras a distancia semi presencial post grados no podrán postular a este beneficio. Residir en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, según el Registro Social de Hogares | 2416933200 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de marzo 2023 | Contribuir al acceso y permanencia en la educación superior de estudiantes en situación de vulnerabilidad con buen desempeño académico que residen y estudian en la región de Aysén. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Aysén | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ed. Superior:Residir en la región de Aysén y poseer un tramo Registro Social de Hogares (RSH). Tener promedio de notas de Ed. Media (NEM) mínimo 5.5 para estudiantes de 1er año postulantes. Para el caso de estudiantes de Ed. Superior aprobar el 70% de las asignaturas cursadas. Acreditar 4 años continuos en la región de Aysén postulantes. Ser estudiante matriculado en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado con sedes instaladas fuera de la región de Aysén. Estudiantes con título técnico y/o profesional no podrán postular a este beneficio. Estudiantes que cursen carreras a distancia semi presencial y post grados no podrán postular a este beneficio. Residir en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, según el Registro Social de Hogares. | 6648608400 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de marzo 2023 | Contribuir en el acceso y permanencia en la educación superior de estudiantes de la región de Aysén que cursan estudios en instituciones de educación superior con sedes fuera de la región, mediante la entrega de becas que contribuyan a la trayectoria educacional. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Patagonia Aysén | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ed. Superior:Ser egresado de Ed. Media de establecimientos educacionales de la región de Magallanes. Tener promedio de notas de Ed. Media (NEM) mínimo 5.0 para estudiantes de 1er año. Residir en la región de Magallanes. Ser estudiante matriculado en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado con sede en la región de Magallanes. Poseer tramo hasta el 80% del Registro Social de Hogares (RSH) postulantes. Contar con la evaluación en el Registro Social de Hogares renovantes. Estudiantes con título técnico y/o profesional no podrán postular a este beneficio. Estudiantes que cursen carreras a distancia semi presencial post grados no podrán postular a este beneficio. Residencia de domicilio familiar en la región de Magallanes, según Registro Social de Hogares. Haber aprobado al menos el 70% de la carga de ramos inscritos en el periodo académico anual anterior renovantes. | 2096229300 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de abril 2023 | Contribuir al acceso y permanencia en la educación superior de estudiantes en situación de vulnerabilidad con buen desempeño académico que residen y estudian en la región de Magallanes | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Magallanes | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Cursar estudios regulares en la misma carrera y en la misma institución de educación superior, en la cual fue concedido el beneficio por primera vez. Cursar alguna carrera de pregrado, conducente a título técnico, profesional, grado académico de licenciado o carreras de formación inicial, bajo modalidad de estudios presencial. Estar matriculado para el año lectivo en curso en una Institución de Educación Superior acreditada por el Estado. | 106777000 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Cumplimiento de Requisitos | Revisar página a contar de abril 2023 | Apoyar a los estudiantes afectados por el cierre de la Universidad del Mar, con el fin de cubrir las necesidades derivadas de los estudios y velar porque estos estudiantes puedan continuar sus estudios superiores. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Universidad del Mar | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (PSU - PDT - PAES) un puntaje promedio mayor o igual a 700 puntos, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Educación postulante. Estar matriculado en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado. Haber obtenido la Beca de Arancel Vocación de Profesor entregada por el Ministerio de Educación. Esta incluido como beneficiario en la última resolución de asignación dictada por JUNAEB durante el año académico anterior renovante. | 612947500 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Cumplimiento de Requisitos | Revisar página a contar de abril 2023 | Proveer incentivos a estudiantes que se forman como docentes propiciando el ingreso permanencia y egreso de estudiantes destacados/as a carreras de pedagogía. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Vocación de Profesor | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Requisito de Renovación del Beneficio: Ser estudiante matriculado en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado. Ser asignatario de algún beneficio de arancel entregado por el Ministerio de Educación: Becas de Arancel, Beneficio de Gratuidad, Fondo Solidario de Crédito Universitario o Crédito con Aval de Estado otorgado por la Comisión Ingresa. Haber obtenido el beneficio de arancel denominado Sentencias y Acuerdos informados por la Subsecretaria de Educación Superior, para el correspondiente período académico. | 2717056655 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Cumplimiento de Requisitos | Revisar página a contar de abril 2023 | Facilitar mantención de los estudiantes de educación superior en instituciones reconocidas por el Estado. