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Transparencia Activa
Año
Mes
Tipo Subsidio o Beneficio
Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona
Requisitos y antecedentes para postular
Monto global asignado
Tipo unidad monetaria
Inicio período o plazo de postulación
Fin período o plazo de postulación
Criterio de evaluación y asignación
Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación.
Objetivo del Subsidio o Beneficio
Tipo
Denominación
Numero
Fecha
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Nombre del Programa
Enlace a mayor información
2021
Enero
Subsidio
División de Transporte Público Regional
Las inciativas de inversión deben estar en el marco de lo mencionado en la Ley N° 20.378 (Artículo N° 20) y Ley N° 20.696, donde se indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá construir, mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y concesionar obras públicas menores, entiéndanse por éstas estaciones de transbordo con o sin zonas pagas, paraderos, terminales, señales de tránsito, demarcaciones y equipos tecnológicos que apoyen la operación del transporte público y las obras complementarias que fueren necesarias para la ejecución de las obras señaladas. Las iniciativas de inversión se deben gestionar de manera local con el encargado regional de Planificación y Desarrollo y posteriormente en Nivel Central. Todo proyecto que solicite financiamiento debe contar con una ficha de Iniciativa de Inversión (IDI) realizada mediante el Banco de Integrado de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Social.
2.708.142
Miles de pesos
01/01/2021
31/12/2021
No aplica
No aplica
Financiar, sobre la base de criterios de impacto y/o rentabilidad social, programas que favorezcan el transporte público, y en conformidad con la Ley N°20.378; las políticas nacionales, regionales y sectoriales definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en esta materia.
Ley
Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros
20378
01/09/2009
No aplica
Infraestructura