2021 | Enero | Subsidio | División de Transporte Público Regional | Las inciativas de inversión deben estar en el marco de lo mencionado en la Ley N° 20.378 (Artículo N° 20) y Ley N° 20.696, donde se indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá construir, mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y concesionar obras públicas menores, entiéndanse por éstas estaciones de transbordo con o sin zonas pagas, paraderos, terminales, señales de tránsito, demarcaciones y equipos tecnológicos que apoyen la operación del transporte público y las obras complementarias que fueren necesarias para la ejecución de las obras señaladas. Las iniciativas de inversión se deben gestionar de manera local con el encargado regional de Planificación y Desarrollo y posteriormente en Nivel Central. Todo proyecto que solicite financiamiento debe contar con una ficha de Iniciativa de Inversión (IDI) realizada mediante el Banco de Integrado de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Social. | 2.708.142 | Miles de pesos | 01/01/2021 | 31/12/2021 | No aplica | No aplica | Financiar, sobre la base de criterios de impacto y/o rentabilidad social, programas que favorezcan el transporte público, y en conformidad con la Ley N°20.378; las políticas nacionales, regionales y sectoriales definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en esta materia. | Ley | Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros | 20378 | 01/09/2009 | | No aplica | Infraestructura | |