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca de Mantención para la Educación Superior | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ed. Superior:Estudiantes que provenga de hogares focalizados entre el primer y tercer quintil o su equivalente calificación socioeconómica según la información suministrada por el MINEDUC y Comisión Ingresa.Estar matriculados en algún centro de formación técnica, instituto profesional o universidad.Estudiantes que ingresan a primer año de educación superior o de cursos superiores y sean beneficiarios de alguno de los siguientes benefiucios de arancel entregados por el Ministerio de Educación: - Beca Bicentenario- Beca Juan Gómez Millas- Beca de Excelencia Académica- Beca Puntaje Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) (ex PDT y ex PSU)- Beca para estudiantes hijos Profesionales de la Educación - Beca Nuevo Milenio- Beca Excelencia Técnica - Beca Vocación de Profesor- Beca Articulación, - Beca de Reparación- Beca Nivelación Académica- Beca Continuidad de Estudios- Beca Reubicación - Beca de sentencias y Acuerdos y Fondo Solidario de Crédito Universitario, Estudiantes que ingresan a primer año de educación superior o de cursos superiores y sean beneficiarios del Crédito con Aval del EstadoEstudiantes que siendo estudiantes de primer año o de cursos superiores reciban el beneficio estudiantil derivado de la gratuidad. | 279791285400 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Cumplimiento de Requisitos | Revisar página a contar de 07 de marzo | La iniciativa busca que Estudiantes matriculados en instituciones de educación superior (IES) cuenten con una alimentación adecuada (sana y rica) para enfrentar su jornada educativa. Para aquello se les entrega una tarjeta electrónica personalizada canjeable por productos alimenticios en la red cerrada de puntos de canje, que contendrá un saldo cargado mensualmente por una suma definida, no retroactiva, hasta por diez meses durante el período lectivo (marzo diciembre). | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca de Alimentación para la Educación Superior | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Básica y Media: Residir en comunas con un porcentaje igual o mayor al 50% de ruralidad. Contar con un tramo en el Registro Social de Hogares. Ser estudiante desde segundo ciclo de educación básica, educación media regular de establecimientos educacionales regidos por el DFL N°2 y Decreto Ley N°3166 reconocidos por el Estado.Superior: residir en comunas con un porcentaje igual o mayor al 50% de ruralidad. Contar con un tramo en el Registro Social de Hogares. Ser estudiante de educación superior de Instituciones de Educación Superior reconocidos por el Estado. | 6992755000 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de febrero 2023 | Favorecer el acceso mantención y término en el sistema educacional de los/as estudiantes que cursan educación básica media y superior en situación de vulnerabilidad y en condición de aislamiento geográfico (ruralidad o con reducida oferta educacional) otorgando alojamiento en el hogar de una familia tutora que brinda alimentación apoyo pedagógico y afectivo | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Programa Residencia Familiar Estudiantil | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Residir en la Isla de Juan Fernández o Isla de Pascua. Contar con la evaluación en el Registro Social de Hogares. Cursar estudios regulares o estar matriculado una institución de educación superior reconocida por el Estado. | 77194384 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de febrero 2023 | Brindar el servicio de alojamiento y alimentación para estudiantes que cursan educación media técnico profesional y superior originarios de Juan Fernández e Isla de Pascua. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Hogares Insulares | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Residir en comunas con un porcentaje igual o mayor al 50% de ruralidad. Contar con un tramo en el Registro Social de Hogares. Ser estudiante desde segundo ciclo de educación básica, educación media regular de establecimientos educacionales regidos por el DFL N°2 y Decreto Ley N°3166 reconocidos por el Estado. | 375420373 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de febrero 2023 | Entregar alojamiento alimentación y apoyo en áreas de formación en inmuebles administrados por JUNAEB de las regiones de Atacama Coquimbo Libertador Bernardo OHiggins Maule y Araucanía destinado a estudiantes que cursan educación básica y media de comunas o localidades aisladas geográficamente con reducida oferta de establecimientos educacionales. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Hogares JUNAEB | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ed. Superior Requerir el servicio de arriendo para una pieza pensión o vivienda en la localidad de estudios. Residencia en la Isla de Juan Fernández o Isla de Pascua. Contar con un tramo en el Registro Social de Hogares . Estar matriculado o cursar estudios regulares en un establecimiento educacional o institución de educación superior reconocidos por el Estado. | 230671300 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de abril 2023 | Contribuir al acceso y permanencia en el sistema de educación a estudiantes residentes de Juan Fernández e Isla de Pascua que deben trasladarse desde sus comunas de origen al continente a seguir estudios de enseñanza media técnico profesional y superior | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Residencia Insular | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ed.Media: Ser estudiantes de 1° a 4° medio. Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Enseñanza Media, reconocido por el Estado. Presentar condición de afectado por la contaminación de polimetales de la comuna de Arica. Ser promovido el año académico siguiente, esto es, aprobar el año académico anterior a la renovación renovantes.Ed. Superior: Ser estudiante matriculado en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado. Presentar condición de afectado por la contaminación de polimetales de la comuna de Arica. Estudiantes con título profesional no podrán postular a este beneficio. Estudiantes que cursen post grados no podrán postular a este beneficio. Aprobación de al menos el 50% de las asignaturas inscritas en el año lectivo o año académico anterior renovantes. | 1043587255 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Cumplimiento de Requisitos | Revisar página a contar de abril 2023 | Apoyar económicamente a estudiantes de educación superior que viven o vivieron en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica para que ingresen se mantengan y egresen de educación. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Polimetales | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ed.Media: Ser promovido con promedio mínimo 6.0. Contar con tramo del Registro Social de Hogares hasta el 40% postulante y 70% renovante. Encontrarse matriculado o tener calidad de alumno regular en algún establecimiento educacional de primer a cuarto año de educación media, reconocido por el Estado.Ed.Superior: Los estudiantes becados en los años 2008, 2009 y 2010, que se encuentren en Educación Superior, se eximen de presentar buen rendimiento académico, solo deben ser alumnos regulares (cohorte 2). Los estudiantes becados a partir del año 2011, que se encuentren en educación superior, deberán acreditar promedio igual o superior a 5.0, del último semestre cursado y deben ser alumnos regulares. (cohorte 3). Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria o Prueba de Transición Admisión Universitaria (PSU - PDT - PAES) un puntaje 475 o más puntos, que ingresan a carreras profesionales en universidades (promedio pruebas de Lenguaje y Matemáticas). Contar con un Tramo en el Registro Social de Hogares hasta el 70%. | 34470385000 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Aplicación del modelo de focalización establecido para el programa | Revisar página a contar de abril 2023 | Apoyar a estudiantes de enseñanza media y superior con rendimiento académico sobresaliente y situación socioeconómica vulnerable, que presentan dificultades para la mantención y término a la trayectoria educacional. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Presidente de la República | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Ed.Media:Ser estudiante o egresado/a de enseñanza media técnico profesional de un establecimiento educacional regido por el D.F.L. (Ed.) N2, de 1998 o Decreto Ley N3166, de 1980. Estar matriculado/a en algún establecimiento de Enseñanza Media Técnico Profesional para realizar el plan de práctica profesional, de acuerdo al Decreto Exento N° 2516 de 2007 del Ministerio de Educación y sus modificaciones. Realizar o iniciar la práctica profesional durante el año en curso. | 3350945000 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Cumplimiento de Requisitos | Revisar página a contar de 07 de marzo | Contribuir a que los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional en el país realicen su práctica y accedan al título técnico de nivel medio en su especialidad. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca Práctica Técnico Profesional | |
Propio | Departamento Bienestar Estudiantil | Requisito de renovación. Poseer matrícula vigente en establecimientos municipales o particular subvencionados reconocidos por el Ministerio de Educación de primer a cuarto año de educación media | 448570000 | Pesos | 01-12-2022 | 20-01-2023 | Cumplimiento de Requisitos | Revisar página a contar de abril 2023 | Favorecer la permanencia y termino de la enseñanza media de los estudiantes de educación media con mayores niveles de vulnerabilidad socioeducativa calificados de altamente vulnerables por condición de madres padres embarazadas y/o participantes del Programa Chile Solidario. | Ley | Ley de Presupuestos | 21.516 | 20-12-2022 | | | | Beca de Apoyo a la Retención Escolar. | |